Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2008 (09/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

370312
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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 9 de MORDAZA de 2008

Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

184835-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARABAYA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de volquetes
ACUERDO DE CONCEJO N° 014-2008-MPC-M
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARABAYA - MACUSANI POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARABAYA - MACUSANI VISTO: El Informe Tecnico Legal Nº 001-2008-SGIDU-OALMPC-M; y CONSIDERANDO: Que, conforme al documento de vistos, el Comite Especial conformado para la adquisicion de maquinaria pesada para la Licitacion Publica Nº 001-2008-MPC-M, pone en conocimiento que se ha declarado desierto el item relacionado a volquetes de 15m3, recomendando exonerar el MORDAZA de seleccion para adquirir dicha maquinaria; Que, es necesario indicar que la sociedad civil organizada de la provincia de Carabaya, han manifestado en reuniones de diversa indole, ejerciendo una real presion a la gestion municipal actual con la finalidad de que la maquinaria a adquirir por la Municipalidad deba ser entregada, en forma indefectible, en el mes de MORDAZA del presente ano, es por ello considerando los plazos para realizar la MORDAZA convocatoria del MORDAZA de seleccion Licitacion Publica Nº 001-2008-MPC-M, item dos volquetes de 15m3 y por el valor referencial del mismo S/. 970,000.00 Nuevos Soles, corresponde a un MORDAZA de Licitacion Publica, cuyos plazos reduciendo al MORDAZA los mismos, podrian ser de unos veinte dias habiles, a los que hay que considerar los plazos de la entrega de la maquinaria, que segun indagaciones realizadas estas superaran los dos meses, lo que MORDAZA imposible cumplir con el pedido de la poblacion organizada de contar con dichos equipos en el mes de MORDAZA del 2008, ademas del riesgo que representa la demora en dicha adquisicion, en el cumplimiento de metas de la Sub Gerencia de Infraestructura y Desarrollo MORDAZA de la Municipalidad, que tambien ha programado contar con dicha maquinaria en el mes de MORDAZA del presente ano. Que, el literal c) el articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, senala que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen: "En situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley", MORDAZA concordante con el articulo 21 del mismo cuerpo legal, que establece que se considera Desabastecimiento Inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo; Que como se ha indicado lineas arriba, la ausencia de maquinaria pesada en el numero suficiente, ha puesto en riesgo el cumplimiento de las metas en la ejecucion de obras que tenia programado la Sub Gerencia de Infraestructura y Desarrollo MORDAZA, las mismas que en su mayoria son productivas al estar destinadas a paliar diversas necesidades de sus beneficiarios y que contribuyen directa

o indirectamente en el Desarrollo Local de la Provincia, al estar destinadas a cubrir necesidades basicas y promover y fortalecer actividades agropecuarias, en algunos casos. Que, sin embargo, esta situacion generada por la falta de maquinaria, hace necesario que se determine quienes son los trabajadores que han generado tal situacion y determinar sus responsabilidades, por lo que sera necesario que el Concejo Municipal ordene las acciones de control pertinentes, para lo cual sera necesario que la Comision de Procesos Administrativos y Disciplinarios, como organo con facultades de investigacion realice las acciones pertinentes para determinar responsables, ello por no contarse con Organo de Control Institucional. Que, por la naturaleza propia de las maquinarias a adquirir y el destino que se MORDAZA a las mismas, es decir ser utilizadas en las diversas obras ejecutadas por la administracion directa y/o por convenio de la Municipalidad Provincial de Carabaya, para de esta manera cumplir con las metas previstas, sera necesario realizar una adquisicion definitiva de las mismas. De conformidad con el literal a) del articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, todas la exoneraciones, salvo la prevista en el literal b) del Articulo 19º, se aprobaran mediante Acuerdo de Concejo Municipal por tratarse de un gobierno local siendo la facultad de aprobar exoneraciones indelegable; En consecuencia resulta necesaria la emision de Acuerdo de Concejo mediante la cual se apruebe la exoneracion a la Municipalidad Provincial de Carabaya del MORDAZA de seleccion de Licitacion Publica Nº 001-2008. MPC (segunda convocatoria) por la casual de Situacion de Desabastecimiento Inminente, y autoricese a adquirir los bienes consistentes en Adquisicion de dos (2) volquetes de 15m3 con un monto referencial de 970,000.00 Nuevos Soles, a traves de acciones inmediatas afectandose la fuente de financiamiento de FONCOMUN y Canon y Sobre Canon, segun el presupuesto institucional aprobado para el presente ano presupuestal. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y en el D.S. Nº 083-2004-PCM y D.S. Nº 084-2004-PCM, con el MORDAZA unanime del pleno del concejo, en la Sesion Ordinaria de fecha 14 de marzo de 2008, con dispensa de lectura y aprobacion del acta; ACUERDA: Articulo 1º.- Exonerar a la Municipalidad de Carabaya del MORDAZA de seleccion de Licitacion Publica por causal de Situacion de Desabastecimiento Inminente, y autoriza la Adquisicion Definitiva de Dos Volquetes de 15m3 con Tolva, a traves de acciones inmediatas, hasta por la suma de 970,000.00 Nuevos Soles, afectandose la fuente de financiamiento FONCOMUN, CANON Y SOBRE CANON segun el presupuesto institucional aprobado para el presente ano presupuestal, segun el siguiente detalle: ITEM 02 CAPACIDAD
VALOR REFERENCIAL 970,000.00

CAMIONES

VOLQUETE

15

M3

DE

VALOR REFERENCIAL MINIMO 679,000.00

VALOR REFERENCIAL MORDAZA 1,067,000.00

Articulo 2º.- La contratacion que se efectue en virtud del presente Acuerdo, se realizara a traves de la Unidad de Abastecimientos. Articulo 3º.- MORDAZA del presente Acuerdo y sus antecedentes seran remitidos a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Secretario General, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su expedicion. Articulo 4º.- El presente Acuerdo debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano y a traves del SEACE dentro los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de expedicion. Articulo 5º.- Remitase al Organo de Control Institucional MORDAZA del presente acuerdo y sus anexos, para que realice accion de control no programada, de conformidad al articulo 21º y 47º del D.S. Nº 083-2004-PCM. Dado en la MORDAZA de Gobierno Local, a los veinticuatro dias del mes de marzo del dos mil ocho. Registrese, comuniquese, y cumplase. MORDAZA ROSSEL ANGLES Alcaldesa

184857-1

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