Norma Legal Oficial del día 02 de enero del año 2008 (02/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, miercoles 2 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

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ejecucion del Programa de Extension Pesquera Artesanal ­ 2007", el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Delegar en la persona del Director General de Pesca Artesanal, la facultad de suscribir, en representacion del Ministerio de la Produccion, la adenda a que se refiere el articulo primero de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolucion Ministerial y ejecucion de la Adenda mencionada precedentemente, no irrogara gastos al presupuesto del Ministerio de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion

De conformidad con la Ley Nº 27789 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, la Ley Nº 27267 - Ley de Centros de Innovacion Tecnologica y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0272000-ITINCI y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; Con el visado del Despacho Viceministerial de Industria y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1.- Dejar sin efecto la designacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA como miembro del Consejo Directivo del Centro de Innovacion Tecnologica de la MORDAZA - CITEmadera, en representacion del Ministerio de Agricultura, dandosele las MORDAZA por los servicios brindados. Articulo 2.- Designar al Ing. MORDAZA Lizarraga MORDAZA, como miembro del Consejo Directivo del Centro de Innovacion Tecnologica de la MORDAZA - CITEmadera, en representacion del Ministerio de Agricultura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion

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Designan miembro del Consejo Directivo del CITEmadera, en representacion del Ministerio de Agricultura
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 392-2007-PRODUCE
MORDAZA, 21 de diciembre del 2007 VISTOS: el Oficio Nº 4707-2007-AG-SEGMA de la Secretaria General del Ministerio de Agricultura, el Informe Tecnico Nº 018-2007-PRODUCE-CITEmadera de la Direccion Ejecutiva del Centro de Innovacion Tecnologica de la MORDAZA - CITEmadera y el Informe Nº 00054-2007PRODUCE/OGAJ-NKICS de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27267 - Ley de Centros de Innovacion Tecnologica y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2000-ITINCI, se establecio el MORDAZA legal para la creacion, desarrollo y gestion de los Centros de Innovacion Tecnologica - CITEs; Que, el articulo 4 de la Ley referida en el considerando precedente, concordado con el articulo 14 de su Reglamento, regulan la conformacion del Consejo Directivo de los CITEs del Estado, estableciendo que dicho Consejo se conformara por Resolucion del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales; Que, a traves de la Resolucion Suprema Nº 1502000-ITINCI, se creo el proyecto "Centro de Innovacion Tecnologica de la MORDAZA - CITEmadera", como un proyecto presupuestal del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, encargado de brindar apoyo tecnologico al sector forestal, para promover el mejor uso de la MORDAZA como material de construccion; y, la produccion industrial del mueble de MORDAZA, otros articulos y productos afines y conexos, estableciendose que dicho proyecto goza de autonomia tecnica, financiera, economica y administrativa; Que, de acuerdo a lo establecido en la MORDAZA Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27789 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, toda mencion efectuada al Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales en lo concerniente a los aspectos de Industria, debera entenderse referida al Ministerio de la Produccion; Que, el articulo 5 de la Resolucion Suprema Nº 1502000-ITINCI, dispone la conformacion del Consejo Directivo del Centro de Innovacion Tecnologica de la MORDAZA CITEmadera; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 269-2006PRODUCE se designo a los miembros que conformarian el Consejo Directivo del proyecto "Centro de Innovacion Tecnologica de la MORDAZA - CITEmadera", entre los que figura el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA como representante del Ministerio de Agricultura; Que, mediante el Oficio de Vistos, el Secretario General del Ministerio de Agricultura comunica que la designacion del representante de dicha Entidad ante el Consejo Directivo del Centro de Innovacion Tecnologica de la MORDAZA - CITEmadera, recaera en la persona del Ing. MORDAZA Lizarraga Leguia; Que, en atencion a lo expuesto, la Directora Ejecutiva del Centro de Innovacion Tecnologica de la MORDAZA - CITEmadera, solicita se emita el acto de administracion correspondiente a efectos de formalizar la designacion propuesta;

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Exoneran de procesos de seleccion la adquisicion de equipos de computo
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 394-2007-PRODUCE
MORDAZA, 27 de diciembre del 2007 VISTOS: El Informe N° 081-2007-PRODUCE-OGA/ OL de la Oficina de Logistica, Informe Nº 001/PRODUCEOGTIE de la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica y el Informe N° 00058-2007-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoria Juridica, y; CONSIDERANDO: Que, el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que la situacion de desabastecimiento inminente es aquella extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda. La aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de situacion de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situacion fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneracion debera ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al articulo 47 de la Ley; Que, mediante Oficio Nº 762-2007/PRE, recibido el 05 de diciembre de 2007, el Presidente del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante CONSUCODE, informa respecto del estado situacional de la compra corporativa para la adquisicion de equipos de computo, senalando que dicho MORDAZA se encuentra en la fase de actos preparatorios, teniendo en cuenta que la Oficina Nacional de Gobierno Electronico e Informatica de la Presidencia del Consejo de Ministros no remite las especificaciones tecnicas finales. Atendiendo a dicha situacion, la Secretaria General del Ministerio de la Produccion, mediante Oficio Nº 2098-2007-PRODUCE/SG, del 10 de diciembre de 2007, solicito a la Presidencia del CONSUCODE que se exonere al Ministerio de la Produccion del Plan Piloto de Compras Corporativas, Que, con Oficio Nº 789-2007/PRE del 17 de diciembre de 2007, el Presidente del CONSUCODE autoriza al Ministerio de la Produccion la exclusion del requerimiento

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