Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2007 (24/10/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

Publicacion Digital elaborada en Editora Peru
El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de octubre de 2007

Publicada en www.elperuano.com.pe

NORMAS LEGALES
Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA

355925

entrevista, revelando a la vez de inconsistencia en su afirmacion, tambien la sustraccion al cumplimiento de sus obligaciones como magistrado, debiendo precisarse que en su recurso, respecto a la declaracion jurada de 2007, senala lo siguiente: "solo consigne el terreno de Naplo (Lima) y el terreno del fundo Pindayo (Pucallpa), mas no los otros dos pequenos terrenos de Pucallpa, la MORDAZA en construccion de Pucallpa y la de San MORDAZA (Lima), debido a que ellos no estan inscritos en los Registros Publicos; los terrenos porque estan en zonas que aun no son susceptibles de inscripcion en la MORDAZA de Pucallpa y el de San MORDAZA en esta capital, porque su inscripcion ha sido observada en los Registros Publicos". Que, ello confirma el incumplimiento de declarar sus bienes, transgrediendo lo establecido por la Ley Nº 27482, que en su articulo 3º dispone "La Declaracion jurada debe contener todos los ingresos, bienes y rentas... (sic)" Setimo: Sobre su produccion jurisdiccional, esta se califico como aceptable en su aspecto cuantitativo, toda vez que ese rubro se analizo en concordancia con el aspecto cualitativo de sus resoluciones que, en su mayoria, no fueron emitidas con la debida motivacion y analisis de los medios probatorios. Octavo: En relacion a su capacitacion profesional, cabe precisar que el Codigo de Etica de la Funcion Publica, en su articulo 3º establece que son fines de la funcion publica el Servicio a la Nacion y la obtencion de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mayor atencion a la ciudadania, priorizando y optimizando el uso de los recursos publicos; y en los incisos 3), 4) y 7) del articulo 6º, senala que constituyen principios de la funcion publica la eficiencia en la calidad de la funcion que ejerce el servidor publico, la idoneidad, entendida como aptitud tecnica y legal para ejercer la funcion fiscal, la justicia y equidad en el cumplimiento de las funciones, otorgando a cada uno lo que les debido, actuando con equidad en sus relaciones con el Estado, con el administrado, con sus superiores, con sus subordinados y con la ciudadania en general. Al respecto, si bien el magistrado ha concurrido a eventos academicos, esta capacitacion debe plasmarse en su eficiente desempeno traducido en la calidad de sus resoluciones, las que no han sido correctamente emitidas. Noveno: El hecho de expresar extraneza por haber sido convocado al MORDAZA de ratificacion luego de haber ganado una Accion de MORDAZA contra el CNM, denota desconocimiento de la normatividad existente sobre la materia, toda vez que registra mas de siete anos en el ejercicio de la funcion jurisdiccional. Respecto al citado MORDAZA judicial, cabe precisar que la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mediante resolucion de 15 de agosto de 2006, al declarar fundada la accion de MORDAZA e inaplicable al Dr. MORDAZA MORDAZA la Resolucion Nº 058-2004-CNM, de 7 de enero de 2004 que decidio no ratificarlo en el cargo por haber vulnerado el debido MORDAZA al no haber motivado la decision, dispuso tambien, reponer las cosas al estado anterior a la vulneracion de su derecho, ordenando su reposicion en el cargo y el reconocimiento de todos sus derechos inherentes a su funcion; que siendo ello asi, y registrando mas de siete anos de labores efectivas en el cargo, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2) del articulo 154º de la Constitucion Politica del Estado, correspondia ser comprendido en el respectivo MORDAZA de evaluacion y ratificacion, tal como la realizado este Colegiado, en cumplimiento de sus funciones. Decimo: Estando a los fundamentos expuestos, no habiendose acreditado afectacion alguna a los derechos fundamentales del evaluado y a lo acordado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion de 5 de setiembre del ano en curso, por unanimidad, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 39º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 063-2007-PCNM de 27 de junio de 2007 que resuelve no renovarle la confianza y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Ucayali.

MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA BADARACCO MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

123175-2

CONTRALORIA GENERAL
Remiten el Informe Especial Nº 1742007-CG/EA a la Superintendenta Nacional de los Registros Publicos, a fin de que disponga el inicio de acciones legales a traves de Procurador Publico
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 348-2007-CG
MORDAZA, 22 de octubre de 2007 VISTO, el Informe Especial Nºn 174-2007-CG/ EA resultante del Examen Especial practicado en la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, periodo 2005 - 2006, incluyendo operaciones anteriores o posteriores al periodo citado, relacionados a los hechos que se revelan; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control de la Gerencia de Entidades Autonomas del ano 2007, la Contraloria General de la Republica efectuo un examen especial en la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, a fin de evaluar si los recursos de la SUNARP se han utilizado dentro del MORDAZA legal y normativa interna aplicable a nivel de sus sistemas administrativos y operativos, y entre otros objetivos especificos, determinar el cumplimiento de los procedimientos administrativos establecidos en la normativa legal aplicable para la calificacion de los titulos presentados para la inscripcion en el Registro de Propiedad Vehicular de la Gerencia de Bienes Muebles de la MORDAZA Registral Nº IX - Sede Lima; Que, como resultado de la accion de control realizada, la Comision Auditora ha determinado que algunos Registradores Publicos del Registro de Propiedad Vehicular de la Gerencia de Bienes Muebles de la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA, sin haber verificado el cumplimiento de las disposiciones legales sobre la materia, han realizado la calificacion de los Titulos, incorporando modificaciones sustanciales de las caracteristicas registrales de los vehiculos, sin sustento documentario, hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comision de los delitos de Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales y Falsedad Ideologica, previstos y penados en los articulos 377º y 428º del Codigo Penal, respectivamente; Que, estando a lo recomendado en el citado informe, corresponde remitirlo a la senora Superintendenta Nacional de los Registros Publicos a fin de que proceda de acuerdo a sus atribuciones; De conformidad con el articulo 22º inciso d) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785 y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Remitir a la senora Superintendenta Nacional de los Registros Publicos, el Informe Especial Nº 174-2007-CG/EA a fin de que conforme a sus atribuciones y lo normado en el Decreto Ley Nº 17537

Descargue la Version Oficial desde www.elperuano.com.pe

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.