Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2008 (15/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, martes 15 de MORDAZA de 2008

el Diario Oficial El Peruano, dentro del plazo de diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion, asi como la remision de este, dentro del mismo plazo, a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, adjuntando los Informes que lo sustentan. MORDAZA PASARA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 187938-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Fijan Tarifas de la Red Principal de Camisea
RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 0340-2008-OS/CD MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2008 VISTOS: Los informes Tecnico - Economicos presentados por las empresas concesionarias: Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A. (en adelante "Calidda") y Transportadora de Gas del Peru S.A.A. (en adelante "TGP"), al Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (en adelante "OSINERGMIN"), que contienen las propuestas a que se refiere el "Procedimiento para Fijacion de las Tarifas de Red Principal"; el Informe Tecnico Nº 01842008-GART y el Informe Legal N° 0191-2008-GART; CONSIDERANDO: Que, actualmente los Contratos de Concesion MORDAZA BOOT suscritos entre el Estado peruano con las empresas TGP denominado "Contrato de Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate", y Calidda denominado "Contrato de Concesion de Distribucion de Gas Natural en MORDAZA y Callao" (en adelante Contratos BOOT), son los unicos que cuentan con una Red Principal que debe ser regulada de acuerdo con la Ley N° 27133, Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural (en adelante "Ley de Promocion"); su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-99-EM (en adelante "Reglamento") y el Procedimiento Regulatorio definido por OSINERGMIN mediante Resolucion Nº 001-2003 OS/CD (en adelante "Procedimiento"); Que, conforme lo establece el Articulo 9° de la Ley de Promocion, los pliegos tarifarios para el transporte y distribucion de gas natural para cada MORDAZA de usuario y el cargo de Garantia por Red Principal (en adelante "GRP") seran regulados por la Comision de Tarifas de Energia (hoy "OSINERGMIN") tomando en cuenta lo dispuesto en la citada Ley y demas normas complementarias; Que, de acuerdo con lo establecido por la MORDAZA Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado y Concordado de la MORDAZA "Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados", aprobado mediante Resolucion OSINERGMIN N° 775-2007-OS/CD, el procedimiento para la Fijacion de las Tarifas de Red Principal de Gas Natural correspondiente al periodo 2008-2010, que se encontraba en tramite al aprobarse dicho Texto Unico Ordenado y Concordado, continua rigiendose por el Anexo J de la MORDAZA "Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados" vigente al momento en que se inicio dicho procedimiento1; Que, la MORDAZA fijacion de Tarifas de Red Principal de Camisea fue aprobada mediante Resolucion OSINERG Nº 112-2006-OS/CD, con vigencia desde el 1° de MORDAZA de 2006 hasta el 30 de MORDAZA de 2008, siendo por tanto necesario fijar las nuevas tarifas que regiran en el periodo

comprendido entre el 1º de MORDAZA de 2008 al 30 de MORDAZA de 2010; Que, el Articulo 11° del Reglamento, define los criterios para determinar las Tarifas Reguladas por el uso de la Red Principal asi como la fijacion del Periodo Tarifario, el cual esta complementado por el "Procedimiento de Calculo de las Tarifas de Transporte y Distribucion de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea" aprobado mediante Resolucion Nº 078-2004-OS/CD (en adelante "Procedimiento Tarifario"); Que, la primera fijacion de las tarifas de la Red Principal de Camisea se publico el 04-06-2003, en el diario oficial "El Peruano", correspondiendo la Resolucion OSINERG Nº 082-2003-OS/CD a Calidda y la Resolucion OSINERG Nº 084-2003-OS/CD a TGP; Que, el Procedimiento de Calculo de la GRP del Proyecto Camisea aprobado mediante Resolucion OSINERGNº 077-2004 OS/CD (en adelante "Procedimiento GRP"), publicado en el diario oficial El Peruano el 01 de MORDAZA del 2004, contiene en su Articulo 5°, las formulas 10, 11, 11.1 y 11.2 que definen la metodologia para determinar los ingresos teoricos por el servicio de transporte que usara OSINERGMIN en la liquidacion de la GRP. De la lectura de las formulas 11.1 y 11.2 se puede inferir que los terminos ITFIRM (Ingreso Teorico por el Servicio Firme) y ITInt (Ingreso Teorico por el Servicio Interrumpible2) son equivalentes a los terminos CRC (Cargo por Reserva de Capacidad) y CUM (Cargo por Uso mensual), definidos en el proyecto de resolucion, de acuerdo con la MORDAZA del Servicio de Transporte (Decreto Supremo 018-2004-EM); Que, la MORDAZA que Aprueba las Condiciones Generales para la Asignacion de Capacidad de Transporte (en adelante "Norma para Asignacion de Capacidad"), aprobada mediante el Decreto Supremo N° 016-2004EM, publicada el 10 de junio del 2004 en el diario Oficial El Peruano, establece en su Articulo 5° que la asignacion de la Capacidad Ofertada por el Concesionario se realizara bajo la modalidad de Servicio Firme, conforme al procedimiento de Oferta Publica descrito en el articulo 7° de la citada norma; Que, la Tercera Disposicion Complementaria de la MORDAZA para Asignacion de Capacidad senala que "...los usuarios del sistema de transporte comprendidos en un contrato de concesion, suscrito al MORDAZA de la Ley de Promocion, no podran efectuar transferencias de capacidad mientras se encuentre vigente la Garantia prevista en la citada Ley de Promocion."; asimismo, la Cuarta Disposicion Complementaria de la MORDAZA citada establece que, durante la vigencia de la Garantia por Red Principal (GRP), el Servicio Interrumpible se contratara simultaneamente al MORDAZA de Oferta Publica y su Sexta Disposicion Complementaria senala que los usuarios con contratos de Servicio Interrumpible, pueden ejercer el derecho de transformar, total o parcialmente, su servicio en uno de Servicio Firme, de acuerdo al procedimiento senalado en dicho articulo; Que, la MORDAZA del Servicio de Transporte de Gas Natural por Ductos (en adelante "Norma del Servicio de Transporte"), aprobada mediante Decreto Supremo N° 018-2004-EM, define el Servicio Firme, la Capacidad Reservada Diaria, el Cargo por Reserva de Capacidad, el Servicio Interrumpible, el Cargo por Uso y la Tarifa, respectivamente, como sigue: " (...) Capacidad Reservada Diaria: "El MORDAZA volumen de gas natural que el Concesionario esta obligado a transportar para el Usuario en un Dia Operativo segun lo acordado en el Contrato de Transporte con Servicio Firme que hayan celebrado"; Cargo por Reserva de Capacidad: "El pago mensual por la Capacidad Reservada Diaria por el Usuario para tener disponible la capacidad prevista en su Contrato

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El procedimiento vigente es el aprobado mediante Resoluciones OSINERG N° 0001-2003-OS/CD y OSINERG N° 185-2005-OS/CD del Consejo Directivo del OSINERG; que corresponde a la MORDAZA "Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados", en cuyo Anexo J se establecio el "Procedimiento para Fijacion de las Tarifas de Red Principal"; En la definicion del pago teorico por el Servicio Interrumpible, la formula usa de forma implicita un factor de uso igual a 1,0 o 100%.

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