Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2008 (09/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, miercoles 9 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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Apellidos y Nombres

370297

Registro 6980

MORDAZA MILLONES, MORDAZA MORDAZA

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA NAJAR Intendente Intendencia de Aduana de Paita

184136-1

Modifican Reglamento del Regimen de Gradualidad para la Aplicacion de las Sanciones de Multa o Suspension impuestas a los Concesionarios Postales
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 176-2008-SUNAT/A
MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2008 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 534-2007/SUNAT/A, publicada el 25.09.2007, se aprobo el Reglamento del Regimen de Gradualidad para la aplicacion de las sanciones de multa o suspension impuestas a los concesionarios postales; Que es necesario realizar algunas modificaciones a fin optimizar la aplicacion del Reglamento del Regimen de Gradualidad para la aplicacion de las sanciones de multa o suspension impuestas a los concesionarios postales; En uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en el inciso g) del articulo 23° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Incorporar un parrafo a la MORDAZA Disposicion Transitoria del Reglamento del Regimen de Gradualidad para la aplicacion de la sancion de multa o suspension impuestas a los concesionarios postales. Incorporase como tercer parrafo de la MORDAZA Disposicion Transitoria del Reglamento del Regimen de Gradualidad para la aplicacion de la sancion de multa o suspension impuestas a los concesionarios postales, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 534-2007/ SUNAT/A, el texto siguiente: "Segunda..... Precisase que en tanto no se aplique el criterio de frecuencia, el porcentaje de rebaja de multa sera el establecido para la primera vez en que el infractor incurre en infraccion o para el primer rango, segun corresponda." Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA QUINE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria

segun el Acuerdo sobre Valoracion en Aduana de la OMC; Que el articulo 26° del Decreto Supremo N° 186-99EF, modificado por el articulo 2° del Decreto Supremo N° 098-2002-EF, establece que para la determinacion del Valor en Aduana de las mercancias sujetas a Despacho Simplificado de Importacion, a eleccion del importador, se podra utilizar la Cartilla de Referencia de Valores que se publique en el MORDAZA de la Institucion o los metodos de valoracion aprobados por el Acuerdo relativo a la aplicacion del articulo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio; Que es necesario actualizar los valores y los bienes contenidos en la "Cartilla de Referencia de Valores", denominada tambien "Cartilla de Valores", de acuerdo a los avances tecnologicos y a las variaciones de precios producidas por el transcurso del tiempo; Que en uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT y en el inciso g) del articulo 23° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado con Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Apruebase la "Cartilla de Referencia de Valores" y sus Instrucciones, que como anexos 1 y 2 forman parte integrante de la presente Resolucion, la cual sera publicada en el MORDAZA de la SUNAT (http://www.sunat.gob. pe). Articulo 2°.- La "Cartilla de Referencia de Valores" y sus Instrucciones seran de aplicacion obligatoria por las Intendencias de Aduana de la Republica. Articulo 3°.- La presente Resolucion entrara en vigencia a los siete dias calendario contados a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4°.- Dejese sin efecto la Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 4222005/SUNAT/A. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA QUINE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria

ANEXO 1 CARTILLA DE REFERENCIA DE VALORES
Partida 2007
12,12 ALGAS 16,01 EMBUTIDOS Y SIMILARES - PATE - SALCHICHA - CHORIZO - PRODUCTOS SIMILARES 16,02 CONSERVAS DE CARNE O DESPOJOS COMESTIBLES 16,04 CONSERVAS DE PESCADO - SALMON - ATUN Y SIMILARES - CAVIAR Y SUS SUCEDANEOS kg. kg. kg. 8,00 3,00 20,00 kg. kg. kg. kg. kg. 7,00 3,50 4,00 3,00 3,50

Producto

Unidad Medida
kg.

Valor CIF US $ 6.00

185878-1

17,04 ARTICULOS DE CONFITERIA - CHICLES - CARAMELOS - BOMBONES CHOCOLATES Y PREPARACIONES DE CACAO PRODUCTOS DE PANADERIA, PASTELERIA O GALLETERIA JALEAS Y MERMELADAS CONSERVAS DE FRUTAS kg. kg. kg. kg. kg. kg. kg. kg. kg kg 2,00 2,00 4,00 6,00 6,00 2,00 1,50 2,50 3,50 3,00

Aprueban la "Cartilla de Referencia de Valores" y sus Instrucciones
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 177 -2008/SUNAT/A
MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2008 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo N° 186-99-EF se aprobo el Reglamento para la Valoracion de Mercancias
18,06 19,05 20,07 20,08

OTRAS CONSERVAS DE FRUTAS 21,03 CONDIMENTOS SAZONADORES 21,04 PREPARACIONES PARA SOPAS Y POTAJES 21,06 PREPARACIONES ALIMENTICIAS O

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