Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2008 (09/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 9 de MORDAZA de 2008

(CONADIH), la realizacion del Tercer Curso de Derecho Internacional Humanitario "Miguel Grau", que se realizara en MORDAZA, del 14 al 18 de MORDAZA del 2008. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia

185443-1

PRODUCE
Declaran improcedente apelacion interpuesta por persona natural contra el silencio administrativo negativo producido respecto a solicitud de permiso de pesca en el MORDAZA de la Ley Nº 26920
RESOLUCION VICE-MINISTERIAL Nº 056-2008-PRODUCE/DVP
MORDAZA, 1 de MORDAZA del 2008 Vistos los escritos de registro Nº 00007113 (adjuntos Nº 2 y Nº 3) de fecha 18 de febrero de 2008, presentados por la senora LILIAM MORDAZA MORDAZA DE MOY; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26920 establece que los armadores pesqueros que a la fecha de entrada en vigencia de la citada Ley, cuenten con embarcaciones pesqueras construidas de MORDAZA con una capacidad de bodega de hasta 110 m3 y realizan faenas de pesca, se encuentran exceptuados de la autorizacion de incremento de flota a que se refiere el articulo 24° del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y podran solicitar directamente el permiso de pesca; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 130-2002PRODUCE, se establecio el procedimiento y los requisitos para que los armadores de embarcaciones pesqueras de MORDAZA que se encuentren en los alcances de la Ley Nº 26920 y del Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE, puedan solicitar permiso de pesca en un plazo de noventa (90) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la citada MORDAZA, plazo que culmino el 21 de enero de 2003; Que, a traves de los escritos del visto, la senora LILIAM MORDAZA MORDAZA DE MOY interpuso recurso de apelacion contra el silencio administrativo negativo que se habria producido con relacion a la solicitud de permiso de pesca que habria presentado con fecha 21 de enero de 2003 ante la Direccion Regional de Pesqueria (ahora de la Produccion) de MORDAZA, sobre solicitud de permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "BRISA", dentro del MORDAZA de la Ley Nº 26920; Que, la recurrente argumenta en su recurso que con fecha 23 de enero de 2003 habria cumplido con adjuntar los documentos requeridos y anotados como observaciones en su escrito de fecha 21 de enero de 2003, y que debido al tiempo transcurrido desde la MORDAZA de su solicitud de permiso de pesca corresponde a este Despacho Viceministerial de Pesqueria pronunciarse al respecto, debiendo otorgarsele el referido derecho administrativo; Que, de la evaluacion de los documentos que obran en el expediente, se observa que a traves del Oficio Nº 3522008-GRP-420020-100-400 de fecha 22 de enero de 2008, la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA remitio a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero la MORDAZA simple del escrito de fecha 21 de enero de 2003 que habria sido presentado por la senora LILIAM MORDAZA MORDAZA DE MOY ante su dependencia; Que, con el Oficio Nº 352-2008-GRP-420020-100-400 de fecha 22 de enero de 2008, la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA tambien alcanzo el Informe Nº 0022008-GRP-420020-200 de fecha 15 de enero de 2008, a traves del cual informa que la solicitud de permiso de pesca de la referida administrada fue presentada en la Oficina de Tramite Documentario el 21 de enero de 2003, sin embargo fue observada por no cumplir con presentar todos los requisitos establecidos en la Resolucion Ministerial Nº

130-2002-PRODUCE, como eran las copias legalizadas del Certificado de Matricula y Certificado de Arqueo, observaciones que fueron anotadas en su solicitud, procediendose a devolverse el expediente a la administrada, considerandose la solicitud como no presentada, motivo por el cual no se consigno el registro correspondiente debido a que no se formalizo la MORDAZA del expediente; Que, de otro lado, obra en la Administracion, el Oficio Nº 684-2003-GOB.REG.PIURA-DIREPE-DR-DEPP de fecha 14 de marzo de 2003, a traves del cual la Direccion Regional de Pesqueria (ahora de la Produccion) de MORDAZA, remitio a la Direccion Nacional (ahora General) de Extraccion y Procesamiento Pesquero, en el MORDAZA de la Resolucion Ministerial Nº 086-2003-PRODUCE, la relacion de expedientes que se encontraban en tramite, relacionados a las solicitudes de permisos de pesca en el MORDAZA de la Ley Nº 26920; Que, lo informado por la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA a traves del Informe Nº 002-2008GRP-420020-200 de fecha 15 de enero de 2008, se corrobora con la informacion que obra en el Ministerio de la Produccion y que fuera remitida a traves del Oficio Nº 684-2003-GOB.REG.PIURA-DIREPE-DR-DEPP de fecha 14 de marzo de 2003, en el sentido que el expediente que la administrada refiere nunca ingreso a tramite, teniendose por no presentado; Que, al respecto, el numeral 125.4 del articulo 125° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, relacionado a las observaciones a la documentacion presentada ante la Administracion, establece que "Transcurrido el plazo sin que ocurra la subsanacion, la entidad considera como no presentada la solicitud o formulario y la devuelve con sus recaudos cuando el interesado se apersone a reclamarles, reembolsandole el monto de los derechos de tramitacion que hubiese abonado"; Que, de otro lado, con relacion al escrito de fecha 23 de enero de 2003, a traves del cual la recurrente manifiesta que habria subsanando las observaciones advertidas por la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA, es menester senalar que de la informacion que consta en el expediente se desprende que la citada Direccion Regional no admitio a tramite el resenado escrito, el mismo que no cuenta con numero de registro de tramite, y que de acuerdo a la informacion proporcionada por la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA se tiene por no presentado; Que, en consecuencia, de lo expuesto en los considerandos precedentes, se desprende que no existe procedimiento en tramite relacionado a solicitud de permiso de pesca en el MORDAZA de la Ley Nº 26920 correspondiente a la senora LILIAM MORDAZA MORDAZA DE MOY, por lo que no procede computo alguno de plazos para que opere el silencio administrativo, deviniendo el recurso interpuesto en improcedente; Que, de otro lado, no esta demas referir el numeral 206.2 del articulo 206º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual dispone que son impugnables los actos de tramite que determinen la imposibilidad de continuar con el procedimiento o produzcan indefension; Que, por tanto, la recurrente ante la imposibilidad de continuar con el procedimiento que podria haberse iniciado el 21 de enero de 2003 o considerar que le produjo indefension la decision de la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA de no consignar registro de tramite al mismo y dando por no presentado su expediente, se encontraba facultada para ejercer su derecho de defensa, interponiendo los recursos administrativos regulados en el articulo 207º de la Ley Nº 27444 y dentro de los plazos establecidos en esta (15 dias habiles) considerando ademas que en la Resolucion Ministerial Nº 130-2002PRODUCE se dispuso un plazo perentorio de noventa (90) dias calendario para que los armadores soliciten permiso de pesca al MORDAZA de lo dispuesto en la Ley Nº 26920, plazo que vencio indefectiblemente el 21 de enero de 2003; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, asi como la Resolucion Ministerial Nº 1302002-PRODUCE, y con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, En uso de las facultades conferidas a traves del articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal h) del articulo 15° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

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