Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2007 (24/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de octubre de 2007

Publicada en www.elperuano.com.pe

febrero de 2006 ante el 7mo. Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; 4. EVALUACION DE DESCARGO: Que, revisado y evaluado el descargo escrito del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA SAHUARAURA, el mismo no desvirtua lo imputado, toda vez, que segun lo senalado en el numeral 4.5.1 de la Resolucion Directoral N° 043-95-EF/77.15 del 28 de diciembre de 1995, que aprobo la Directiva de Normas y Procedimientos de Tesoreria para el ejercicio 1996, prescribia que la devolucion de saldos del Fondo para Pagos en Efectivo, anticipos o encargos, deben depositarse dentro de las 24 horas de su recepcion en el Banco de la Nacion, lo que no ocurrio en el presente caso y los S/. 52,000.00 nuevos soles, siguen reflejados como saldos pendientes de rendicion en los estados financieros de la Entidad, sin obrar en el expediente documentacion sutentatoria que senala el articulo 12 de la Directiva N° 001-94-INPE/OGAUAYRC, por lo mismo subsiste lo imputado y el servidor con su accionar incumplio lo dispuesto en el numeral 4.5.1 de la Resolucion Directoral N° 043-95-EF/77-15 del 28 de diciembre de 1995, articulo 12 de la Directiva N° 001-94INPE/OGA-UAYRC aprobada por Resolucion Directoral N° 440-94-INPE/OGA, incisos a) y b) del articulo 21° del Decreto Legislativo N° 276 "Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico", incurriendo en faltas tipificadas en los incisos a) y d) del articulo 28° del acotado dispositivo legal; Que, respecto a la prescripcion que plantea el procesado de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 233° de la Ley N° 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", la Oficina General de Asesoria Juridica, segun Oficio N° 1165-2007-INPE/06 del 26 de setiembre de 2007, senala que no puede pronunciarse al respecto, toda vez que de hacerlo estaria emitiendo opinion adelantada, sin perjuicio, la prescripcion de la accion administrativa se encuentra regulada en el articulo 173° del Reglamento de la MORDAZA Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-90-PCM, donde se establece que el MORDAZA administrativo disciplinario debera iniciarse en el plazo no mayor de un (1) ano contado a partir del momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la comision de la falta disciplinaria y en el presente caso, la superioridad tomo conocimiento del informe de auditoria el 14 de setiembre de 2006, segun corre en autos a fojas ciento veintinueve (129), habiendose instaurado el MORDAZA administrativo disciplinario mediante Resolucion Presidencial N° 558-2007-INPE/P el 27 de agosto de 2007, por lo que la accion administrativa no ha prescrito, entendiendose que el plazo debera contabilizarse desde que se MORDAZA determinado la falta cometida e identificado al presunto responsable de la misma tal como lo ha aclarado el Tribunal Constitucional en jurisprudencia vinculante (Expediente N° 4449-2004AA/TC y N° 0812-2004-AA/TC), por cuanto el citado dispositivo legal es una MORDAZA de especialidad que solo ha regulado el plazo de prescripcion MORDAZA senalado. En cuanto a la observacion que realiza del Informe N° 011-2006-INPE/04 de Auditoria, cabe precisar, que el mismo es elevado a la superioridad por la Auditora General (e) CPC MORDAZA Sahuaraura MORDAZA haciendo MORDAZA su contenido, por lo que el mismo no deviene en nulo. Respecto a la suspension del tramite del MORDAZA administrativo disciplinario que solicita, cabe senalar, que esta Comision de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 25° del Decreto Legislativo N° 276 "Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico", solo se pronuncia respecto a la falta administrativa disciplinaria, la misma que no es materia del contencioso administrativo que alude el procesado, sin perjuicio de la responsabilidad pecuniaria y recupero que se tramite en otras instancias y sobre la cual no corresponde pronunciarse a esta Comision; 5. RESPONSABILIDADES: Que, se encuentra acreditado, que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA SAHUARAURA, ex encargado del Fondo para Pagos en Efectivo del INPE, incumplio lo dispuesto en el numeral 4.5.1 de la Resolucion Directoral N° 043-95-EF/77-15 del 28 de diciembre de 1995, articulo 12 de la Directiva N° 001-94INPE/OGA-UAYRC aprobada por Resolucion Directoral

N° 440-94-INPE/OGA, incisos a) y b) del articulo 21° del Decreto Legislativo N° 276 "Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico", incurriendo en faltas tipificadas en los incisos a) y d) del articulo 28° del acotado dispositivo legal; Estando a lo informado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y contando con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario y de la Oficina de Asesoria Juridica, y ; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Decreto Supremo N° 009-2007-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema N° 152-2007-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1°.- IMPONER, sancion administrativa disciplinaria de DESTITUCION al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA SAHUARAURA, Agente Penitenciario, Nivel STF, ex encargado del Fondo para Pagos en Efectivo del INPE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- La sancion disciplinaria surtira sus efectos una vez que MORDAZA quedado firme la presente resolucion o agotado la via administrativa, conforme lo establecen los articulos 192° y 216° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 7°.- NOTIFIQUESE, la presente resolucion al servidor MORDAZA mencionado, a traves de la Unidad de Recursos Humanos, para los efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente

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SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Aceptan renuncia de Auditor Jefe de Auditoria Financiera y de Gestion
RESOLUCION JEFATURAL Nº 185-2007/SIS
MORDAZA, 19 de octubre de 2007 VISTO: La carta de renuncia de la Contadora Publica Colegiada MORDAZA MORDAZA MORDAZA Leon; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 021-2007/SIS, del 30 de enero del 2007, se designo a la Contadora Publica Colegiada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Auditor Jefe de Auditoria Financiera y de Gestion; Con el visto MORDAZA de Secretaria General, de la Oficina de Asesoria Juridica y de la Oficina de Administracion; De conformidad con lo dispuesto en el literal i) del Articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-SA; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar la renuncia de la Contadora Publica Colegiada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Auditor Jefe de Auditoria Financiera y de Gestion del Seguro Integral de Salud. Registrese, publiquese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA CHIOTTI KANESHIMA Jefe del Seguro Integral de Salud (e)

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