Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2008 (09/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 9 de MORDAZA de 2008

recauden, el que no excedera del 30% de lo efectivamente recaudado, incluido el impuesto General a las Ventas, sin afectar el Presupuesto aprobado para este ejercicio fiscal. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Administracion y Finanzas, la realizacion del MORDAZA de seleccion bajo la modalidad de servicios personalisimos. Articulo Quinto.- DISPONER a las demas instancias administrativas dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo, encargando ademas a la Secretaria General remitir las copias pertinentes a la Contraloria General de la Republica, procediendo ademas a la publicacion del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obra solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda". El articulo 146° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM establece que: "La Resolucion o Acuerdo que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion"; Que, por medio de los informes se puede verificar que cumplen con sustentar tecnica y legalmente la justificacion de la adquisicion o contratacion y la necesidad de Declarar en Situacion de Desabastecimiento Inminente el Suministro de Productos Alimenticios para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Carabayllo; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo POR MAYORIA y con dispensa del tramite de Aprobacion y Lectura del Acta; ACUERDA: Articulo Primero.- DECLARAR EN SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE, la Adquisicion de Suministros de Productos Alimenticios para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, por el plazo de 91 dias o hasta el consentimiento de la Buena Pro. Articulo Segundo.- AUTORIZAR a la Subgerencia de Logistica y Control Patrimonial de la Municipalidad la Adquisicion de los insumos para el Programa del Vaso de Leche, siguiendo el Procedimiento de Exoneracion del MORDAZA de Seleccion de acuerdo a lo establecido en el articulo 148° del Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, por el periodo que dure la Situacion de Desabastecimiento Inminente declarada de conformidad con la normatividad vigente, cuyo monto referencial asciende a la suma de S/. 868,852.58, segun el detalle siguiente:
PRODUCTO Leche Evaporada Mezcla de Cereales UNIDAD Lata Kg. CANTIDAD 305,851 59,485.40 P.U. 1.95 4.58 TOTAL 596,409.45 272,443.13

Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de productos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche
ACUERDO DE CONCEJO N° 015-2008-A/MDC
Carabayllo, 24 de marzo de 2008 VISTO: El Informe N° 087-2008-PVL/MDC y Nº 0882008-PVL/MDC del Programa del Vaso de Leche, el Informe N° 117-2008-SGLCP-GAF/MDC y Nº 450-2008SGLCP-GAF/MDC de la Subgerencia de Logistica y Control Patrimonial, Informe Nº 055-2008-GAF/MDC de la Gerencia de Administracion y Finanzas, asi como el Informe Nº 153-2008-GAJ/MDC de la Gerencia de Asesoria Juridica referidos a la Declaracion de Desabastecimiento del Suministro de productos alimenticios del Programa del Vaso de Leche en la Municipalidad Distrital de Carabayllo; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Organos de Gobierno Local, con personeria juridica de Derecho Publico y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional ­ Ley Nº 27680; y concordante con la Ley Organica de Municipalidades N° 27972; Que, con Informe Nº 087-2008-PVL-MDC, la Subgerencia del Programa del Vaso de Leche informa no se ha iniciado el MORDAZA de licitacion para el abastecimiento de insumos del vaso de leche para el periodo 2008 y estando proximo a culminar el contrato con las empresas proveedoras y a fin de no quedar desabastecidos, solicita se realicen las coordinaciones necesarias para declarar en situacion de desabastecimiento inminente la adquisicion semanal de 4,578.80 Kg. de hojuelas de MORDAZA, MORDAZA, quinua y kiwicha; necesitando tambien la cantidad semanal de 23,527 tarros de leche evaporada de 410 gramos cada uno, conforme se viene distribuyendo en la actualidad; Que, la Gerencia de Asesoria Juridica mediante Informe N° 153-2008-GAJ/MDC, senala que siendo de extrema urgencia contar con los insumos para el Programa del Vaso de Leche es de opinion que se declare en Situacion de Desabastecimiento Inminente la Adquisicion de Suministros de Productos Alimenticios para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad de Carabayllo; Que, el articulo 19° inciso c) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, precisa que estan exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en Situacion de Emergencia o Desabastecimiento Inminente declaradas conforme a ley; Que, el articulo 21° del mismo Texto Unico senala: "Se considera Situacion de Desabastecimiento Inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas

Articulo Tercero.- PRECISAR que los montos senalados se encuentran consignados en la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios para los Gobiernos Locales, de la Especifica de Transferencia del Gobierno Central para el Programa del Vaso de Leche. Articulo Cuarto.- Encargar al Organo de Control Institucional de la Municipalidad el inicio de las acciones de control destinadas a determinar o deslindar responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores involucrados, si las hubiere, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 21° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM. Articulo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Administracion y Finanzas la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano dentro de los 10 dias habiles siguientes, asi como remitir MORDAZA del Acuerdo y de los Informes Tecnico­Legales a la Contraloria General de la Republica y demas organos competentes, dentro del plazo de ley. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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Prorrogan beneficio tributario que establece facilidades para pago del Impuesto Predial, Arbitrios y Multas Tributarias
DECRETO DE ALCALDIA N° 003-2008-A/MDC
Carabayllo, 24 de marzo de 2008

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