Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2008 (15/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, martes 15 de MORDAZA de 2008

Si en algun dia del mes VID es menor que cero, sera considerado en la formula anterior con un valor igual a cero. El Cargo por Uso mensual (CUM) sera igual a la suma de los Cargos por Uso Diario (CUD) correspondientes a dicho mes. Donde: CUD TRP : Cargo por Uso Diario, se expresa en nuevos soles. : Tarifa de la Red Principal definida por el Concesionario. Dicha tarifa no sera mayor al valor definido como TA_MN en el articulo 1° de la presente resolucion. : Volumen Interrumpible Diario, se expresa en metros cubicos. : Volumen Transportado por Dia, se expresa en metros cubicos. : Factor de Uso de la capacidad de transporte. Hasta el 30 de MORDAZA del 2009, el FU sera igual 1,0. Para el siguiente periodo el FU sera igual a 0,90.

VID VTD FU

Para efecto de lo senalado en el "Procedimiento de Calculo de la GRP del Proyecto Camisea", aprobado mediante Resolucion OSINERGMIN N° 077-2004 OS/CD y modificado con Resolucion OSINERGMIN N° 111-2006 OS/CD, el valor de TSfui utilizado en la formula 11.1 sera equivalente al valor de: TA_MN. Igualmente, para efecto del mismo procedimiento, el valor de TSiuin utilizado en la formula 11.2 sera equivalente al valor de: TA_MN / FU. Los concesionarios efectuaran, de ser necesario, los reajustes a sus respectivos contratos de servicio para considerar lo normado en esta resolucion. Articulo 4°.- Precisese que, en caso la Capacidad Reservada Diaria de todos los clientes que usan la Red Principal de Calidda supere la Capacidad Minima exigida en el contrato de Concesion, dentro del periodo de vigencia de la presente resolucion, OSINERGMIN redefinira las tarifas de la Red Principal de dicho concesionario y el peaje de conexion por GRP, de acuerdo a lo senalado en los dispositivos legales vigentes. Articulo 5°.- La presente resolucion sera de aplicacion para el Periodo Tarifario comprendido entre el 1° de MORDAZA del 2008 y el 30 de MORDAZA del 2010. Articulo 6º.- Incorporese el Informe Tecnico Nº 01842008-GART y el Informe Legal Nº 0191-2008-GART como anexo y parte integrante de la presente resolucion. Articulo 7°.- La presente resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano y los informes respectivos seran consignados en la pagina WEB de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS Los gasoductos que conforman la Red Principal de Camisea, se utilizan para transportar el gas natural del Lote 88 (Camisea) a los clientes ubicados en las regiones de Ica, MORDAZA y Callao. Dichos gasoductos encuentran normados por la Ley N° 27133, Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural (en adelante la "Ley de Promocion"), su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-99-EM (en adelante el Reglamento), y los respectivos Contratos BOOT de las Concesiones de Transporte y Distribucion La empresa Transportadora del Gas del Peru S.A.A (TGP) tiene a su cargo, entre otros, la construccion y operacion del gasoducto de transporte de gas natural desde Camisea hasta el City Gate de MORDAZA y Callao, la cual es parte integrante de la Red Principal de Camisea. Por su parte, la empresa Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A. (Calidda) tiene a su cargo, entre otros, la construccion y operacion del gasoducto de distribucion de alta presion de gas natural desde el City Gate de MORDAZA hasta Ventanilla, la cual es parte integrante de la Red Principal de Camisea. Las Tarifas por la Red Principal de TGP y Calidda se han calculado de acuerdo con el Procedimiento de Tarifas de la Red Principal. Adicionalmente, las tarifas aplicables consideran el Factor de Descuento definitivo (FD) igual a

0,9143616 y se expresan en las unidades de medida del Sistema Internacional. De acuerdo a la normativa aplicable, las Tarifas Reguladas de la Red Principal se determinan segun el concepto de costo medio de largo plazo, el cual se evalua como el cociente del Costo del Servicio (obtenido del MORDAZA de licitacion de la Concesion) entre la demanda total del periodo en evaluacion, considerando el criterio de valores actualizados a una tasa de descuento del 12% anual en Dolares de los Estados Unidos de Norte MORDAZA (US$). Adicionalmente, de acuerdo con la MORDAZA del Servicio de Transporte, corresponde facturar al usuario un Cargo por Reserva de Capacidad (CRC) y otro Cargo por Uso (CUM), tal como se muestra en la figura N° 5-1 del Informe 184-2008-GART. Estos dos cargos (CRC y CUM) son complementarios y dependen de la forma en que el cliente de la red de transporte define su Capacidad Reservada Diaria (CRD) ya que el Volumen Interrumpible Diario (VID) se determina por la diferencia entre el Volumen Transportado por Dia (VTD) menos la CRD. Ademas, segun lo senalado en el numeral 11.7 del Reglamento corresponde a OSINERGMIN definir las Condiciones de Aplicacion, es decir, la forma en que se deben de facturar los Servicios Firme (CRC) e Interrumpible (CUM) regulados por la MORDAZA del Servicio de Transporte. Dicha MORDAZA diferencia el pago del Servicio Firme versus el Servicio Interrumpible, senalando en este ultimo caso que se pagara un Cargo por Uso de acuerdo con el servicio utilizado de conformidad con las condiciones previstas en el respectivo contrato de transporte. El objeto principal de OSINERGMIN al regular las Condiciones de Aplicacion de las Tarifas de la Red Principal es: (i) propiciar el pago eficiente del gasoducto por parte de los usuarios y la ampliacion de la Capacidad del gasoducto hasta el MORDAZA establecido en el respectivo contrato de concesion; (ii) Minimizar la volatilidad de la GRP y (iii) Asegurar la extincion de la GRP cuando la demanda alcance la Capacidad maxima. Para lograr dichos objetivos, OSINERGMIN considera que la regulacion debe incentivar los contratos por Servicio Firme ya que este MORDAZA de contratos son la herramienta mas eficiente que el MORDAZA normativo y regulatorio ha establecido. Adicionalmente, debe considerarse que los contratos por Servicio Firme, para los clientes, convierten el pago del gasoducto en un costo fijo, y por tanto, cambia la decision de inversion y operacion del cliente. Por ejemplo, en el caso de los generadores electricos, el cambio de la naturaleza del gasoducto de un pago variable a un pago fijo, favorece la instalacion de maquinas de alto rendimiento y de alto costo de inversion. Dichas maquinas traerian como efecto colateral un mejor uso del gasoducto, y en consecuencia, una mayor capacidad disponible del gasoducto para producir mas mega-watts. Los fundamentos por los que el incentivo o promocion para la firma de contratos por Servicio Firme ayudara a lograr los objetivos MORDAZA senalados, se explican en el informe tecnico que sustenta la Resolucion objeto de la presente Exposicion de Motivos y estan vinculados con: el Pago eficiente del gasoducto por parte de los usuarios, la ampliacion de la capacidad del gasoducto, minimizar la volatilidad de la GRP, asegurar la extincion de la GRP y diferenciar entre tarifa y costo medio de los servicios de transporte. Asimismo, cabe indicar que al definir las Condiciones de Aplicacion, OSINERGMIN se ha basado en los principios de eficiencia y eficacia, subsidiariedad y el MORDAZA de actuacion basado en el analisis costo ­ beneficio. En cumplimiento de los dispositivos legales citados y en aplicacion de los criterios expuestos en la presente Exposicion de Motivos, OSINERGMIN expide la Resolucion que fija las tarifas y condiciones de aplicacion correspondientes a la Red Principal de Camisea para el periodo MORDAZA 2008 ­ MORDAZA 2010.

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Aprobado mediante Resolucion OSINERG N° 006-2005-OS/CD.

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