Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2007 (24/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de octubre de 2007

Publicada en www.elperuano.com.pe

Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de Reforma Constitucional- Ley Nº 27880, preceptua que las municipalidades provinciales y distritales son gobiernos locales con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de las circunscripciones de su jurisdiccion; Que, mediante Ley Nº 28862, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 05/08/2007, en su Articulo 1º modifica el numeral 4 del Articulo 8º de la Ley Nº 27238, Ley de la Policia Nacional del Peru, y en el Articulo 3º de la citada MORDAZA se senala: "Que toda mencion o exigencia dispuesta en nuestra legislacion referida a Certificados Domiciliarios expedidos por la Policia Nacional del Peru, a partir de la vigencia de la presente MORDAZA, debe entenderse como Certificado Domiciliario, que puede ser expedido por los gobiernos locales, Notarios Publicos o Jueces de Paz, conforme a las leyes vigentes"; Que, el Articulo 1º de la Ley de Simplificacion de la Certificacion Domiciliaria- Ley Nº 28882, senala que: "Aparte de lo prescrito en el Articulo 41.1.3 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el requisito de certificado domiciliario queda cumplido por parte del interesado con la MORDAZA, directamente ante el requiriente, de una declaracion jurada simple y escrita en la que conste su domicilio actual. El funcionario publico que no cumple con la obligacion de recibir la declaracion jurada, incurrira en infraccion administrativa. Que, excepcionalmente, para fines Electorales o Judiciales, el certificado domiciliario se cumplira dentro de lo establecido por la Ley Nº 27839, que establece la atribucion de expedir certificaciones domiciliarias a los Notarios Publicos, Jueces de Paz y municipios, y la Ley Nº 28862, que elimina la atribucion de la Policia Nacional del Peru a expedir certificados domiciliarios; en caso de que se compruebe la falsedad de la declaracion jurada el infractor sera pasible de las sanciones contempladas en el Articulo 427º del Codigo Penal, sin perjuicio de las sanciones administrativas correspondientes; Que, la emision de certificados domiciliarios constituye para las municipalidades un servicio de caracter no exclusivo puesto que estos pueden ser igualmente expedidos por los Notarios Publicos, y los Jueces de Paz, por lo que para su implementacion debera incluirse en el Cuadro Tarifario de la Corporacion Municipal; Que, el Inc. c) de la MORDAZA II del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que Tasa es el tributo cuya obligacion tiene como hecho generador la prestacion efectiva por el Estado de un servicio publico individualizado en el contribuyente, indicandose asimismo que no es Tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual; Que, en virtud de la MORDAZA precitada, para efectos de su aplicacion es necesario establecer los requisitos y el costo de tramite de los Certificados Domiciliarios, que expedira la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho; Estando a lo expuesto, a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, segun Informe Nº 0489-2007-GAJ/ MSJL, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 20º, Numeral 6), Articulo 39º y 42º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; DECRETA: Articulo Primero.- Fijese en S/. 8.00 (Ocho y 00/100 Nuevos Soles), el precio que cobrara la Sub Gerencia de Registro Civil por la expedicion de Certificados Domiciliarios. Articulo Segundo.- Incluyase en el Cuadro Tarifario de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho, el servicio de "Emision de Certificados Domiciliarios", de acuerdo al detalle consignado en el anexo adjunto, el mismo que forma parte del presente Decreto de Alcaldia. Articulo Tercero.- Apruebese el Modelo de Formulario Oficial a ser utilizado por la Sub Gerencia de Registro Civil, para la expedicion del Certificado Domiciliario. Articulo Cuarto.- Disponer que la Sub Gerencia de Registro Civil, organo dependiente de Secretaria

General, asuma la responsabilidad de la expedicion de los Certificados Domiciliarios, para este efecto debera llevar un libro de registro de todos los certificados otorgados. Articulo Quinto.- Hacer de conocimiento de las diferentes Unidades Organicas de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho, el tenor del presente Decreto de Alcaldia. Articulo Sexto.- Encargar a la Gerencia Municipal y Secretaria General, el cumplimiento y ejecucion del presente Decreto, debiendo realizar las acciones administrativas que MORDAZA necesarios para la implementacion del mismo. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de seguros
ACUERDO DE CONCEJO Nº 000132­2007/MDSJM
San MORDAZA de Miraflores, 20 de octubre del 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES: POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES; Visto, en Sesion Extraordinaria de Concejo de la fecha 20 de Octubre del 2007, el Memorandum Nº 853-2007-GMMDSJM de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 782-SGLS/ GA/MDSJM de la Sub Gerencia de Logistica y Servicios, y el Informe Nº 1040-2007-GAJ-MDSJM de la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Organos de Gobierno Local, que tienen autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, de conformidad con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, concordante con el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru; Que, mediante Informe Nº 0782-2007-SGLS-GA/MDSJM emitido por la Sub Gerencia de Logistica y Servicios senala que LA MUNICIPALIDAD y Latina Seguros y Reaseguros S.A. (en adelante "LATINA") suscribieron el Contrato de Servicios de Polizas: Multiriesgo, MORDAZA Ley, Vehiculos y 3D (en adelante "EL CONTRATO"), en fecha 12 de Agosto del 2005, al haber obtenido la Buena Pro en el Concurso Publico Nº 002-2005CE/MDSJM, siendo el plazo de ejecucion de 12 meses; Que, al vencimiento de EL CONTRATO, con fecha 14 de MORDAZA de 2006, el Sub-Gerente de Abastecimiento solicita a LATINA la cotizacion del servicio por un periodo de 45 dias, siendo cotizada por LATINA, por el importe de S/. 26,816.91 (Veintiseis Mil Ochocientos Dieciseis con 91/100 Nuevos Soles), sin que se hubiese suscrito un contrato complementario; y aceptada por la Municipalidad, con fecha 19 de MORDAZA de 2006; Que, con fecha 23 de Octubre de 2006 y 09 de MORDAZA de 2007, LATINA requiere a LA MUNICIPALIDAD, el pago de la prima de seguros por la ampliacion de vigencia de EL CONTRATO, por 45 dias, con vencimiento al 27 de septiembre del 2006, asi como informan que la Superintendencia de Banca y Seguros realiza monitoreo periodico de las polizas y endosos pendientes de pago, los mismos que son reportados por las Companias de Seguros, a efectos de que se circularice y se inhabilite a convocar a nuevas licitaciones de servicios a las entidades que incumplan el pago de primas; Que, con fecha 18 de MORDAZA de 2007, el Sub-Gerente de Logistica y Servicios ­ remite la Carta Nro. 028-2007MDSJM/SGLS a la Compania de Seguros La Positiva, solicitandole se sirviera absolver la siguiente consulta ¿en el caso una compania de seguros MORDAZA circularizado a una

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