Norma Legal Oficial del día 02 de enero del año 2008 (02/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, miercoles 2 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

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2.7.7.4. Se prohibe la compra de mobiliario de oficina, salvo para la implementacion de los nuevos locales asistenciales o reconstruidos como consecuencia de desastres naturales 2.7.7.5. No se encuentran incluidas en los numerales 2.7.7.3 y 2.7.7.4 las adquisiciones relacionadas con la implementacion de marquesinas, acrilicos y material protocolar, entre otros, siempre y cuando dichas adquisiciones sustenten un posicionamiento de la identidad corporativa de la Institucion y se distingan como medios de comunicacion institucionales, internos y propios; previa opinion favorable de la Oficina de Relaciones Institucionales. 2.7.8. Servicios de Mantenimiento 2.7.8.1. El servicio de mantenimiento de infraestructura se debera efectuar previa elaboracion de un informe tecnico que justifique el gasto, indicando el lugar y area de mantenimiento, cantidad y calidad y precios unitarios de materiales, asi como el monto total del servicio. 2.7.8.2. El servicio de mantenimiento y reparacion de equipos en general se debera efectuar previa elaboracion de un informe tecnico que justifique el gasto, indicando las caracteristicas del equipo, MORDAZA, antiguedad, estado de operatividad, servicio al que se encuentra asignado, ultimo servicio de mantenimiento efectuado, cantidad, calidad y precios unitarios de los materiales y repuestos necesarios, y monto total del servicio. 2.7.8.3. El servicio de mantenimiento y reparacion de vehiculos se debera efectuar previa elaboracion de un informe tecnico que justifique el gasto, indicando el MORDAZA de vehiculo, MORDAZA, placa, cantidad, calidad y precio unitario de materiales y repuestos necesarios, y monto total del servicio. 2.7.8.4. Cada equipo y vehiculo de la Institucion, debera tener un kardex u otro similar en el que consigne la informacion actualizada de los gastos efectuados por mantenimiento y reparacion de los mismos, a fin de efectuar gestiones de adquisicion de uno MORDAZA en caso de que dicho gasto sea oneroso o inconveniente para la Institucion. 2.7.8.5. En todos los casos, se debera verificar y confrontar permanentemente la calidad y precios unitarios de los materiales y repuestos adquiridos, asi como del uso de los mismos en los fines para los que fueron adquiridos. 2.7.8.6. Se efectuaran contratos para trabajos especificos de mantenimiento y reparacion, indicados en los numerales precedentes, los mismos que quedaran resueltos una vez finalizada la labor para la cual se hizo la contratacion. 2.7.8.7. El gasto del mantenimiento correctivo y/o reparacion de los equipos y vehiculos en general no debe exceder del 50% del valor de compra de un equipo o vehiculo MORDAZA de similares condiciones, debiendo, en caso se opte por la reparacion, exigir la garantia de su funcionamiento normal por un lapso proporcional al gasto efectuado respecto de la MORDAZA util de un equipo nuevo. 2.7.9. Material de Automatico de Datos Escritorio y Procesamiento

prohibe adquirir tintas, cartuchos o accesorios para impresos a color. 2.7.10. Suscripciones, Impresiones y Publicaciones 2.7.10.1. La adquisicion de diarios y revistas se restringira a lo minimo indispensable que se requiera para el funcionamiento administrativo de la Institucion. 2.7.10.2. No se podra efectuar gastos en impresiones y publicaciones de revistas, informes, boletines, calendarios, agendas, tarjetas de agradecimiento y otros de similar naturaleza, salvo que se trate de la difusion de informacion esencial para la consecucion de los fines institucionales o por cumplimiento de disposiciones legales, asi como para la formateria asistencial, las cuales deberan desarrollarse en un MORDAZA de austeridad y racionalidad. 2.7.10.3. Los gastos de publicidad se sujetaran a las disposiciones de la Ley de Publicidad Estatal. 2.7.11. Limpieza y Vigilancia 2.7.11.1. Los gastos del servicio de limpieza y vigilancia deberan ajustarse a las necesidades minimas indispensables para mantener la seguridad y limpieza de los establecimientos de EsSalud. 2.7.11.2. La programacion y compras de material de limpieza estara en funcion a las necesidades de higiene y bioseguridad de los centros asistenciales. No se adquiriran bienes que dupliquen los que utilicen los proveedores del servicio de limpieza como parte de su contrato. 2.7.12. Servicios de Mensajeria y Jardineria 2.7.12.1. Se debe restringir la remision de documentacion de dependencias del nivel central a las Redes Asistenciales, Centros e Institutos Especializados y viceversa, a lo minimo indispensable; debiendose utilizar los medios alternativos como el correo electronico, fax, sistemas, entre otros. 2.7.12.2. Los gastos en servicio de jardineria deberan efectuarse en funcion a las areas verdes de los centros asistenciales. 2.7.13. Servicio de Lavanderia 2.7.13.1. El gasto en el servicio de lavanderia estara en funcion a la magnitud del centro asistencial y cantidad de pacientes hospitalizados, debiendose llevar un permanente registro y control del MORDAZA de la ropa entregada y recibida. 2.7.14. Uso del Fondo Fijo para MORDAZA Chica y Anticipos 2.7.14.1. El fondo fijo de MORDAZA chica debera ser girado a nombre del personal autorizado, y sera utilizado sujetandose a las disposiciones de la directiva interna pertinente, para gastos menudos y urgentes que no puedan ser programados en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Institucion y por ende no se pueda comprar con la debida anticipacion. No se podra adquirir con este fondo los bienes y servicios restringidos o prohibidos por las presentes disposiciones, ni soslayar procesos de seleccion establecidos por Ley. 2.7.14.2. Se prohibe efectuar anticipos de fondos para adquirir bienes y servicios restringidos o prohibidos por las presentes disposiciones, asi como aquellos que deban ser adquiridos mediante la Ley y el Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado D.S. Nº 083 y 084-2004-PCM, bajo responsabilidad. 2.7.14.3. Periodicamente se aplicaran mecanismos de evaluacion y control de las rendiciones de MORDAZA chica y anticipos autorizados, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones emitidas en la presente directiva. 2.7.14.4. Se prohibe utilizar los fondos de MORDAZA chica y/o anticipos para la compra de alimentos para personas y para los servicios de consumo de alimentos y bebidas en general, con excepcion de los gastos imprevistos y urgentes relacionados con la preparacion y provision de raciones alimenticias para los pacientes hospitalizados. Dicha prohibicion no alcanza a la compra de agua potable envasada y aquellos que resulten necesarios para el desarrollo de las Sesiones del Consejo Directivo. 2.7.15. Medicamentos y Material Medico 2.7.15.1. Los Comites Farmacologicos, asi como la Gerencia Central de Prestaciones de Salud debera evaluar permanentemente el uso racional de medicamentos.

2.7.9.1. Las adquisiciones de utiles de oficina y material para procesamiento automatico de datos se restringiran a la papeleria y accesorios necesarios para las gestiones administrativas institucionales, asi como para las gestiones hospitalarias de los centros asistenciales. 2.7.9.2. Se prohibe la adquisicion de utiles de oficina superfluos e innecesarios, debiendose depurar aquellos items no adecuados con los avances de la informatizacion de las dependencias. 2.7.9.3. Se prohibe la contratacion de servicios relacionados con el ordenamiento documentario, encuadernacion y cualquier actividad vinculada a labores de archivo de documentacion administrativa. Se exceptua los casos sustentados en MORDAZA legal expresa y archivos de historias clinicas. 2.7.9.4. Las comunicaciones internas deberan efectuarse solo con papel MORDAZA simple, restringiendo el uso del papel con el logotipo Institucional a las comunicaciones que se efectuen con otras instituciones o terceras personas. 2.7.9.5. Se debera minimizar los niveles de deshecho, reutilizando la papeleria por el reverso, en la elaboracion de borradores y blocks de trabajo. 2.7.9.6. Se prohibe la impresion, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo MORDAZA, debiendo efectuarse en MORDAZA y negro. Las dependencias utilizaran las existencias de tintas, cartuchos o accesorios, asi como los formatos impresos con logotipo institucional a color hasta su culminacion. Se

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