Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2008 (15/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, martes 15 de MORDAZA de 2008

S.A., postor que quedo en MORDAZA lugar, con fecha 12.03.2008 interpuso ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del CONSUCODE recurso de apelacion contra el otorgamiento de la buena pro; Que, mediante el Informe Tecnico Nº 251-2008FONDEPES/OA/SD-UA, la Unidad de Abastecimiento refiere que el contrato suscrito con el actual proveedor del servicio de seguridad y vigilancia vence el proximo 08 de MORDAZA, encontrandose en la imposibilidad de contar con un MORDAZA proveedor por estar pendiente el pronunciamiento del Tribunal del CONSUCODE sobre la impugnacion del otorgamiento de la buena interpuesta por el Consorcio MORDAZA S.A.; originandose asi la ausencia de un servicio esencial que venia prestandose y que pone directamente en riesgo la continuidad de los servicios esenciales que ejecuta el FONDEPES; por lo que recomienda, de acuerdo a lo dispuesto en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado, se declare el desabastecimiento inminente del citado servicio y que se exonere su contratacion del MORDAZA de seleccion respectivo; Que, asimismo, de acuerdo a lo senalado por la Unidad de Abastecimiento mediante el Informe del visto, la exoneracion correspondera a un periodo de tres meses cuyo monto asciende, de conformidad con la indagacion de MORDAZA efectuada, a la cantidad de S/. 52,250.01, incluido impuestos de ley; Que, mediante Informe Nº 477-2008-FONDEPES/ OPP, la Oficina de Planificacion y Presupuesto informa sobre la existencia de disponibilidad presupuestal para la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia, conforme al citado monto; Que, de conformidad con los hechos expuestos, se verifica que estos son extraordinarios e imprevisibles para FONDEPES lo que origina la ausencia de un servicio esencial dado que a traves de la prestacion del mismo se garantiza la seguridad e intangibilidad del patrimonio de la institucion, permitiendo a sus funcionarios y trabajadores realizar sus labores bajo adecuadas condiciones de proteccion y seguridad personal, asi como de los bienes y equipos necesarios para tal fin, sin el riesgo de que estos puedan sufrir danos o perjuicios como consecuencia de actos dolosos en contra del patrimonio estatal y personal; lo que permite concluir que se ha configurado la situacion de desabastecimiento inminente, causal prevista en el literal c) del articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; por lo que resulta necesario declarar en situacion de desabastecimiento inminente y exonerar el servicio de seguridad y vigilancia del MORDAZA de seleccion respectivo; Que, el articulo 20º de la Ley mencionada, concordante con los articulos 141º y 146º de su Reglamento, precisa que las adquisiciones o contrataciones derivadas de un MORDAZA exonerado se realizaran mediante acciones inmediatas, aprobandose la respectiva exoneracion mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; Estando a lo solicitado por la Oficina de Administracion y contando con las visaciones de la mencionada Oficina, Oficina de Planificacion y Presupuesto y Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del articulo 19º y el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, los articulos 141º, 146º, 147º y 148º de su Reglamento, la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolucion Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE; asi como en la normativa complementaria que resulte aplicable y en ejercicio de las funciones establecidas en el inciso c) del Art. 17 del Reglamento de Organizacion y Funciones del FONDEPES, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar en desabastecimiento inminente la contratacion del servicio de vigilancia y seguridad de los locales del FONDEPES en MORDAZA y Callao de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Segundo.- Exonerar del MORDAZA de seleccion correspondiente para la contratacion del servicio de vigilancia y seguridad de los locales del FONDEPES en MORDAZA y Callao en atencion a lo dispuesto en el articulo 1º de la presente Resolucion.

Articulo Tercero.- Autorizar a la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administracion para que proceda a la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia mediante acciones inmediatas conforme a lo previsto por la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado hasta por un monto de S/. 52,250.01 nuevos soles, incluido impuestos de ley, por el plazo MORDAZA de tres (03) meses hasta que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para seleccionar a la empresa que provea el servicio MORDAZA descrito. Articulo Cuarto.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolucion sera afectado al Programa 003 "Administracion", Actividad 1.000267, "Gestion Administrativa"; Componente 3.000693 "Gestion Administrativa" con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados Ejercicio Fiscal 2008. Articulo Quinto.- Poner la presente Resolucion y los informes que la sustentan en conocimiento de la Contraloria General de la Republica y el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion, de conformidad con lo establecido en el articulo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Sexto.- Disponer que la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administracion, en el plazo MORDAZA de cinco (05) dias habiles siguientes a la expedicion de la presente Resolucion, publique la misma en el Diario Oficial El Peruano y en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE). Articulo Septimo.- Remitir al Organo de Control Institucional a fin que inicie las acciones que corresponda para determinar si existe responsabilidad de funcionarios cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de la situacion de desabastecimiento que se aprueba por la presente resolucion de conformidad con lo dispuesto en el articulo 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA BARLABAS Presidente del Consejo Directivo 188100-1

RELACIONES EXTERIORES
Autorizan viaje de integrantes de delegacion peruana a Ecuador para participar en la III Ronda de Negociaciones Comunidad MORDAZA - Union Europea para un Acuerdo de Asociacion
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0462-2008-RE MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante la Decision Nº 667-07, de 08 de junio de 2007, el Consejo MORDAZA de Ministros de Relaciones Exteriores, en Reunion Ampliada con la Comision de la Comunidad MORDAZA, aprobo el MORDAZA general para las negociaciones del Acuerdo de Asociacion entre dicho bloque y la Union Europea; Que, en ocasion de la Cumbre Presidencial de la Comunidad MORDAZA, celebrada el 14 de junio de 2007, en la MORDAZA de Tarija, Republica de Bolivia, los Presidentes de la Comunidad MORDAZA (CAN) y el Representante de la Union Europea (UE), anunciaron el inicio de las negociaciones de un Acuerdo de Asociacion birregional, que incluye el Dialogo Politico, la Cooperacion y el Comercio, con plena participacion de las partes; Que, en el MORDAZA de la preparacion de las negociaciones para el citado Acuerdo de Asociacion, los dias 17 y 18 de

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