Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2007 (24/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

Publicacion Digital elaborada en Editora Peru
El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de octubre de 2007

Publicada en www.elperuano.com.pe

NORMAS LEGALES

355931

Articulo 3º.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina de CONASEV en internet. Articulo 4º.- Transcribir la presente resolucion al Banco Falabella Peru S.A. (antes Financiera CMR S.A.), a la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. y a Cavali S.A. ICLV. Registrese, comuniquese y publiquese. YVONKA MORDAZA MORDAZA Direccion de Emisores

Presidencial N° 571-2007-INPE/P de fecha 3 de setiembre de 2007 se excluye a la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Resolucion Presidencial N° 558-2007-INPE/P, a merito del Informe N° 0672007-INPE-CPPAD de fecha 29 de agosto de 2007, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, por corresponder a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios el conocimiento del mismo; 2. CARGOS IMPUTADOS: Que, se imputa al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA SAHUARAURA, ex encargado del Fondo para Pagos en Efectivo, haber recibido el importe de S/. 52,000.00 nuevos soles del entonces Administrador del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, MORDAZA PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA y presumiblemente haberlo entregado a la Empresa proveedora de Alimentos RIDAMACE S. A., para la provision de viveres y posterior preparacion de alimentos, sin acreditar el uso y destino de los S/. 52,000.00 nuevos soles que recibio como custodia, toda vez que la Empresa RIDAMACE S. A., no ha sido proveedora del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho durante el periodo de setiembre-diciembre de 1996, de alli que no se acredite obligacion de pago del INPE hacia esa Empresa, ni tampoco obra documento alguno que pruebe que dicha empresa MORDAZA participado en algun MORDAZA adquisitivo para ese proposito, MORDAZA emitido factura o boleta alguna o suscrito un contrato, tampoco se evidencia que exista conformidad de servicio u otro documento que pruebe que el INPE tenia que reconocerle un adeudo por supuesto servicio al citado penal en el periodo senalado, al haber incumplido con su accionar lo dispuesto en el numeral 4.5.1 de la Resolucion Directoral N° 043-95-EF/77-15 del 28 de diciembre de 1995, articulo 12 de la Directiva N° 001-94INPE/OGA-UAYRC aprobada por Resolucion Directoral N° 440-94-INPE/OGA, incisos a) y b) del articulo 21° del Decreto Legislativo N° 276 "Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico", incurriendo en presuntas faltas tipificadas en los incisos a) y d) del articulo 28° del acotado dispositivo legal, conforme fluye de la Resolucion de instauracion de MORDAZA administrativo disciplinario; 3. DESCARGO DEL PROCESADO: Que, el procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA SAHUARAURA, ex encargado del Fondo para Pagos en Efectivo del INPE, en su descargo escrito manifiesta que, recibio de parte del Administrador del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho MORDAZA PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la suma de S/. 52,000.00 nuevos soles en calidad de deposito hasta que el Director de Administracion lo disponga y el 16 de octubre de 1996, el Director General de Administracion MORDAZA MORDAZA Bornaz, dispuso la entrega de S/. 40,000.00 nuevos soles al Gerente General de la Empresa RIDAMACE S.A. con cargo a entregar factura, la misma, que segun senala, debia ser entregada al administrador del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, asimismo, el dinero restante fue entregado en su totalidad a la empresa RIDAMACE S.A. conforme lo habia dispuesto el Director General de Administracion y la Jefe de la Unidad de Tesoreria del INPE, segun recibo de fecha 25 de noviembre de 1996. Asimismo, como medio de defensa plantea la prescripcion de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 233° de la Ley N° 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", por cuanto la materia del presente tiene como fecha de origen el 16 de octubre de 1996, habiendo transcurrido a la fecha 10 anos, 11 meses, 06 dias y observa, que el Informe N° 011-2006-INPE/04 de Auditoria fue suscrito por el CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de supervisor, el mismo que a la fecha de emision del citado Informe tenia la condicion de Inhabil, por lo que deviene en nulo. Por otra parte, solicita la suspension del tramite del MORDAZA administrativo disciplinario de conformidad con los numerales 1, 2, 3, 8, 10 y 13 del articulo 139° de la Constitucion concordantes con los articulos 4° y 13° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, por existir por el mismo hecho un MORDAZA contencioso administrativo pendiente de resolver, expediente N° 05472-0-1801-JR-CI-03 de fecha de inicio 10 de

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CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE
FE DE ERRATAS RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 171-2007-CONAM/PCD
Mediante Carta Nº 2128-2007-CONAM/PCD, el Consejo Nacional del Ambiente solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Presidencial Nº 171-2007CONAM/PCD, publicada en nuestra edicion del dia 16 de octubre de 2007. En el Articulo 1º; DICE: "..., Asillo, San MORDAZA y Potoni, en la provincia de Azangaro y Crucero en la provincia de Sandia..." DEBE DECIR: "..., Asillo, San MORDAZA, Potoni y Azangaro, en la provincia de Azangaro y Crucero en la provincia de Carabaya..."

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INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
Sancionan con destitucion a ex encargado del Fondo para Pagos en Efectivo del INPE
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 681-2007-INPE/P
MORDAZA, 17 de octubre de 2007 VISTO, el Informe N° 079-2007-INPE-CPPAD, de fecha 15 de octubre de 2007, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES: Que, mediante Resolucion Presidencial N° 5582007-INPE/P de fecha 27 de agosto de 2007, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA SAHUARAURA, ex encargado del Fondo para Pagos en Efectivo del INPE, al haber incurrido en presunta responsabilidad de caracter administrativo disciplinario a merito del Informe N° 0602007-INPE-CPPAD, de fecha 21 de agosto de 2007, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios. Asimismo, mediante Resolucion

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