Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2007 (24/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de octubre de 2007

Publicada en www.elperuano.com.pe

al absolver las interrogantes que se le formularon en las dos entrevistas personales, amen de las omisiones en sus declaraciones juradas de bienes patrimoniales, que no dicen bien de la transparencia con que debe proceder un magistrado, todo lo cual ha determinado la conviccion del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de no renovar la confianza al Dr. MORDAZA Chavez; Decimo Cuarto.- En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21º inciso b) y articulo 37º inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 29º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 1019-2005-CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesion de 7 de junio de 2007; SE RESUELVE: Primero: No renovar la confianza al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Ucayali; dejandose sin efecto su nombramiento y cancelandose su titulo. Segundo: Notifiquese personalmente al magistrado no ratificado y, una vez MORDAZA quedado firme la presente resolucion, remitase MORDAZA certificada al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 32° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico y a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales de este Consejo, para el registro respectivo. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA B. MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

refleja una total ausencia de ponderacion, razonabilidad, proporcionalidad y motivacion congruente. CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso extraordinario conforme lo establece el articulo 34º y siguientes del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion, solo procede por afectacion al debido MORDAZA y tiene por fin esencial permitir que el CNM pueda revisar sus decisiones ante la posibilidad de que se hayan vulnerado los derechos fundamentales de un magistrado sujeto a evaluacion. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha definido el derecho al debido MORDAZA como el cumplimiento de todas las garantias y normas de orden publico que deben aplicarse a todos los casos y procedimientos existentes en el Derecho, incluidos los administrativos, de manera que las personas puedan defender adecuadamente sus derechos ante cualquier acto del Estado que pudiera afectarlos. En ese sentido, debe entenderse que la afectacion al debido MORDAZA comprende su dimension formal y sustancial, entendiendose por ello que se vulnera el debido MORDAZA, en lo formal, cuando no se respeta el MORDAZA de supremacia constitucional o cuando no se sigue el procedimiento preestablecido; en tanto que se infringe el debido MORDAZA, en lo sustancial, cuando el contenido material de los actos de la administracion se encuentren divorciados con el repertorio minimo de valores que consagra la Constitucion, conceptos que, en forma uniforme, han sido asumidos por el Pleno de este Consejo, en procedimientos similares de evaluacion y ratificacion. Segundo: Que, en ese orden de ideas, corresponde analizar si el Consejo ha incurrido en alguna vulneracion del debido MORDAZA en el procedimiento de evaluacion y ratificacion seguido al doctor MORDAZA MORDAZA, para lo cual se procede a un reexamen de lo actuado, en orden a los argumentos del recurso de su proposito. Tercero: Que, con relacion a las medidas disciplinarias impuestas, la afirmacion de que no fueron por hechos graves no enerva en absoluto el hecho objetivo y concreto de su imposicion y en un numero significativamente considerable, por irregularidades incurridas en el ejercicio de la funcion jurisdiccional, resultando que la sancion por su propia naturaleza, comprende la consecuencia de la afectacion de un derecho derivado de una conducta contraria al ordenamiento juridico procesal o al Estatuto del magistrado. Cuarto: El cuestionamiento a que se hayan tenido en cuenta las medidas disciplinarias materia de rehabilitacion, es un argumento poco solido ya que el MORDAZA de evaluacion y ratificacion tiene por finalidad evaluar la conducta observada por el evaluado durante el desempeno del cargo dentro del periodo determinado por la MORDAZA constitucional, para efectos de renovacion de confianza, de modo que las sanciones anotadas no pueden pasarse por alto aun cuando hayan sido rehabilitadas, lo cual no constituye en modo alguno una nueva sancion, sino que responde a una consideracion o verificacion objetiva de la forma como se ha venido desempenando en la funcion jurisdiccional y que el CNM debe valorar conjuntamente con los otros hechos acreditados en el MORDAZA de ratificacion, que como se ha dicho reiteradamente, resulta distinto que el disciplinario. Quinto: En cuanto a la opinion de la comunidad juridica de Ucayali respecto al recurrente, cabe precisar que en el presente MORDAZA obra: a) como consulta al gremio sobre la idoneidad y probidad del magistrado, el referendum del Colegio de Abogados de Ucayali de 10 de MORDAZA del 2003; b) el oficio Nº 039-2007-CAU/D, de 15 MORDAZA de 2007, que senala que el Dr. MORDAZA MORDAZA no registra quejas o denuncias; y c) una carta de 3 de MORDAZA de 2007 suscrita por abogados de Ucayali. Es de precisar que se merituo debidamente el referendum por constituir consulta a los abogados del gremio, en tanto que el informe del Colegio de Abogados de 15 de MORDAZA de 2007, solo indica la inexistencia de quejas o denuncias; y la carta de 3 de MORDAZA de 2007 no contiene un respaldo valido o serio que sustente el contenido de la misma. Sexto: Que, con relacion al aspecto patrimonial, la afirmacion del recurrente en el sentido de que no consigno todos sus bienes en la Declaracion Jurada de Bienes y Rentas por disposicion interna del Poder Judicial ha sido objeto de rectificaciones durante su

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Declaran infundada impugnacion contra la Res. Nº 063-2007-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 092-2007-PCNM
MORDAZA, 5 de setiembre de 2007 VISTO: El escrito de 27 de MORDAZA de 2007, del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante el cual interpone recurso extraordinario contra la Resolucion Nº 063-2007-PCNM de 27 de junio de 2007 que resuelve no renovarle la confianza y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Ucayali; habiendose oido el informe oral llevado a cabo el 20 de agosto del ano en curso; Que, el recurrente sustenta el recurso interpuesto basandose en los siguientes fundamentos: 1) que el CNM no ha realizado una debida ponderacion respecto a las medidas disciplinarias impuestas, las quejas presentadas y la participacion ciudadana, prescindiendo de los principios de razonabilidad y proporcionalidad; 2) que no se ha valorado conjuntamente la opinion del Colegio de Abogados de Ucayali emitida los anos 2003 y 2007, y 3) que tampoco ha realizado la ponderacion debida en los temas de su patrimonio, produccion jurisdiccional e idoneidad; concluyendo que la resolucion impugnada

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