Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2008 (15/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, martes 15 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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de Transporte de Servicio Firme, con independencia de su uso efectivo. Se calcula multiplicando la Tarifa por trescientos sesenta y cinco (365), dividido por doce (12) y multiplicado por la Capacidad Reservada Diaria"; Cargo por Uso: "El pago mensual del Servicio Interrumpible efectivamente utilizado en cada Dia Operativo por el Usuario, de conformidad con las condiciones previstas en el respectivo Contrato de Transporte"; Servicio Firme: "El Servicio de Transporte que presta el Concesionario a los Usuarios con la estipulacion de que este no podra estar sujeto a ninguna interrupcion o reduccion, salvo disposicion en contrario contenida en estas Normas y en las de Despacho"; adicionalmente en su articulo 4° define las condiciones de dicho servicio; Servicio Interrumpible: "El Servicio de Transporte que presta el Concesionario a los Usuarios y que esta sujeto a interrupciones o reducciones a opcion del Concesionario, quien no podra negarse a prestarlo, salvo por razones tecnicas, en tanto exista capacidad disponible en su sistema"; adicionalmente en el articulo 5° de la citada MORDAZA se detallan las condiciones del Servicio Interrumpible; Tarifa: "El valor que el Concesionario utilizara para la facturacion del Servicio de Transporte, el cual no podra ser mayor a la tarifa MORDAZA aprobada por OSINERG"; Que, el Articulo 23° de la MORDAZA del Servicio de Transporte, regula el contenido de la factura, indicando en el inciso i), que esta contendra "el cargo por Reserva de Capacidad si se trata de Servicio Firme, o Cargo por Uso si se trata de Servicio Interrumpible"; Que, mediante Resolucion OSINERG Nº 112-2006OS/CD, publicada el 17 de marzo del 2006, se aprobo la fijacion de Tarifas de la Red Principal de Camisea vigentes desde el 1 de MORDAZA de 2006 hasta el 30 de MORDAZA de 2008. En dicha fijacion no se establecio regulacion alguna sobre el Cargo por Reserva de Capacidad (CRC) y el Cargo por Uso (CUM) senalado en la MORDAZA del Servicio de Transporte. Que, los contratos de servicio de transporte definidos por los concesionarios de la Red Principal (TGP y Calidda), y aceptados por los clientes, incluyen el Cargo por Reserva de Capacidad (CRC) y el Cargo por Uso (CU), reflejando lo normado en el articulo 5° del Procedimiento de calculo de la GRP y la MORDAZA del Servicio de Transporte. En dichos contratos, los concesionarios reflejan la forma de facturar los servicios de transporte usados en el Procedimiento de la GRP con el objeto de obtener los mismos ingresos, de los clientes, que obtendra OSINERGMIN en la liquidacion anual de la GRP3. Que, mediante Decreto Supremo 051-2007-EM se introdujo, entre otros aspectos, el numeral 11.7 al Reglamento, senalando que "OSINERGMIN definira las condiciones de aplicacion de las tarifas y sus respectivas formulas de actualizacion considerando, en lo pertinente, las variaciones en la Tarifa Base, el MORDAZA de Cambio, las Capacidades Contratadas, los Indices de Precios nacionales o extranjeros y otros factores determinantes en la definicion de las Tarifas Reguladas aplicables"; Que, a raiz de esta MORDAZA modificacion del Reglamento, queda MORDAZA que OSINERGMIN se encuentra facultado a normar las Condiciones de Aplicacion de las tarifas de la Red Principal, en los aspectos que son determinantes para alcanzar los objetivos de la Ley de Promocion, y que el OSINERGMIN considera que el Cargo por Reserva de Capacidad (CRC) y el Cargo por Uso (CU) son determinantes de los ingresos del concesionario y permiten asignar los costos del sistema de transporte de forma mas eficiente; Que, de acuerdo con el numeral 7.5 del Articulo 7º de la Ley de Promocion, las Tarifas Reguladas seran determinadas por el OSINERGMIN de tal forma que asignen equitativamente el Costo del Servicio entre los Usuarios de la red en proporcion a las Capacidades Contratadas anuales por cada MORDAZA de Usuario, Que, en consecuencia, el pago del Costo del Servicio del concesionario debe hacerse en funcion de la Capacidad que cada usuario utiliza de la Red Principal; por tanto, en el Cargo por Uso Mensual (CUM) debe corregirse la facturacion del consumo medio de gas natural mediante el factor de uso (FU) para transformar dicho pago en un concepto de Capacidad; Que, la Garantia, creada por la Ley de Promocion, tiene por objeto complementar los ingresos del concesionario

de forma tal que, al final del Ano de Calculo, la suma de la GRP mas el Ingreso por el Servicio de transporte sea igual al Ingreso Garantizado en el contrato de Concesion4. Para ello, esta Ley faculta a OSINERGMIN a incorporar periodicamente dentro de la tarifa electrica un cargo explicito para cubrir la Garantia indicada a favor de los concesionarios de la Red Principal (TGP y Calidda)5; De acuerdo a la Ley de Promocion, el mecanismo de la Garantia es de naturaleza temporal6, ya que su extincion debe ocurrir cuando los Ingresos por el Servicio se igualen o superen al Ingreso Garantizado conforme a las capacidades facturadas por los concesionarios que se incrementen periodicamente. De no darse la extincion de la Garantia senalada los usuarios del servicio electrico no dejarian de pagar el cargo explicito incorporado en la tarifa electrica; Que, conforme a lo senalado precedentemente, el diseno de la forma de pago de los servicios de transporte debe permitir que, independientemente de la proporcion de contratos por Servicio Firme y Servicio Interrumpible, cuando la capacidad de transporte de gas natural por el gasoducto alcance la capacidad MORDAZA del mismo, el ingreso por los servicios del concesionario deberian ser mayores o iguales al Ingreso Garantizado, de forma tal que, ante un uso pleno del gasoducto, la GRP se extinga; Que, adicionalmente, en el caso anterior, si los usuarios contrataran exclusivamente el Servicio Firme, y la suma de las Capacidades Reservadas Diarias (CRD) de todos los clientes es igual a la Capacidad MORDAZA del gasoducto (Capacidad Garantizada), entonces los Ingresos del Servicio de transporte serian iguales al Ingreso Garantizado y por consiguiente la GRP seria igual a cero; Que, es importante senalar que hoy el gasoducto de TGP tiene una capacidad inferior a la capacidad MORDAZA exigible en el Contrato BOOT, y por lo tanto, para lograr la ampliacion del gasoducto hasta la Capacidad Garantizada, que permita a su vez la extincion de la GRP, se requiere que de preferencia los usuarios suscriban contratos por Servicio a Firme, ya que estos tipos de contratos son los que conllevan a garantizar tambien la ampliacion de la capacidad de transporte; Que, la contratacion por Servicio Interrumpible no contempla el pago de la capacidad MORDAZA como si ocurre en el caso del Servicio Firme, lo cual conlleva a una reduccion de la facturacion que debe ser cubierto por la Garantia que MORDAZA los usuarios del servicio electrico; Que, segun el numeral 2.3 del anexo 2a7 del contrato de concesion de TGP, corresponde la ampliacion de Capacidad luego de 12 meses de concluida la respectiva oferta publica8, donde los clientes deben solicitar una mayor Capacidad mediante la firma de contratos por Servicio Firme (la suma de todas las CRD debe ser mayor que la Capacidad actual del gasoducto); Que, de acuerdo a lo senalado en el Articulo 11° del Reglamento, las Tarifas Reguladas a ser definidas por OSINERGMIN, se refieren a tarifas por Capacidad (ya sea Contratada o Garantizada9). Adicionalmente, el citado articulo define los criterios para determinar las Tarifas Reguladas por el uso de la Red Principal asi como la fijacion del Periodo Tarifario, el cual esta complementado por el Procedimiento de Tarifas de la Red Principal; Que, independientemente de la naturaleza de las Tarifas Reguladas por el Reglamento, y en base a las nuevas atribuciones otorgadas a OSINERGMIN por dicha MORDAZA, corresponde regular el Cargo por Reserva de Capacidad (CRC) y el Cargo por Uso (CUM) de acuerdo con los principios establecidos en la MORDAZA del Servicio de Transporte;

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El numeral 1.19 del Reglamento senala que el Ingreso Esperado sera el mayor valor entre la factura presentada por el Concesionario y la factura teorica realizada con las Tarifas Reguladas y las Capacidades Contratadas. Numeral 7.4 del Articulo 7° de la Ley de Promocion. Numeral 7.6 del Articulo 7° de la Ley de Promocion. Numeral 1.15 del Reglamento. Evaluacion de la Capacidad Minima de la Red de Transporte de Gas. Anexo 2a ­ numeral 2.3: La Capacidad Minima sera exigida a los 12 meses de concluido el MORDAZA de oferta publica. La Tarifa Base es una tarifa por Capacidad debido a que se obtiene de dividir el Costo del Servicio entre la Capacidad Garantizada Total. ...

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