Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2008 (09/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, miercoles 9 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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370273

SE RESUELVE:

Articulo Unico.- Declarar improcedente el recurso de apelacion interpuesto por la senora LILIAM MORDAZA MORDAZA DE MOY, contra el silencio administrativo negativo que se habria producido respecto a su solicitud de permiso de pesca en el MORDAZA de la Ley Nº 26920, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesqueria

184864-1

Otorgan autorizacion a Frutos MORDAZA S.A.C. para el aumento de capacidad instalada de plantas de enlatado de productos hidrobiologicos y harina de pescado residual
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 138-2008-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 10 de marzo de 2008

Certificado Ambiental N° 098-2007-PRODUCE/DIGAAP, mediante el cual califica favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se concluye que la empresa solicitante ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por el Decreto Supremo N° 0352003-PRODUCE y demas normas complementarias, por lo que resulta procedente otorgar la autorizacion de aumento de capacidad solicitada; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves de su Informe N° 1402007-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la conformidad de la instancia legal correspondiente; De conformidad con el numeral 4 inciso b) del articulo 43°, los articulos 44° y 46° del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, los articulos 49°, 52° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; y el procedimiento N° 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE y demas normas complementarias; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar a la empresa FRUTOS MORDAZA S.A.C. autorizacion para el aumento de la capacidad instalada de sus plantas de enlatado de productos hidrobiologicos y harina de pescado residual, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Centenario N° 600, Asentamiento Humano MORDAZA Bolognesi, Provincia Constitucional del Callao, departamento de MORDAZA, con las capacidades siguientes: Enlatado : de 818 cajas/turno a 5,400 cajas/ turno (linea de cocido de 3200 cajas/turno y linea de crudo de 2,200 cajas/turno) Harina Residual : de 3 t/h a 8.5 t/h de procesamiento de residuos de pescado y especies desechadas y/o descartadas.

Visto el escrito con Registro N° 00011183 del 11 de febrero del 2008 presentado por la empresa FRUTOS MORDAZA S.A.C. CONSIDERANDO: Que el articulo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que el numeral 52.4 del articulo 52° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, senala que la autorizacion de instalacion se otorga con vigencia no mayor de un (1) ano, la cual podra renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; Que mediante Resolucion Directoral N° 098-2002PRODUCE/DNEPP del 27 de marzo del 2002, se otorgo a la empresa FRUTOS MORDAZA S.A.C. licencia para la operacion de la planta de enlatado de productos hidrobiologicos, con una capacidad de 818 MORDAZA turno en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. Centenario N° 600, Asentamiento Humano MORDAZA Bolognesi, Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima; Que por Resolucion Ministerial N° 026-2004-PRODUCE/ DNEPP del 19 de enero del 2004, se otorgo a FRUTOS MORDAZA S.A.C. licencia para la operacion de una planta de harina de pescado residual, de caracter accesorio y de uso exclusivo para el procesamiento de residuos de pescado y especies desechadas y/o descartadas, provenientes de su actividad de enlatado, en su establecimiento industrial pesquero citado en el considerando anterior; Que la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2001PE, regula entre otros, los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicacion, diseno, construccion y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos pesqueros destinados al consumo humano directo; Que mediante el escrito del visto, la empresa FRUTOS MORDAZA S.A.C. solicita autorizacion para el aumento de la capacidad instalada de su planta de enlatado de productos hidrobiologicos de 818 cajas/turno a 5,400 cajas/turno (linea de cocido de 3200 cajas/turno y linea de crudo de 2,200 cajas/turno), en el establecimiento industrial pesquero citado en el tercer considerando; Que la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, con fecha 27 de diciembre del 2007 expide el

Articulo 2°.- La empresa FRUTOS MORDAZA S.A.C. debera instalar el aumento de la capacidad instalada de sus plantas de enlatado de productos hidrobiologicos y harina de pescado residual, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, segun el Certificado Ambiental N° 098-2007-PRODUCE/DIGAAP del 27 de diciembre del 2007. Articulo 3°.- Otorgar a la empresa FRUTOS MORDAZA S.A.C., el plazo de un (1) ano, contado a partir de la fecha de notificacion de la presente Resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite de haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; para que la interesada concluya con la instalacion de la planta de enlatado y harina de pescado residual autorizada por el articulo 1° de la presente Resolucion. La licencia de operacion correspondiente debera solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (6) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorizacion o de ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovacion. Articulo 4°.- Vencido el plazo inicial o la renovacion, si esta hubiese sido otorgada, la autorizacion de instalacion senalada en el articulo 1° caducara de pleno derecho en caso de no haberse verificado la instalacion total del establecimiento industrial pesquero. Articulo 5°.- El incumplimiento de lo senalado en los articulos 2° y 3° de la presente Resolucion, sera causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que

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