Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2008 (09/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 9 de MORDAZA de 2008

las empresas A.G.D. Negociaciones y Representaciones S.A.C. e I.S.A. Repuestos y Servicios S.A.C., empresas integrantes del Consorcio del mismo nombre, por su supuesta responsabilidad en la no suscripcion injustificada del contrato, a pesar de haber resultado adjudicataria de la buena pro del item 3 de la Adjudicacion Directa Selectiva N.º 0006-2005-SETRA, segun relacion de items, para la adquisicion de llantas para vehiculos contraincendios y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 6 de MORDAZA de 2005, la Fuerza Aerea del Peru - Ministerio de Defensa, en adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion Directa Selectiva N.º 0006-2005-SETRA, segun relacion de items, para la adquisicion de llantas para vehiculos contraincendios, por un valor referencial total ascendente a S/. 72,000.00 (Setenta y dos mil y 00/100 nuevos soles), incluidos los tributos de Ley. 2. El 20 de MORDAZA de 2005 se llevo a cabo el acto de MORDAZA de propuestas. 3. Del 20 al 21 de MORDAZA de 2005 se llevo a cabo el acto de evaluacion de propuestas. 4. El 21 de MORDAZA se llevo a cabo el acto de otorgamiento de la buena pro, resultando adjudicataria en el item 31 el Consorcio A.G.D. Negociaciones y Representaciones S.A.C. ­ I.S.A. Repuestos y Servicios S.A.C., en adelante el Postor. 5.Mediante la Carta V -67-CEP-Nº 0107, recibida el 21 de MORDAZA de 2005, la Entidad comunico al Postor que habia sido favorecido con el otorgamiento de la buena pro del item 3. 6. A traves de la Carta s/n de fecha 28 de MORDAZA de 2005, el Postor informo a la Entidad que se desistia de continuar con el MORDAZA por motivos de fuerza mayor, toda vez que su proveedor en los Estados Unidos de MORDAZA habia sufrido un contratiempo en la fabricacion de las llantas, lo cual no le permitiria cumplir con la entrega del producto en la fecha establecida en su propuesta tecnica. 7. Mediante Resolucion Jefatural N.º 052-SETRA/ FAP de fecha 16 de MORDAZA de 2005, la Entidad resolvio dejar sin efecto la adjudicacion de la buena pro del item 3 concedida a favor del Consorcio A.G.D. Negociaciones y Representaciones S.A.C. ­ I.S.A. Repuestos y Servicios S.A.C. 8. Mediante la Carta V -67-CEP-Nº 0168, recibida el 29 de MORDAZA de 2005, la Entidad comunico al Postor que no le era posible acoger su solicitud de desistimiento en vista que la buena pro habia quedado consentida; por lo que procedio a citarlo para que se apersonara a suscribir el contrato con la documentacion requerida para tal efecto. 9. Mediante el Escrito N.º 1, recibido el 8 de MORDAZA de 2005, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, los hechos hasta aqui expuestos, con el fin de que realice las acciones correspondientes. 10. Por decreto de fecha 11 de MORDAZA de 2005 el Tribunal solicito a la Entidad que, de manera previa, al inicio del procedimiento administrativo sancionador, remitiera los antecedentes administrativos. 11. Mediante el Escrito N.º 2, presentado el 22 de MORDAZA de 2005, la Entidad remitio la documentacion solicitada. 12. A traves del decreto de fecha 25 de MORDAZA de 2005 el Tribunal dispuso formalmente el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor por su supuesta responsabilidad en la no suscripcion injustificada de contrato, infraccion tipificada en el numeral 1 del articulo 294º del Reglamento. En tal sentido, otorgo al Postor el plazo de diez dias para que presentara sus descargos. 13.Habiendose agotado todas las gestiones para conocer otro domicilio MORDAZA de la empresa A.G.D. Negociaciones y Representaciones S.A.C., empresa integrante del Consorcio A.G.D. Negociaciones y Representaciones S.A.C. ­ I.S.A. Repuestos y Servicios S.A.C., en aras de cautelar su derecho de defensa, mediante publicacion efectuada el 25 de agosto de 2005 en el Diario Oficial "El Peruano" se le notifico para que formulase sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 14. Mediante decreto del 26 de agosto de 2005, debido a que la empresa I.S.A. Repuestos y Servicios S.A.C., integrante del Consorcio A.G.D. Negociaciones y Representaciones S.A.C. ­ I.S.A. Repuestos y Servicios S.A.C., no presento sus descargos dentro del plazo otorgado, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la documentacion

que obraba en el Expediente, el cual fue remitido en la fecha a la Sala Unica del Tribunal para que resolviese. 15. Por decreto del 14 de setiembre de 2005, debido a que la empresa A.G.D. Negociaciones y Representaciones S.A.C., integrante del Consorcio A.G.D. Negociaciones y Representaciones S.A.C. ­ I.S.A. Repuestos y Servicios S.A.C., no presento sus descargos dentro del plazo otorgado, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la documentacion que obraba en el Expediente, el cual fue remitido en la fecha a la Sala Unica del Tribunal para que resolviese. 16. Mediante decreto de fecha 27 de octubre de 2005 el Tribunal requirio a la Entidad a fin que remitiera la documentacion mediante la cual comunico al Postor que habia sido favorecido con el otorgamiento de la buena pro, la Carta Notarial de fecha 28 de MORDAZA de 2005, enviada al Postor, asi como que informara si la Resolucion Jefatural N.º 052-SETRA/FAP fue notificada al Postor. 17. A traves del escrito s/n presentado el 4 de noviembre de 2005, la Entidad remitio la documentacion que fuera solicitada e informo que la Resolucion Jefatural N.º 052SETRA/FAP no fue notificada y que mediante Oficio V67-CEP-N.º 0168 de fecha 29 de MORDAZA de 2005 habia comunicado al Postor que no aceptaba su desistimiento respecto al otorgamiento de la buena pro. 18. Mediante Resolucion N.º 035-2008-CONSUCODE/ PRE, de fecha 31 de enero de 2008, se reconformaron las MORDAZA del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que mediante decreto de fecha 6 de febrero de 2008, se dispuso la remision del expediente administrativo a la Tercera Sala. FUNDAMENTACION:

1. En el caso de autos, el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor se ha decretado como consecuencia de su supuesta responsabilidad en la comision de la infraccion tipificada en el numeral 1 del articulo 294º del Reglamento2, MORDAZA legal aplicable por encontrarse vigente al momento de ocurrir los hechos. 2. La causal imputada le es atribuible a aquel postor que, habiendo sido favorecido con el otorgamiento de la buena pro, se niegue u omita suscribir el contrato, sea porque no se presente para dicho proposito en la fecha correspondiente, o sea porque no cumpla con presentar los documentos indispensables para tal fin. 3. Conforme a los criterios utilizados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que dicha infraccion se configure debe acreditarse, en MORDAZA, que la Entidad siguio el procedimiento formal para la suscripcion del contrato regulado en el articulo 203º del Reglamento (analisis de forma) y, de haberse efectivamente seguido tal procedimiento, verificar que la omision de suscripcion se debio a causa no imputable al postor y sobrevenida al otorgamiento de la buena pro, en cuyo caso se le debera eximir de sancion (analisis sustancial). 4. El numeral 1 del articulo 203º del Reglamento prescribe textualmente que dentro de los cinco dias siguientes al consentimiento de la buena pro, la Entidad debera citar al postor ganador, a quien debera otorgarle un plazo de diez dias habiles dentro del cual debera presentarse a suscribir el contrato con toda la documentacion correspondiente. 5. En el caso que nos ocupa, mediante el Oficio V-67CEP-N.º 0107, recibida el 21 de MORDAZA de 2005, la Entidad comunico al Postor que habia sido favorecido con el otorgamiento de la buena pro del item 3. Como respuesta a dicha comunicacion, el 28 de MORDAZA de 2005 el Postor comunico a la Entidad que se desistia de continuar con el MORDAZA por motivos de fuerza mayor. Con fecha 16 de MORDAZA de 2005 la Entidad emitio la Resolucion Jefatural N.º 052-SETRA/FAP, a traves de la cual resolvio dejar sin efecto el otorgamiento de la buena

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Llanta radial 16.00 R X 20 con camara para vehiculo contraincendios MAC-09S, por un valor referencial de S/. 7,000.00. Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas. El Tribunal impondra la sancion de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: No mantengan su oferta hasta el otorgamiento de la Buena Pro y, de resultar ganadores, hasta la suscripcion del contrato; no suscriban injustificadamente el contrato, o no reciban injustificadamente la orden de compra o de servicio emitido a su favor; (El resaltado es nuestro)

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