Norma Legal Oficial del día 02 de enero del año 2008 (02/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES
ANEXO N° 10

El Peruano MORDAZA, miercoles 2 de enero de 2008

TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL ANEXO Nº 8 PERSONAS QUE PODRAN INSCRIBIR AL MENOR DE EDAD
a) Cualquiera de sus padres, de sus hermanos mayores o de quienes ejerzan su tenencia. b) Sus tutores o guardadores. Las personas mencionadas en los incisos a) y b) precedentes deberan acreditar su parentesco o relacion con el menor ante el Registrador con la siguiente documentacion:
Declarante Padres Ascendientes Tutores Hermanos mayores de edad de los padres Hermanos mayores de edad del titular Representantes de la Defensoria del MORDAZA Directores de Centros de Proteccion Documento DNI DNI y Partida de Nacimiento del Padre Resolucion Judicial DNI y Partida de Nacimiento del Padre DNI y Partida de Nacimiento del declarante Resolucion de designacion Resolucion de designacion

ESCALA DE DERECHOS ADMINISTRATIVOS DEL SERVICIO CONSULTAS USANDO LINEA DIGITAL
BASICO MENSUAL (De 0 hasta 7,500 consultas) RANGOS DE CONSULTAS 7,501 ­ 20,000 20,001 ­ 100,000 100,001 ­ 200,000 200,001 ­ 300,000 300,001 ­ 400,000 400,001 ­ 500,000 500,001 ­ 600,000 600,001 ­ 2´000,000 2'000,001 ­ A MAS TASA X CONSULTA (% UIT) 0.02502% 0.02124% 0.01881% 0.01629% 0.01377% 0.01096% 0.00790% 0.00630% 0.00310%

300 % UIT

El cobro se realizara cubriendo todos los rangos de consultas por tasa correspondiente hasta llegar al total de consultas realizadas.

146617-1

ANEXO N° 9 NIVELES DE ACCESO DEL SERVICIO CONSULTAS EN LINEA VIA INTERNET
MORDAZA DE ACCESO Numero de Documento de Identidad NIVEL 1 Primer Apellido MORDAZA Apellido Prenombres Lugar de nacimiento Fecha de nacimiento Estatura Sexo Estado Civil Grado de Instruccion Fecha de emision del documento Restricciones Constancias de votacion Numero de Documento de Identidad NIVEL 2 Primer Apellido MORDAZA Apellido Prenombres Lugar de nacimiento Fecha de nacimiento Estatura Sexo Estado Civil Grado de Instruccion Fecha de emision del documento Restricciones Constancias de votacion Foto Numero de Documento de Identidad NIVEL 3 Primer Apellido MORDAZA Apellido Prenombres Lugar de nacimiento Fecha de nacimiento Estatura Sexo Estado Civil Grado de Instruccion Fecha de inscripcion Fecha de emision del documento Restricciones Nombre del padre Nombre de la MORDAZA Constancias de votacion Direccion del domicilio Ubigeo del domicilio (Departamento, Provincia, Distrito). Foto Firma NIVEL

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Modifican el Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones
RESOLUCION S.B.S. Nº 1936 -2007
MORDAZA, 28 de diciembre de 2007 El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones CONSIDERANDO: Que, los incisos a), e) e i) del articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-97-EF y sus modificatorias, en adelante el TUO de la Ley, establecen que son atribuciones y obligaciones de la Superintendencia velar por la seguridad y la adecuada rentabilidad de las inversiones que efectuen las AFP con los recursos de los Fondos que administran y fiscalizar a las AFP en el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas que las rijan, asi como la inversion de los recursos de los Fondos que administran; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 23º del TUO de la Ley, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, con la opinion tecnica de la Superintendencia, se determinaran los criterios aplicables a la rentabilidad minima, la que esta garantizada por el Encaje Legal que se constituye con recursos propios de las AFP y con otras garantias; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-98-EF, se aprobo el Reglamento del TUO de la Ley; Que, conforme a la Setima Disposicion Final y Transitoria del Reglamento del TUO de la Ley, corresponde a la Superintendencia establecer la naturaleza, aplicacion y los mecanismos para la constitucion e instrumentacion del Encaje Legal; Que, conforme a la Tercera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento del TUO de la Ley, la Superintendencia esta facultada para dictar las normas reglamentarias necesarias para el buen funcionamiento del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones; Que, mediante la Resolucion Nº 052-98-EF/SAFP y sus modificatorias, se aprobo el Titulo VI del Compendio de

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