Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2007 (24/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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355904
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de octubre de 2007

Publicada en www.elperuano.com.pe

Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, establece en su articulo 74º que cualquier persona natural o juridica, nacional o extranjera, podra instalar, operar y mantener refinerias de petroleo, plantas de procesamiento de gas natural y condensados, asfalto natural, grasas, lubricantes y petroquimica, con sujecion a las normas que establezca el Ministerio de Energia y Minas; Que, a fin de asegurar los mejores estandares de seguridad y proteccion al medio ambiente para la operacion de Plantas Petroquimicas dentro del territorio nacional, es necesario dictar medidas para su autorizacion y funcionamiento; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- De la autorizacion de Plantas Petroquimicas Para la autorizacion de instalacion y operacion de una Planta Petroquimica, el interesado debera adjuntar en su solicitud la descripcion detallada de las instalaciones y equipos con la que dispondra dicha Planta, los mismos que deberan ser nuevos y de tecnologia de punta. Asimismo debera incluir el programa de inversiones y el cronograma para su ejecucion, los cuales especificaran los plazos para la instalacion y puesta en operacion de la Planta Petroquimica. Articulo 2º.- Seguridad y Medio Ambiente La Planta Petroquimica debera cumplir con los estandares internacionales de Seguridad y Medio Ambiente. Articulo 3º.- Precios del Gas Natural para la Petroquimica Los precios del Gas Natural y Condensados en el Punto de Fiscalizacion de la produccion que se destine como insumo para la Petroquimica, seran el resultado de las negociaciones entre el productor industrial y el contratista. Como resultado de dichas negociaciones, los precios pactados podran ser menores a los que rigen para otros usuarios. En caso las partes no lleguen a un acuerdo en el precio, el Ministerio de Energia y Minas actuara como facilitador, en aras a coadyuvar al mejor entendimiento en beneficio del desarrollo del pais. Articulo 4º.- Disposiciones Complementarias El Ministerio de Energia y Minas podra dictar normas complementarias por Resolucion Ministerial. Articulo 5º.- Derogacion de dispositivos legales Deroguese las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Articulo 6º.- Vigencia y refrendo El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de octubre del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

VISTOS: El Expediente Nº 11077297, organizado por Quitaracsa S.A. Empresa de Generacion Electrica, sobre concesion definitiva para desarrollar las actividades de generacion de energia electrica en la Central Hidroelectrica Quitaracsa I; y la solicitud de modificacion del Contrato de Concesion Nº 198-2002, presentada el 11 de MORDAZA de 2007; CONSIDERANDO: Que, en virtud de la Resolucion Suprema Nº 017-2004EM publicada el 15 de marzo de 2004, Quitaracsa S.A. Empresa de Generacion Electrica es titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Hidroelectrica Quitaracsa I, dado que dicho acto aprobo la transferencia de los derechos y obligaciones que aparecen en el Contrato de Concesion Nº 198-2002, elevado a Escritura Publica el 13 de noviembre de 2002, en razon de la Cesion de Posicion Contractual celebrada con la titular originaria S&Z Consultores Asociados S.A., elevada a Escritura Publica el 13 de agosto de 2003; Que, en merito de la Resolucion Suprema Nº 0022005-EM, publicada el 9 de enero de 2005, se aprobo a favor de Quitaracsa S.A. Empresa de Generacion Electrica la modificacion del Contrato de Concesion Nº 198-2002, la cual giro en torno de las variaciones de una parte del diseno del proyecto, del respectivo Presupuesto y del Calendario de Ejecucion de Obras; Que, asimismo, en virtud de la Resolucion Suprema Nº 075-2005-EM, publicada el 3 de diciembre de 2005, se aprobo a favor de Quitaracsa S.A. Empresa de Generacion Electrica la modificacion del Contrato de Concesion Nº 198-2002, a fin de ampliar el plazo para la ejecucion de las obras quedando estipulado en el Calendario de Ejecucion de Obras del Proyecto, que el inicio de ejecucion de las obras seria el 1 de marzo de 2006 y la puesta en servicio de la Central Hidroelectrica Quitaracsa I seria el 13 de junio de 2009; Que, con fecha 11 de MORDAZA de 2007, Quitaracsa S.A. Empresa de Generacion Electrica solicito la modificacion del Contrato de Concesion Nº 198-2002, con el objeto de ampliar el plazo para la ejecucion de las obras, para lo cual argumento la existencia de razones de fuerza mayor al MORDAZA del inciso b) del articulo 36º de la Ley de Concesiones Electricas, dado que, a pesar de haber suscrito un Contrato de Constitucion de Servidumbre con la Comunidad Campesina de Kiman Ayllu, esta no permitio el inicio de la ejecucion de los trabajos y exigio mayores prestaciones a su favor, procediendo a impedir mediante actos de fuerza los trabajos que la titular habia iniciado; Que, con fecha 16 de agosto de 2007, la referida Empresa solicito adicionalmente la modificacion del Presupuesto del Proyecto de la Central Hidroelectrica Quitaracsa I; Que, en la medida de que el articulo 149º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, permite la acumulacion de solicitudes en tramite que guarden conexion, y teniendo en cuenta que en el presente caso existe vinculacion entre tales solicitudes, toda vez que estan referidos al mismo peticionario y a las instalaciones correspondientes a la Central Hidroelectrica Quitaracsa I; Que, las razones de fuerza mayor expuestas por Quitaracsa S.A. Empresa de Generacion Electrica cuentan con opinion favorable, en virtud del Informe Legal Nº 0112007-EM-DGE, de fecha 1 de agosto de 2007; Que, Quitaracsa S.A. Empresa de Generacion Electrica ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y la solicitud cuenta con la opinion favorable a que se refiere el Informe Nº 188-2007-DGE-DCE, siendo procedente aprobar la modificacion al Contrato de Concesion Nº 198-2002, la misma que debera ser elevada a Escritura Publica incorporando en esta el texto de la presente Resolucion, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotacion de Servicios Publicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 7º y 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Estando a lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 53º y el articulo 54º del citado Reglamento; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia;

123631-1

Aprueban modificacion al Contrato de Concesion Nº 198-2002, relativo a concesion definitiva de generacion de la Central Hidroelectrica Quitaracsa I
RESOLUCION SUPREMA Nº 042-2007-EM
MORDAZA, 23 de octubre de 2007

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