Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2008 (15/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, martes 15 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable; retrotrayendo el MORDAZA, hasta la Etapa de Formulacion de los Insumos Alimenticios y proseguir de conformidad a lo establecido en la normatividad vigente. Que, el Parrafo Primero del Articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, preceptua que "Se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda". Que, los Parrafos Primero y MORDAZA del Articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establecen que la situacion de desabastecimiento inminente se configura en los casos senalados en el Articulo 21º de la Ley y que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos. Que, la Gerencia de Desarrollo Humano, por medio del Documento de Visto, informa que la nueva racion ha sido formulada por la Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Nutricionista representante del Ministerio de Salud - Huaral y que las madres beneficiarias, con fecha 26 de febrero del 2008, eligieron el producto para el Programa de Vaso de Leche (Leche Evaporada Entera + Hojuela de Quinua-Avena precocidos enriquecidos con vitaminas y minerales), siendo ratificado el mismo, en fecha 7 de marzo del 2008; motivo por el cual solicita se apruebe el desabastecimiento inminente y la exoneracion de los procedimientos sujetos a MORDAZA de seleccion para el Programa de Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Huaral, por un periodo de 4 meses. Que, asimismo, la Gerencia de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 178-2008-MPH-GAJ/ORCC de fecha 24 de marzo del 2008, manifiesta que la causal para solicitar la presente exoneracion del MORDAZA de Seleccion para la adquisicion del Programa de Vaso de Leche, sustentada en la Resolucion de Alcaldia Nº 032-2008-MPH, es distinta al MORDAZA de exoneracion aprobado por Acuerdo de Concejo Nº 0892007-MPH-CM y al ser distinta la causal no se quebrantaria normatividad alguna; concluyendo que es el Concejo Municipal quien debe declarar la situacion de desabastecimiento inminente y la exoneracion de los procedimientos sujetos a MORDAZA de seleccion para el Programa de Vaso de Leche, por un periodo no menor de dos meses. Que, en el Punto 3.3 del Informe Nº 013-2008-MPHGM, la Gerencia Municipal senala que el plazo de la declaratoria de situacion de desabastecimiento inminente es por un periodo de dos (2) meses, ello mientras dure el MORDAZA de seleccion del total del suministro programado para el ano y que corresponde a la autoridad (Concejo Municipal) que en el aprobatorio de la exoneracion o declaratoria de situacion de desabastecimiento inminente, se autorice el inicio de las acciones que correspondan a fin de determinar las responsabilidades con arreglo a Ley. Que, la declaracion de desabastecimiento inminente no constituye dispensa de las responsabilidades de los funcionarios y servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal, conforme lo prevee el Tercer Parrafo del Articulo 141º del D.S. 084-2004-PCM. Que, conforme lo establece el Articulo 146º de la MORDAZA acotada "La resolucion o acuerdo que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion, de forma tal que, en cuanto a las formalidades de los procedimientos no sujetos a MORDAZA de seleccion, la facultad de aprobar las exoneraciones es indelegable y corresponde unica y exclusivamente al Concejo Municipal requiriendo obligatoriamente de un informe tecnico y legal previo que debera contener la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion. Que, en este contexto es menester que el Concejo Municipal adopte las decisiones pertinentes y dote de las facilidades necesarias a la administracion a efecto de

que esta cumpla eficientemente con la prestacion de los programas sociales a su cargo. Estando a lo expuesto y a las atribuciones que le confieren los articulos 9°, 39° y 41° de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y literal c) del articulo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM; con el MORDAZA unanime de los senores miembros del concejo municipal y con la dispensa del tramite de aprobacion del acta; ACORDO: Articulo Primero.- DECLARAR PROCEDENTE LA SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE, para la adquisicion de insumos del Programa de Vaso de Leche, por el plazo de dos (2) meses calendario, consistente en Leche Evaporada Entera + Hojuela de Quinua-Avena precocidos enriquecidos con vitaminas y minerales; por el valor referencial de S/. 131,504.00 (Ciento Treinta y Un Mil Quinientos Cuatro y 00/100 Nuevos Soles), la que sera financiada con la Fuente de Financiamiento 1, Rubro 00 "Recursos Ordinarios para los Gobiernos Locales". Articulo Segundo.- EXONERAR del MORDAZA de Seleccion, para la adquisicion de los insumos del Programa de Vaso de Leche, descritos en el articulo precedente, de acuerdo al inciso c) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenando de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM. Articulo Tercero.- AUTORIZAR al Comite Especial Permanente para los Procesos de Seleccion de Bienes y Prestacion de Servicios por Adjudicaciones directas y Adjudicaciones de Menor Cuantia, designado mediante Resolucion de Alcaldia Nº 007-2008-MPH, para la adquisicion de los insumos del Programa de Vaso de Leche mediante accion inmediata, conforme a lo establecido en el Articulo 148º y su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM. Articulo Cuarto.- DISPONER la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, asi como hacer de conocimiento de la Contraloria General de la Republica y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE, dentro del plazo de diez (10) dias habiles contados a partir de la fecha de su expedicion. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal el inicio de las acciones correspondientes, tendientes a establecer las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores, cuya conducta origino la presencia o configuracion de la presente exoneracion; conforme a lo previsto por los Articulos 21º y 47º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y Articulo 141º de su Reglamento. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA C. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 187882-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CATACAOS
Declaran en situacion de emergencia la construccion de la Carretera Narihuala
ACUERDO DE CONCEJO Nº 027-2008-MDC Catacaos, 18 de marzo del 2008 VISTO: El Informe Legal Nº 056-2008-MDC-AJ, de fecha 14 de marzo del 2008 y el Informe Tecnico Nº 001-2008-SJSTMDC, de fecha 13 de marzo del 2008, suscrito por el Sub Gerente de Asesoria Juridica y Sub Gerente de Servicios Tecnicas, respectivamente, mediante el cual emiten, informe referentes a declaracion de emergencia para que se aprueba la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion correspondiente para la construccion de la CARRETERA

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