Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2008 (15/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, martes 15 de MORDAZA de 2008

NARIHUALA 1000 ML, de la localidad de Narihuala, Distrito de Catacaos, Provincia de MORDAZA departamento de MORDAZA ; CONSIDERANDO: Que en el Art. 194º de la Constitucion Politica del Peru, establece que las Municipalidades Distritales son organos de Gobierno Local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en la Sesion ordinaria Nº 006 -2008 -MDC, de fecha 18 de marzo del ano 2008 el Concejo Municipal analizo el Informe Legal Nº 056-2008-MDC-AJ, presentado por el Asesor Juridico y el Informe Tecnico Nº 001-2008SJST-MDC, presentado por el Sub Gerente de Servicios Tecnicos, mediante el cual se emite, informe referente a declaracion de emergencia para que se apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente para la construccion de la CARRETERA NARIHULA 1000 ML, de la localidad de Narihuala, distrito de Catacaos, provincia de MORDAZA, departamento de Piura. Que, de la valoracion del Informe Tecnico Nº 001-2008SGST-MDC, se trepen que el Centro Poblado de Narihuala cuenta con una carretera que MORDAZA del Periodo Lluvioso se encontraba en estado calamitoso y a la fecha ante el fuerte y MORDAZA periodo lluvioso este tramo se ha visto enormemente afectado imposibilitando el paso de vehiculos y animales, el desplazamiento de la poblacion asi como el paso nulo de turistas que visitan las ruinas arqueologicas de Narihuala; por lo tanto es pertinente que este Gobierno Local ejecute las acciones inmediatas tendentes a la rehabilitacion de esta MORDAZA afectada por los aspectos MORDAZA comentados. Que, de la valoracion del Informe Legal Nº 056-2008MDC-AJ, se tiene que en la fecha del 27 de febrero del presente ano el Gobierno Declara el Estado de Emergencia por desastre natural a los departamentos de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA y Ucayali, a traves del D.S. Nº 016-2008PCM y por un plazo de 60 dias calendario para la ejecucion de acciones inmediatas destinadas a la atencion de la emergencia y rehabilitacion las zonas afectadas debiendo los Gobiernos Locales dentro de sus competencias ejecutar las acciones necesarias para la atencion de la emergencia y la rehabilitacion de las zonas afectadas. Al respecto el Art. 19 del Texto Unico de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado precisa quienes estan exonerados de los procesos de adquisicion y contrataciones, siendo una de ellas la determinada en su literal c) concordante con el Articulo 22 que defiende la situacion de emergencia como aquella en la cual la Entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficas, o de situaciones que supongan grave peligro de necesidad. Que dentro de este mismo contexto el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en su Articulo 142º se refiere igualmente a la situacion de emergencia, concordando asi con el articulado anterior; debiendo para tal caso la Entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, asi como para satisfacer las necesidades sobrevinientes, despues de lo cual debera convocar los procesos de seleccion que corresponda. Que, de conformidad a los informes legales y tecnicos precedentes se puede apreciar que la ejecucion de la obra CARRETERA NARIHUALA 1000 ML, cuyo valor referencial es de 151,551.21 nuevos soles, es pertinente que la Municipalidad actue de manera inmediata ante la situacion de emergencia por este fuerte periodo lluvioso en este urgente MORDAZA de rehabilitacion, el mismo que se encuentra intimamente asociado con los servicios que presta la Municipalidad tendentes a mejorar oportunamente la calidad de MORDAZA de la poblacion, y que en el presente caso se trata de la prioritaria rehabilitacion de una carretera afectada por las intensas precipitaciones pluviales y que limita el normal desenvolvimiento de MORDAZA de los segmentos mas pobres del Caserio de Narihuala. Que, sometido a votacion, los senores regidores por mayoria acordaron que se apruebe la exoneracion del MORDAZA de Seleccion correspondiente para la Construccion de la CARRETERA NARIHUALA 1000 ML, Exonerandose. Por lo expuesto de conformidad con lo establecido en los Arts. 9º y 41º, de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, el Concejo Municipal Distrital de Catacaos; ACUERDA: Articulo Primero.- Declarar en situacion de emergencia para la construccion inmediata de la CARRETERA

NARIHUALA 1000 ML, ubicada en la Localidad de Narihuala del distrito de Catacaos Provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA de conformidad con el D.S. Nº 016-2008-PCM, Exonerandose del MORDAZA de Seleccion correspondiente, segun los canones establecidos en el Articulo 148 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Segundo.- Encargar a la Sub Gerencia de Secretaria General la Publicacion del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial "El Peruano", asi como remitir MORDAZA del presente Acuerdo y los Informes que lo sustentan a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro del plazo legal respectivo. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 187986-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA
Aprueban Texto Unico de Procedimientos Administrativos MORDAZA 2008
ORDENANZA Nº 031-MDSR-2007 San MORDAZA, 27 de diciembre del 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Distrital de San MORDAZA, en la Sesion Ordinaria de fecha 17 de diciembre de 2007; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Art. 194º de la Constitucion Politica del Estado en concordancia con el Art. II del Titulo preliminar de la Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de sus competencia. Que, conforme al Art. 38º de la Ley Nº 27444, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado, en el caso de las municipalidades, mediante ordenanza municipal. El MORDAZA debe publicarse en el diario encargado de los avisos judiciales en la capital de la region o provincia, sin perjuicio de la indicada publicacion, cada entidad realizara la difusion de su MORDAZA mediante su ubicacion en lugar visible de la entidad. Que, el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA anterior ha venido rigiendo desde el ano 2006, hecho que es necesario actualizar mediante la publicacion de otro instrumento acorde con los cambios producidos en la administracion publica. Que, conforme al Inc.5 del Art. 20 de la Ley Nº 27972, es atribucion del MORDAZA promulgar las ordenanzas y disponer su publicacion; por estas consideraciones el concejo Municipal aprobo por unanimidad lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) 2008 Articulo 1º.- APROBAR, el Texto Unico de Procesos Administrativos (TUPA) 2008 de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA con sus respectivos anexos. Articulo 2º.- DEJESE sin efecto la Ordenanza Municipal Nº 026-2006-MDSR del 1-06-2006. Articulo 3º.- HAGASE la publicacion correspondiente de la presente ORDENANZA conforme corresponde. Mando se registre, publique y cumpla. WILLY HAMMER MORDAZA MORDAZA 188304-1

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