Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2008 (15/04/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

370680

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

El Peruano MORDAZA, martes 15 de MORDAZA de 2008

Que, luego de vencido el plazo de vigencia de la Resolucion OSINERG 112-2006 OS/CD, corresponde realizar la fijacion de tarifas por Red Principal para el periodo comprendido entre el 1 de MORDAZA de 2008 y el 30 de MORDAZA de 2010. Que, el Anexo J del Procedimiento para la Fijacion de Precios Regulados10 , indica que el MORDAZA de fijacion de tarifas por Red Principal se inicia con la MORDAZA de la propuesta tarifaria por parte de las empresas concesionarias; asi mismo, establece como fecha MORDAZA para la MORDAZA de la citada propuesta el 01 de diciembre; Que, con fecha 30 de noviembre de 2007, la empresa TGP, mediante carta TGP-GECO-INT-038692007, presento a OSINERGMIN su propuesta tarifaria acompanada del correspondiente sustento; Que, con fecha 30 de noviembre de 2007, mediante carta GC/MCH/74002924 la empresa Calidda presento a OSINERGMIN su propuesta tarifaria, asi como el sustento de la misma. Posteriormente, mediante carta GC/MCH/74002926 del 10 de diciembre 2007, la empresa presento una rectificacion a los calculos presentados previamente; Que, de acuerdo al Procedimiento (Anexo J), se convoco y llevo a cabo una audiencia publica, el dia 12 de diciembre de 2007, en la que MORDAZA empresas concesionarias tuvieron la oportunidad de sustentar sus propuestas de fijacion de tarifas, y absolver en primera instancia las observaciones recibidas de los asistentes; Que, el Decreto Supremo N° 195-2007-EF establece en su Articulo 5° que: "...para efecto del computo de los plazos regulados para los procedimientos administrativos de las entidades sujetas al ambito de aplicacion de la presente MORDAZA, el periodo del 17 al 31 de diciembre del 2007 son considerados como dias inhabiles..." por lo que, los plazos del MORDAZA regulatorio tuvieron que ser reprogramados de acuerdo a la citada norma; Que, con fecha 18 de diciembre de 2007, mediante Oficio N° 1047-2007-GART y Oficio N° 1048-2007GART, se informo a Calidda y a TGP, respectivamente, sobre la modificacion del Cronograma del Procedimiento Administrativo de Fijacion de Tarifas de Red Principal. Adicionalmente, se realizo la publicacion del MORDAZA cronograma en la pagina Web institucional; Que, con fecha 07 de enero de 2008, mediante Oficio N° 016-2008-GART, dentro del plazo que establece el procedimiento, OSINERGMIN remitio a Calidda las observaciones encontradas a su propuesta tarifaria. En la misma fecha, con Oficio N° 017-2008-GART, dentro del plazo que establece el procedimiento, OSINERGMIN remitio a TGP las observaciones encontradas a su propuesta tarifaria; Que, con fecha 28 de enero de 2008, TGP, mediante carta TGP/GECO/INT-00079-2008, presenta la absolucion a las observaciones efectuadas por OSINERGMIN, de conformidad y dentro de los plazos que establece el Procedimiento; Que, con fecha 29 de enero de 2008, Calidda, mediante carta GC/MCH/84000213, presenta la absolucion a las observaciones efectuadas por OSINERGMIN, de conformidad y dentro de los plazos que establece el Procedimiento, y adicionalmente menciona que, en el mes de MORDAZA de 2008, con el desarrollo de la 11° Oferta Publica de Capacidades, preve que se podria estar superando la capacidad actual de la Red Principal de Distribucion, por lo que solicita se le informe bajo que mecanismo se determinaria la nueva tarifa que remuneraria la probable ampliacion del sistema de distribucion de la Red Principal; Que, mediante D.S. N° 007-2008-PCM se declaro feriado nacional el dia 02 de MORDAZA de 2008; y con D.S. N° 008-2008-PCM se declararon dias no laborables el 15 y 16 de MORDAZA de 2008, a nivel de MORDAZA Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao; Que, con fecha 19 de febrero de 2008 se publico en el diario Oficial El Peruano la Resolucion OSINERGMIN N° 141-2008-OS/CD, que publico el proyecto de resolucion que fija las tarifas de la Red Principal de Camisea; Que, con fechas 25 y 26 de marzo de 2008, se llevaron a cabo Audiencias Publicas descentralizadas en Ica y MORDAZA, en las cuales OSINERGMIN expuso y sustento su propuesta tarifaria; Que, el 04 de marzo de 2008 fue la fecha limite para que los interesados en la regulacion tarifaria presentaran sus opiniones y sugerencias al proyecto de resolucion

que fija las Tarifas por Red Principal de Camisea, correspondiente al periodo de vigencia 2008 ­ 2010, recibiendose las opiniones y sugerencias de las empresas Calidda, Edegel, Enersur y Kallpa; las cuales han sido publicadas en la pagina Web de OSINERGMIN y cuyo analisis se realiza en el Informe N° 0139-2008-GART; Que, luego de analizar las opiniones y sugerencias recibidas, se identifico que OSINERGMIN no habia determinado las Condiciones de Aplicacion definidas en el numeral 11.7 del Reglamento, por lo que, corresponde incorporar dichas condiciones como parte de la Resolucion de fijacion de las tarifas de la Red Principal. Las citadas condiciones establecen el procedimiento de facturacion de los servicios de transporte mediante el Cargo por Reserva de Capacidad (CRC) y el Cargo por Uso (CUM), segun lo definido en la MORDAZA del Servicio de Transporte; Que, como consecuencia de la definicion de los mencionados cargos, resulta innecesaria la fijacion de tarifas diferenciadas por Servicio Firme e Interrumpible, ya que el procedimiento de facturacion propuesto establece formas de pago diferentes para servicios diferentes (Servicio Firme e Interrumpible11) tal como lo define la MORDAZA del Servicio de Transporte; Que, debido al cambio efectuado12, se realizo una nueva publicacion del Proyecto de Resolucion que fija las Tarifas de la Red Principal asi como sus Condiciones de Aplicacion, y, por consiguiente, se efectuo una nueva Audiencia Publica descentralizada13, a fin de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados. Que, dicha propuesta fue publicada el 18 de marzo de 2008, de acuerdo con el item g), del Anexo J del Procedimiento, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 0226-2008-OS/CD y, adicionalmente, se publico oportunamente en la pagina institucional el MORDAZA cronograma del MORDAZA tarifario; Que, la Resolucion OSINERGMIN N° 0226-2008-OS/ CD definio el 03 de MORDAZA de 2008 como la fecha limite para que los interesados en la regulacion tarifaria presentaran sus opiniones y sugerencias al proyecto de resolucion que fija las Tarifas por Red Principal de Camisea, correspondiente al periodo de vigencia 2008 ­ 2010, recibiendose las opiniones y sugerencias de las empresas generadoras de electricidad: EDEGEL, ENERSUR y KALLPA; usuarias de la Red Principal, las cuales han sido publicadas en la pagina Web del OSINERGMIN y cuyo analisis se realiza en el Informe Tecnico N° 0184-2008GART y en el Informe Legal Nº 0191-2008-GART; Que, ambos informes complementan la motivacion que sustenta la decision del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3°, numeral 4 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General14; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-

10

11

12

13

14

Aprobado mediante Resolucion OSINERG N° 0001-2003-OS/CD y posteriormente modificado mediante Resolucion OSINERG N° 01852005-OS/CD. De acuerdo con lo establecido por la MORDAZA Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado y Concordado de la MORDAZA "Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados", aprobado mediante Resolucion OSINERGMIN N° 775-2007-OS/CD, el procedimiento para Fijacion de las Tarifas de Red Principal de Gas Natural correspondiente al periodo 2008-2010 que se encontraba en tramite al aprobarse dicho Texto Unico Ordenado y Concordado, continua rigiendose por el Anexo J de la MORDAZA "Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados" vigente al momento en que se inicio dicho procedimiento. El Servicio Firme (SF) se paga como un Cargo por Reserva de Capacidad (CRC) mientras que el Servicio Interrumpible (SI) se paga como un Cargo por Uso (CU). Se retiro la fijacion de tarifas por Servicio Firme (SF) e Interrumpible (SI) y se reemplazo por las Condiciones de Aplicacion que contiene la forma de facturacion de los SF y SI. Las audiencias fueron realizadas en el Callao y MORDAZA, el dia 27 de marzo de 2008. Articulo 3°.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: ... 4. Motivacion.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporcion al contenido y conforme al ordenamiento juridico. ...

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.