Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2008 (09/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, miercoles 9 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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Acuerdo, asi como de los Informes que lo sustentan a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro del plazo legal respectivo. Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planificacion y Presupuesto y a la Gerencia de Administracion y Finanzas, el cumplimiento del presente Acuerdo, asi como las demas acciones que correspondan, con arreglo a ley. Por lo expuesto de conformidad con lo establecido en los Arts. 9º y 41º, de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, el Concejo Municipal Distrital de San Marcos; ACUERDA:

Articulo Primero.- Declarar en situacion de emergencia para la construccion inmediata de la infraestructura de la Institucion Educativa Tecnico Industrial ubicada en la Localidad de AYASH HUARIPAMPA del Distrito de San MORDAZA provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA exonerandose de los Procesos de Seleccion correspondientes, encargandose a la Gerencia Municipal la adquisicion o contratacion exonerada, segun los canones establecidos en el Art. 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Segundo.- Encargar al Gerente Municipal de esta Institucion, la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, asi como en el SEACE, el instrumento de aprobacion, informes bases y demas datos relevantes segun lo establece el Art 147º del Reglamento y la Directiva Nº001-2004/CONSUCODE/PRE. Articulo Tercero.- Remitase MORDAZA del presente Acuerdo, asi como de los informes que lo sustentan a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro del plazo Legal respectivo. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y a la Gerencia de Administracion y Finanzas, el cumplimiento del presente Acuerdo, asi como las demas acciones que correspondan, con arreglo a ley. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

185457-2 ACUERDO DE CONCEJO Nº 011-2008-MDSM
San MORDAZA, 26 de marzo del 2008. VISTO: El Informe Legal Nº 108 ­ 2008 ­MDSM-GAJ, presentado por el Asesor Juridico de esta Institucion, mediante el cual emite, informe referente a declaracion de emergencia para que se apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente para la construccion de la I.E. Nº 86382 de la localidad de CARASH, Distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, y; CONSIDERANDO: Que en el art. 194º de la Constitucion Politica del Peru, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de Gobierno Local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en la Sesion Ordinaria Nº 006 -2008 ­MDSM, de fecha 25 de marzo del ano 2008 el Concejo Municipal analizo el Informe Legal Nº 108 ­ 2008 ­MDSM-GAJ, presentado por el Asesor Juridico de esta Institucion, mediante el cual emite, informe referente a declaracion de emergencia para que se apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente para la construccion de la I.E. Nº 86382 de la localidad de CARASH, Distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash. Que, de la valoracion del Informe Tecnico Nº 0212008-MDSM-DC/EMVG para la Identificacion de Peligros y Analisis de Vulnerabilidad de la Infraestructura de la Institucion Educativa Nº 86382, ubicada en la localidad de CARASH ­San MORDAZA ­ MORDAZA, emitido por la Oficina de Defensa Civil, se puede determinar la existencia de un RIESGO INMINENTE y de ALTO NIVEL para los alumnos que estudian en la Institucion Educativa Nº 86382 en la

localidad de CARSH, Distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, cuyo inmueble se encuentra en estado ruinoso, situacion que obliga a adoptar a esta entidad municipal las medidas necesarias conducentes a cautelar la defensa de derechos fundamentales como son la MORDAZA y la seguridad de las personas. Que, el Articulo 4º de la Ley del Sistema de Defensa Civil, D.L. Nº 19338 senala que el referido Sistema esta constituido por las Oficinas de Defensa Civil de los Gobiernos Locales, asi mismo en el articulo 3º del D.S. Nº 066-2007-PCM, Reglamento de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil, establece que dentro de las autoridades ejecutantes del precitado Reglamento, son las personas que tienen a su cargo la administracion y ejecucion del ITSDC, que en el caso de los Gobiernos Locales es el MORDAZA el responsable en materia de Defensa Civil. Que, asimismo, los articulos 49º y 78º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972 de la citada MORDAZA, preve que la autoridad municipal puede ordenar clausura transitoria o definitiva de edificios, establecimientos o servicios, cuando su funcionamiento esta prohibido legalmente o constituya peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad publica, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de Defensa Civil. En estos casos la autoridad municipal puede declarar la situacion grave de la edificacion de la Institucion Educativa Nº 86382 ubicada en la localidad de CARASH, Distrito de San MORDAZA, Provincia de MORDAZA, departamento de Ancash. Que, el articulo 79º de la MORDAZA acotada, establece que es funcion y competencia municipal en materia de Desarrollo MORDAZA, la organizacion del espacio fisico y uso del suelo en MORDAZA con las normas de defensa civil y de la propiedad privada en MORDAZA con el bien comun, de manera que el Gobierno Local es competente para identificar los inmuebles en estado ruinoso y calificarlos para procesos de renovacion urbana. Que, en este sentido y de conformidad con lo establecido por el articulo 20º inciso 6) de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, son atribuciones del MORDAZA dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldia, sujecion a las Leyes y Ordenanzas, de manera que es competencia del Titular emitir el correspondiente Acto Administrativo o el Funcionario en el que se MORDAZA delegado esta facultad. Que, de acuerdo con el Informe Tecnico Nº 021-2008MDSM-DC/EMVG, de fecha 03 DE MARZO del 2008, emitido por la Secretaria Tecnica de Defensa Civil, en el inmueble que ocupa la Institucion Educativa Nº 86382, ubicada en la localidad de CARASH, Distrito de San MORDAZA, Provincia de MORDAZA, departamento de Ancash; los alumnos y el profesorado que desempenan sus actividades escolares no pueden seguir haciendolo por cuanto dicho inmueble se encuentra en estado ruinoso; siendo el caso de que dichos alumnos y profesores deben ser trasladados hacia otra edificacion que presente mayor seguridad, por constituir peligro inminente contra la MORDAZA e integridad fisica de las precitada personas y de aquellos que transitan por el lugar. Que, ante lo hechos descritos por el Informe de la Secretaria Tecnica de Defensa Civil, y en salvaguarda de la integridad de las personas en mencion, asi como de los transeuntes que circulan por lugar, es importante que esta Municipalidad Distrital de San MORDAZA a traves de la Alcaldia como organo competente de acuerdo a la precitada Ley Organica de Municipalidades; proceda a la declaracion de finca ruinosa y de emergencia de los mencionados inmuebles mediante Acto Administrativo correspondiente, mas aun cuando existe alto riesgo y peligro inminente para la MORDAZA y seguridad de la persona humana. Con relacion a la recomendacion de demolicion del referido inmueble, el articulo 49º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, senala que la autoridad municipal puede demandar autorizacion judicial en la via sumarisima para la demolicion de obras inmobiliarias que contravengan normas legales, reglamentos y ordenanzas municipales. Que con la finalidad de proteger al alumnado en lo referente a la MORDAZA y en lo referente a las actividades escolares, existe dentro de los supuestos de exoneracion previstos en el art.19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº 083 -2004-PCM, el citado articulo ha contemplado aquellos casos en los cuales las entidades requieren adquirir o contratar por una situacion de emergencia. Al respecto y por situacion de emergencia se entiende "Aquella en la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecte la Defensa Nacional".

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