Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2008 (09/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, miercoles 9 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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encargada de Obras Publicas de la Entidad, el cumplimiento del Acto Administrativo. Que, el Art. 22 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, prescribe que "se entiende como situacion de emergencia aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos, de situaciones que supongan grave peligro d e necesidad que afecten la defensa nacional. En este caso la Entidad queda exonerada de la tramitacion de expediente administrativo y podra ordenar la ejecucion de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevendra, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente ley; Que, el Art. 142 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, prescribe que la situacion de emergencia es aquella en la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidad que afecten la defensa nacional. Debiendo la Entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, asi como para satisfacer las necesidades sobrevinientes, despues de lo cual debera convocar los procesos de seleccion que corresponda. Cuando no corresponda realizar un MORDAZA de seleccion posterior, en el informe tecnico legal respectivo, se debe de fundamentar las razones que motivan la adquisicion o contratacion definitiva. Toda contratacion o adquisicion realizada para enfrentar una situacion de emergencia debera de regularizarse dentro de los diez (10) dias siguientes a la finalizacion del evento que la produjo, incluyendo el MORDAZA en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad, publicando la resolucion o acuerdo correspondiente, remitiendolo junto con el Informe Tecnico-Legal sustenta- torio, a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del estado CONSUCODE, asi como emitiendo los demas documentos contractuales que correspondan segun el estado de la ejecucion de las prestaciones", asimismo se debe emitir la Resolucion declarando la emergencia a fin de que se exonere los procesos de seleccion que sera necesarios para la construccion de la infraestructura Educativa I.E Nº 86964-1 en la localidad de Gaucho, distrito de San MORDAZA provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA ; Que, Luego de una deliberacion y sometido a votacion los Senores Regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA por mayoria simple acordaron que se apruebe la exoneracion del MORDAZA de Seleccion correspondiente para la construccion de la I.E. Nº 86462-1 ubicada en la Localidad de CHUYO del Distrito de San MORDAZA ­Huari ­Ancash. Las senoras regidoras Yodith MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Rosemery MORDAZA Ferro MORDAZA manifestaron que se licite dicha obra Exonerandose de los procesos de seleccion correspondientes, encargandose a la Gerencia Municipal, la adquisicion o contratacion exonerada, segun los canones establecidos en el Art. 148 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Encargar a la Gerencia de Administracion y Finanzas de esta Institucion, la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial "El Peruano", asi como en el SEACE, el instrumento de aprobacion, informes, bases y demas datos relevantes segun lo establece el Articulo 147º del Reglamento y la Directiva N° 001-2004/CONSUCODE/PRE. Remitase MORDAZA del presente Acuerdo, asi como de los Informes que lo sustentan a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro del plazo legal respectivo. Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planificacion y Presupuesto y a la Gerencia de Administracion y Finanzas, el cumplimiento del presente Acuerdo, asi como las demas acciones que correspondan, con arreglo a ley. Por lo expuesto de conformidad con lo establecido en los Arts. 9º y 41º, de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, el Concejo Municipal Distrital de San Marcos; ACUERDA: Articulo Primero.- Declarar en situacion de emergencia para la construccion inmediata de la infraestructura de la I.E. Nº 86462-1 ubicada en la Localidad de CHUYO del Distrito de San MORDAZA provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA exonerandose de los Procesos de Seleccion correspondientes, encargandose a la Gerencia Municipal la adquisicion o contratacion exonerada, segun los canones establecidos en el Art. 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Segundo.- Encargar al Gerente Municipal de esta Institucion, la publicacion del presente Acuerdo en el Diario

Oficial "El Peruano", asi como en el SEACE, el instrumento de aprobacion, informes bases y demas datos relevantes segun lo establece el Art 147º del Reglamento y la Directiva Nº0012004/CONSUCODE/PRE. Articulo Tercero.- Remitase MORDAZA del presente Acuerdo, asi como de los informes que lo sustentan a la Contraloria General de la Republica y al Concejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro del plazo Legal respectivo. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal, gerencia de Planeamiento y Presupuesto y a la Gerencia de Administracion y Finanzas, el cumplimiento del presente Acuerdo, asi como las demas acciones que correspondan, con arreglo a ley. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

185457-1 ACUERDO DE CONCEJO Nº 010-2008-MDSM
San MORDAZA 26 de marzo del 2008 VISTO: El Informe Legal Nº 112 ­ 2008 ­MDSM-GAJ, presentado por el Asesor Juridico de esta Institucion, mediante el cual emite, informe referente a declaracion de emergencia para que se apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente para la construccion de la Institucion Educativa Tecnico Industrial de la localidad de AYASHHUARIPAMPA, Distrito de San MORDAZA, Provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, y; CONSIDERANDO: Que en el art. 194º de la Constitucion Politica del Peru, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de Gobierno Local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en la Sesion Ordinaria Nº 006 -2008 ­MDSM, de fecha 25 de marzo del ano 2008 el Concejo Municipal analizo el Informe Legal Nº 112 ­ 2008 ­MDSM-GAJ, presentado por el Asesor Juridico de esta Institucion, mediante el cual emite, informe referente a declaracion de emergencia para que se apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente para la construccion de la Institucion Educativa Tecnico Industrial de la localidad de AYASH HUARIPAMPA, Distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash. Que, de la valoracion del Informe Tecnico Nº 0222008-MDSM-DC/EMVG para la Identificacion de Peligros y Analisis de Vulnerabilidad de la Infraestructura de la Institucion Educativa Tecnico Industrial, ubicada en la localidad de AYASH-HUARIPAMPA ­San MORDAZA ­ MORDAZA, emitido por la Oficina de Defensa Civil, se puede determinar la existencia de un RIESGO INMINENTE y de ALTO NIVEL para los alumnos que estudian en la Institucion Educativa Tecnico Industrial en la localidad de AYASH-HUARIPAMPA, Distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, cuyo inmueble se encuentra en estado ruinoso, situacion que obliga a adoptar a esta entidad municipal las medidas necesarias conducentes a cautelar la defensa de derechos fundamentales como son la MORDAZA y la seguridad de las personas. Que, el Articulo 4º de la Ley del Sistema de Defensa Civil, D.L. Nº 19338 senala que el referido Sistema esta constituido por las Oficinas de Defensa Civil de los Gobiernos Locales, asi mismo en el articulo 3º del D.S. Nº 066-2007-PCM, Reglamento de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil, establece que dentro de las autoridades ejecutantes del precitado Reglamento, son las personas que tienen a su cargo la administracion y ejecucion del ITSDC, que en el caso de los Gobiernos Locales es el MORDAZA el responsable en materia de Defensa Civil. Que, asimismo, los articulos 49º y 78º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972 de la citada MORDAZA, preve que la autoridad municipal puede ordenar clausura transitoria o definitiva de edificios, establecimientos o servicios, cuando su funcionamiento esta prohibido legalmente o constituya peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la

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