Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2008 (09/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, miercoles 9 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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pro adjudicada a favor del Consorcio A.G.D. Negociaciones y Representaciones S.A.C. ­ I.S.A. Repuestos y Servicios S.A.C.; no obstante a ello, con fecha posterior (29 de MORDAZA de 2005) comunico al Postor que no podia acoger su solicitud de desistimiento de la buena pro del item 3 y lo emplazo para que se apersonara a suscribir el contrato con la documentacion requerida para tal efecto. 6. Al respecto, es preciso senalar que la Entidad emitio dos actos con contenido contradictorio. El primero, la Resolucion Jefatural N.º 052-SETRA/FAP de fecha 16 de MORDAZA de 2005, mediante la cual dejo sin efecto el otorgamiento de la buena pro y, el MORDAZA, la Carta V.67CEP-Nº 0168, notificada al Postor el 29 de MORDAZA de 2005, a traves de la cual lo requirio para que se apersonara a firmar el contrato. Si bien, tal como lo informo la Entidad, dicha resolucion no fue notificada al Postor, ello no significa que el mencionado acto administrativo sea invalido, toda vez que todo acto administrativo resulta valido en tanto que su pretendida nulidad no MORDAZA sido declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional, segun corresponda. Mas aun, en el presente caso la Entidad no informo la existencia de resolucion alguna que MORDAZA dejado sin efecto lo resuelto en la Resolucion Jefatural N.º 052-SETRA/FAP, sino mas bien esta, en su Informe Legal N.º 001-SETRA/2005, elaborado por su Asesoria Legal, manifesto que mediante Carta V.67-CEP-Nº 0168 del 29 de MORDAZA de 2005 comunico al Postor que no era posible acoger su desistimiento y lo citaba para que se apersonara a suscribir el respectivo contrato y que en vista que el Postor no lo hizo procedio mediante Resolucion Jefatural N.º 052-SETRA/FAP del 16 de MORDAZA de 2005 a dejar sin efecto la adjudicacion de la buena pro. A decir de lo informado por la Entidad, se debe precisar que la Carta V.67-CEP-Nº 0168 tal como se verifico tiene como fecha de expedicion el 29 de MORDAZA, anterior a la fecha de la mencionada resolucion; no obstante esta fue recien notificada el 29 de MORDAZA de 2005, posterior a la fecha de expedicion de la citada Resolucion, segun MORDAZA que obra en autos, 7. En razon a lo expuesto, se ha verificado que en el presente caso no se ha configurado la infraccion tipificada en el numeral 1) del articulo 294º del Reglamento, toda vez que la Entidad no cumplio con el procedimiento para la suscripcion del contrato descrito en el articulo 203º del Reglamento. 8. Finalmente, advirtiendose que la Entidad procedio a dejar sin efecto la adjudicacion de la buena pro sin previamente haber citado al postor ganador para que se apersonara a suscribir el contrato, dentro del plazo que establece la Ley, habiendolo requerido, posteriormente a ello y de manera contradictoria, para que se apersonara a suscribir el contrato, este Tribunal considera que corresponde comunicar los hechos expuestos al Organo de Control Institucional de la Entidad para que, de ser el caso, determine la existencia de responsabilidades, por cuanto es obligacion de la Entidad cumplir con el procedimiento formal para la suscripcion del contrato, regulado en el articulo 203º del Reglamento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la intervencion de los vocales Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dr. MORDAZA Navas MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion N.º 0352008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 53º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.º 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM, y los articulos 17º y 18º del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N.º 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Declarar no ha lugar la imposicion de sancion a la empresa A.G.D. Negociaciones y Representaciones S.A.C., por su supuesta responsabilidad en la no suscripcion injustificada del contrato derivado de la Adjudicacion Directa Selectiva N.º 0006-2005-SETRA, por los fundamentos expuestos. 2. Declarar no ha lugar la imposicion de sancion a la empresa I.S.A. Repuestos y Servicios S.A.C., por su supuesta responsabilidad en la no suscripcion

injustificada del contrato derivado de la Adjudicacion Directa Selectiva N.º 0006-2005-SETRA, por los fundamentos expuestos. 3. Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano", al no contarse con domicilio MORDAZA de la empresa A.G.D. Negociaciones y Representaciones S.A.C., integrante del Consorcio A.G.D. Negociaciones y Representaciones S.A.C. - I.S.A. Repuestos y Servicios S.A.C. 4. Comunicar la presente Resolucion al Organo de Control Institucional de la Entidad para que, de ser el caso, determine la existencia de responsabilidades a las que hubiera lugar. Registrese, comuniquese y publiquese. ss. MORDAZA Milla. Navas Rondon. MORDAZA Buitron.

185233-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Aprueban Directiva "Procedimiento de Fiscalizacion Posterior de los Procedimientos Administrativos del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de OSIPTEL "
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 045-2008-PD/OSIPTEL
MORDAZA, 26 de marzo de 2008 MATERIA Aprueban Directiva sobre el Procedimiento de Fiscalizacion Posterior de los Procedimientos Administrativos del MORDAZA del OSIPTEL VISTO: El informe Nº 062-GL/2008, mediante el cual Gerencia Legal propone la aprobacion del proyecto Directiva "Procedimiento de Fiscalizacion Posterior los Procedimientos Administrativos del Texto Unico Procedimientos Administrativos del OSIPTEL". CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, ha establecido, entre los principios en que se sustenta el procedimiento administrativo, el de presuncion de veracidad y al de privilegio de controles posteriores; Que, el articulo 32.1 de dicha Ley establece que:"(...) la entidad ante la que es realizado un procedimiento de aprobacion automatica o evaluacion previa, queda obligada a verificar de oficio mediante el sistema del muestreo, la autenticidad de las declaraciones, de los documentos, de las informaciones y de las traducciones proporcionadas por el administrado"; Que, con fecha 7 de MORDAZA de 2007 fue publicada la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, la misma que ha sido reglamentada en cuanto a la obligacion de la fiscalizacion posterior por parte de las entidades del Estado, por el Decreto Supremo Nº 096-2007-PCM, publicado el 14 de diciembre de 2007; Que, esta MORDAZA MORDAZA ha establecido en su Disposicion Complementaria y Transitoria MORDAZA que: "Dentro del plazo de 45 dias habiles contados desde la publicacion de la presente MORDAZA, las entidades a que se refiere el articulo I del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444 deberan dictar las normas especificas para la implementacion de la fiscalizacion posterior"; Que, asimismo, es importante senalar que la falta de control posterior podria poner en riesgo el funcionamiento la de de de

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