Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2008 (15/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, martes 15 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Prorrogan periodo de vacatio legis del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 092-2008-CE-PJ MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2008 VISTO: El Informe del Jefe de Asesoria Legal del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; CONSIDERANDO: Primero: Que, el Jefe de Asesoria Legal del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial informa a este Organo de Gobierno que el Proyecto de Ley Nº 1078-2006-CR que precisa los alcances a la Ley Nº 28149, Ley que incluye la Participacion de la Sociedad en los Organos de Control del Poder Judicial y del Ministerio Publico, se encuentra actualmente en MORDAZA de reconsideracion de la votacion llevada a cabo el 14 de diciembre de 2007, teniendo en cuenta que el citado proyecto no alcanzo el numero de votos necesario para su aprobacion, que es de mayoria calificada; Segundo: Que, en tal sentido, la situacion actual, en gran medida no difiere de aquellas que hizo necesarias las prorrogas del periodo de vacatio legis del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado mediante Resolucion Administrativa Nº 191-2006-CEPJ; considerando que resulta indispensable para el trabajo de la Comision de Coordinacion y Revision del MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, tener plenamente definido el MORDAZA legal a partir del cual esta debera proponer las disposiciones normativas para determinar precisamente como se canalizara dicha participacion de la sociedad en los mencionados organos de control; Tercero: Que, siendo asi, se requiere que el Congreso de la Republica cumpla con desarrollar mediante ley, todos los aspectos juridicos que se refieren a la citada Ley Nº 28149; en aras del estricto respeto a los principios de supremacia constitucional y de legalidad, y en esa direccion prevenir y/o evitar cualquier posible contradiccion entre las disposiciones que este Organo de Gobierno pudiera dictar sobre dicha materia, y el impostergable desarrollo normativo que le corresponde al Congreso de la Republica, conforme a las funciones de su competencia; Cuarto: Que, en consecuencia, teniendo en cuenta que dicha definicion resulta de suma importancia para las labores que viene efectuando la Comision de Coordinacion y Revision del MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, es conveniente prorrogar el periodo de vacatio legis actualmente vigente; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Prorrogar el periodo de vacatio legis del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado mediante Resolucion Administrativa Nº 1912006-CE-PJ, hasta el 30 de junio del ano 2008. Articulo Segundo.- Precisar que en tanto dure el periodo de vacatio legis del citado Reglamento, y las prorrogas a que

MORDAZA lugar, mantendra su vigencia el anterior Reglamento de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado mediante Resolucion Administrativa Nº 263-96-SE-TP-CME-PJ del 16 de MORDAZA de 1996 y su modificatoria que sanciono la Resolucion Administrativa Nº 799-CME-PJ, del 26 de noviembre de 1998. Articulo Tercero.- Transcribase la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de la Republica, a la Gerencia General del Poder Judicial, y a las instancias correspondientes, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 188066-1

Cesan a Vocal Titular de la Corte Suprema de Justicia de la Republica por limite de edad
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 095-2008-CE-PJ MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2008 VISTO: El informe Nº 025-2008-GPEJ-GG/PJ remitido por la Gerencia de Personal y Escalafon Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, con relacion al cese por limite de edad del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal Titular de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 10590-JUS, de fecha 25 de MORDAZA de 1990, se nombro Vocal Titular de la Corte Suprema de Justicia de la Republica al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gamboa; Segundo: Que, el inciso MORDAZA del articulo 245º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, establece que el cargo de magistrado termina por cesantia o jubilacion; Tercero: Que, el articulo unico de la Ley Nº 27175, aplicable al presente caso, modifico la Octava Disposicion Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 26623, en el sentido que los Vocales Supremos y Fiscales Supremos cesan definitivamente al cumplir 75 anos de edad; Cuarto: Que, con posterioridad la Ley Nº 27367, desactivo las Comisiones Ejecutivas del Poder Judicial y del Ministerio Publico, estableciendo el Consejo Transitorio del Poder Judicial y Consejo Transitorio del Ministerio Publico, la cual en su MORDAZA Disposicion Final prescribe que los Vocales Supremos y Fiscales Supremos cesan definitivamente al cumplir los 70 anos, precisando que dicha disposicion se aplicara a los magistrados que ingresen al Poder Judicial y al Ministerio Publico con posterioridad a la entrada en vigencia de dicha Ley; esto es, a partir del 7 de noviembre de 2000; Quinto: Que, del informe Nº 025-2008-GPEJ-GG/PJ remitido por la Gerencia de Personal y Escalafon Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, asi como del Registro de Identidad ­ Reniec adjunto, aparece que el nombrado magistrado nacio el 15 de MORDAZA de 1933, y el dia 15 de MORDAZA de 2008, cumplira setenta y cinco (75) anos; correspondiendo disponer su cese por limite de edad, de conformidad con la precitada norma; expresando reconocimiento por su trayectoria profesional y cualidades humanas;

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