Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2007 (24/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

Publicacion Digital elaborada en Editora Peru
El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de octubre de 2007

Publicada en www.elperuano.com.pe

NORMAS LEGALES

355933

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Declaran nulo MORDAZA de seleccion convocado para la adquisicion de materiales de construccion para mantenimiento y acondicionamiento de Centros Educativos de la Region
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 1463-2007-GRL-P MORDAZA MORDAZA, 27 de setiembre del 2007 Visto: El Informe Nº 0001­2007-GRL/.OEL-PROCESOS, de fecha 27 de septiembre de 2007, emitido por el Abogado de Procesos de la Oficina Ejecutiva de Logistica, referido al desarrollo del MORDAZA de Seleccion Licitacion Publica por Subasta Inversa Presencial Nº 003-2007-GRL­"Primera Convocatoria Adquisicion de Materiales de Construccion para Mantenimiento y Acondicionamiento de Centros Educativos de la Region ­ MORDAZA Etapa"; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 12482007-GRL-P, se designo al comite especial, encargado de llevar a cabo el MORDAZA de seleccion por licitacion publica, para la "Adquisicion de Materiales de Construccion para Mantenimiento y Acondicionamiento de Centros Educativos de la Region ­ MORDAZA Etapa", bajo la modalidad de subasta inversa presencial; Que, el Gobierno Regional de MORDAZA, a traves del Comite Especial, con fecha 4 de septiembre de 2007, convoco a Licitacion Publica bajo la modalidad de subasta inversa presencial, estableciendose como fecha de MORDAZA de propuestas, puja y otorgamiento de la Buena pro, para el dia 13 de Setiembre de 2007; en este MORDAZA se registraron 11 participantes, de los cuales 5 postores no se presentaron sus propuestas y 5 fueron descalificados, al no presentar el sobre con los requisitos establecidos en las Bases. Habiendo el Comite en el dia y hora de la convocatoria otorgado la buena pro al postor Inversiones Curitiba SAC, y dejo MORDAZA en acta que los postores Inversiones MORDAZA EIRL Y C&R Inversiones Generales, se encuentran en desacuerdo con su descalificacion; Que, revisada la pagina Web de CONSUCODE, con fechas 18 y 19 de septiembre del presente ano, Inversiones MORDAZA EIRL. (Exp Nº 02752-2007-TC) y C&R Inversiones Generales (Exp Nº 02727-2007-TC) presentaron sus respectivos recursos, y mediante los pronunciamientos de fechas 26 y 27 de Setiembre de 2007, respectivamente, el propio Tribunal de CONSUCODE los declaro como no presentados, Que, dentro de las facultades que establece el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, es necesario, una revision minuciosa de lo actuado por parte del comite, con la finalidad de cautelar los principios de transparencia, imparcialidad entre otras, para fomentar la mas amplia participacion de los agentes economicos a nivel nacional; Que revisadas las bases del MORDAZA de seleccion, se determina en el numeral 12 de los postores-12.1 Condicion de los postores "Podran presentarse como postores las personas juridicas acreditadas como tales y que actuen conforme a Ley", resulta ser en su contenido contrario a los principios de transparencia, libre competencia, imparcialidad, y prohibe (tacitamente) la participacion en el presente MORDAZA de las personas naturales, privilegiando a las personas juridicas con un estatus que la ley descarta; en consecuencia tomando en cuenta que es finalidad de este Gobierno Regional el de fomentar la mayor participacion de los agentes economicos para obtener productos de calidad a menores precios, lo MORDAZA afirmado constituyendose una practica restrictiva a la libre contratacion, y transgrede los principios contenidos en los Incs. 2º, 3º,5º y 8º del articulo 3º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

Que, asi mismo se ha establecido en las bases un plazo de entrega (3 dias), plazo poco coherente, para la cantidad de producto a ser entregado por el postor ganador, que puede constituirse en una restriccion a la participacion de agentes economicos y atentatorio a los principios MORDAZA referidos; Que, adicional a lo ante expuesto, en el Numeral 18.3 Sobre de habilitacion Inc. H de las bases establece el requisito de la MORDAZA de una carta que acredite ser distribuidor de productos ofertados emitida por el fabricante, en consecuencia siendo una condicion del producto las especificaciones tecnicas no es necesario acreditar la condicion de distribuidor, por lo que debe indicarse cual es la forma de acreditar documentalmente el cumplimiento de las especificaciones tecnicas, afirmacion que contraviene los requisitos establecidos en el articulo 25º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el articulo 10º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho el defecto o la omision de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservacion del acto a que se refiere el Articulo 14º; asi mismo, el articulo 11º numeral 11.2, indica que, la nulidad sera conocida y declarada por la autoridad superior de quien dicto el acto. Si se tratara de un acto dictado por una autoridad que no esta sometida a subordinacion jerarquica, la nulidad se declarara por resolucion de la misma autoridad; en el presente caso la nulidad debe declararse en concordancia con el articulo 202º de la Ley en referencia; Que, el articulo 57º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular de la Entidad, podra declarar de Oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion cuando contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de normas esenciales entre otras; Contando con el visto MORDAZA de la Gerencia General, Gerencia de Administracion y la Oficina de Asesoria Juridica del Gobierno Regional, al MORDAZA del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley de Procedimiento Administrativo General y en uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organizacion de Funciones del Gobierno Regional de MORDAZA, aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2003-CR/RL de fecha 21 de enero del 2003; modificado mediante Ordenanza Regional Nº 020-CR/GRL, de fecha 14 de diciembre del 2003; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar NULO el MORDAZA de seleccion Licitacion Publica por Subasta Inversa Presencial Nº 003-2007-GRL- "Primera Convocatoria Adquisicion de Materiales de Construccion para Mantenimiento y Acondicionamiento de Centros Educativos de la Region MORDAZA Etapa ", en consecuencia retrotraigase el MORDAZA a la etapa de la elaboracion de bases, debiendo observar el Comite Especial los fundamentos de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia General la publicacion de la presente resolucion en el diario oficial El Peruano, dentro del termino de Ley. Registrese, comuniquese y cumplase. YVAN E. MORDAZA MORDAZA Presidente Gobierno Regional de MORDAZA

123474-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Fijan monto a cobrarse por la expedicion de Certificados Domiciliarios
DECRETO DE ALCALDIA Nº 025
San MORDAZA de Lurigancho, 22 de octubre de 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO

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