Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2008 (15/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, martes 15 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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asimismo, los indicadores reproductivos evidencian el fin del desove; por lo que recomienda declarar el termino de la MORDAZA reproductiva de merluza, y suspender la actividad extractiva de este recurso al sur del paralelo 04º 30' Latitud Sur, como medida precautoria de proteccion de la poblacion de merluza de tallas menores y juveniles; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE y modificado por el Decreto Supremo Nº 018-2006-PRODUCE; y Con el visado del Viceministro de Pesqueria, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE:

que realicen los inspectores de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y las Direcciones Regionales de Produccion con competencia pesquera. Articulo 10º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolucion seran sancionados conforme a la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE y el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE, y demas normatividad pesquera vigente. Articulo 11º.- La Autoridad Portuaria Nacional y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y las Direcciones Regionales de Produccion con competencia pesquera velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 188466-1

Articulo 1º.- Dejese sin efecto a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente resolucion, las disposiciones contenidas en la Resolucion Ministerial Nº 368-2008-PRODUCE. Articulo 2º.- Levantar la MORDAZA reproductiva del recurso merluza y reiniciar a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente resolucion, las actividades de extraccion del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 04º 30' 00'' Latitud Sur; siendo de aplicacion en todos sus extremos las disposiciones establecidas en el MORDAZA del Regimen Provisional autorizado por la Resolucion Ministerial Nº 396-2007PRODUCE. Las actividades extractivas autorizadas se realizan con cargo a los coeficientes de participacion de las cuotas individuales de pesca asignados por el Ministerio de la Produccion para el ano 2008. Articulo 3º.- Prohibir a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente resolucion, la actividad extractiva de merluza en el area maritima ubicada al sur del paralelo 04º 30' 01' Latitud Sur. La prohibicion comprende el desarrollo de actividades extractivas por parte de la flota arrastrera de mayor escala (industrial) y menor escala. Articulo 4º.- La Autoridad Portuaria Nacional o la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, segun corresponda, no otorgara autorizacion de zarpe para realizar actividades extractivas del recurso merluza en el area de prohibicion dispuesta en el articulo 3º de la presente resolucion. Articulo 5º.- La actividad pesquera artesanal esta exceptuada de la prohibicion dispuesta en el articulo 3º de la presente resolucion. Las embarcaciones pesqueras artesanales continuaran ejerciendo actividad extractiva de merluza, solo si cuentan con permiso de pesca vigente y utilizan espinel o palangre en sus operaciones de pesca. Esta prohibido el uso de artes o aparejos de pesca distintos al espinel o palangre para la extraccion de merluza por parte de las embarcaciones pesqueras artesanales. Articulo 6º.- El procesamiento del recurso merluza proveniente de la flota arrastrera de mayor escala (industrial) y menor escala se efectuara unicamente en los establecimientos industriales pesqueros que hayan suscrito el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Resolucion Ministerial Nº 396-2007-PRODUCE. Articulo 7º.- Las embarcaciones pesqueras artesanales estan prohibidas de abastecer con merluza a los establecimientos industriales pesqueros ubicados en el area de prohibicion dispuesta en el articulo 3º de la presente resolucion. El recurso merluza extraido por las embarcaciones pesqueras artesanales solo podra comercializarse al estado fresco, dentro del area de prohibicion de pesca. Articulo 8º.- El Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, efectuara el seguimiento de la pesqueria del recurso merluza, debiendo informar y recomendar al Ministerio de la Produccion las medidas de ordenamiento pesquero que deban aplicarse. Articulo 9º.- El seguimiento, control y vigilancia se efectuara sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital, sin perjuicio de las labores

Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de vigilancia y seguridad de los locales del FONDEPES en MORDAZA y Callao
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 033-2008-FONDEPES/PCD MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2008 VISTOS, la Nota Nº 721-2008-FONDEPES/OA, el Informe Tecnico Nº 251-2008/FONDEPES/OA/SD-UA, Informe Nº 090-2008-FONDEPES/OAJ e Informe Nº 4772008-FONDEPES/OPP; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se encuentran exoneradas de los procesos de seleccion correspondientes, entre otras, las contrataciones que se realicen en situacion de desabastecimiento inminente declaradas conforme a Ley, en cuyo supuesto la contratacion se realizara empleando acciones inmediatas; Que, asimismo el articulo 21º del citado dispositivo legal establece que se entiende como situacion de desabastecimiento inminente, a la situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio y obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; facultando a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, a su vez, el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuestos como en via de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situacion y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion; Que, el Comite Especial encargado de llevar adelante el MORDAZA de seleccion para la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia para los locales de MORDAZA y Callao, con fecha 29.02.2008 otorgo la buena pro a la empresa THE WATCHMAN SRL.; sin embargo, el Consorcio MORDAZA

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