Norma Legal Oficial del día 02 de enero del año 2008 (02/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 2 de enero de 2008

Asistenciales, o directamente en el caso de los Centros e Institutos Especializados efectuaran un control mensual del consumo de combustible en funcion a la cantidad de vehiculos autorizados, calderos y otros equipos que consumen combustibles. 2.7.3.7. La Gerencia Central de Logistica de la Oficina General de Administracion determinara el numero de vehiculos indispensables con los que requiere contar la Institucion, disponiendo la reduccion del exceso, dando cuenta de ello a la Presidencia Ejecutiva y a la Gerencia General. Los vehiculos indispensables constituiran una flota a cargo de la Gerencia Central de Logistica en la Sede Central, y de las Gerencias o Direcciones de las Redes Asistenciales, y de las Gerencias de los Centros e Institutos Especializados de ESSALUD. 2.7.3.8. Los vehiculos que resultaran excedentes por la aplicacion de lo dispuesto en los numerales precedentes, podran ser vendidos mediante subasta publica en las condiciones y lugar en que se encuentren. No se encuentran comprendidos en el numeral 2.7.3.7 los vehiculos automotores destinados a los servicios de salud, ambulancias y de transporte de medicamentos y otros bienes estrategicos. 2.7.4. Comunicaciones 2.7.4.1. Prohibase efectuar gastos en materia de telefonia movil, servicio de comunicaciones personales (PCS) y servicios de MORDAZA multiples de seleccion automatica (troncalizados), con excepcion de: a) Los servicios basicos y de emergencia de los centros asistenciales. b) La seguridad de las instalaciones de la Institucion. c) Equipos que se encuentren asignados al Presidente Ejecutivo, Gerente General, Secretario General, Gerentes Centrales, Jefe de Oficina General de Administracion y Jefes de Oficinas Centrales, los Gerentes y Directores de las Redes Asistenciales. En ningun caso, puede asignarse mas de un (1) equipo por persona. 2.7.4.2. Por los servicios de telefonia movil, servicio de comunicaciones personales (PCS) y servicio de MORDAZA multiples de seleccion automatica (troncalizados), solo se podra asumir un gasto total de Ciento Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles (S/.150.00) mensuales, por cada usuario. La diferencia de consumo en la facturacion, sera abonada por el funcionario o servidor que tenga asignado el equipo. Se encuentra exceptuado el Presidente Ejecutivo y el Gerente General. 2.7.4.3. Las llamadas a telefonos de abonados externos realizadas a traves de la central telefonica, previa aprobacion de salida, tendran un MORDAZA de tres (03) minutos cada una; y en caso de ser linea directa, debera utilizarse un bloqueador de linea movil y nacional. 2.7.4.4. Las llamadas de larga distancia nacional y a lineas celulares seran habilitadas solo para los anexos de Sub Gerentes o superiores, con excepcion de aquellos anexos que por la naturaleza de sus funciones, de coordinacion a nivel nacional, requieran de este servicio, debiendo contar con la respectiva autorizacion de la Oficina Central de Organizacion e Informatica. 2.7.4.5. Para el caso de establecimientos ubicados en las redes asistenciales, se debera reducir el trafico de llamadas nacionales para lineas directas que no cuenten con Central Telefonica. 2.7.4.6. Las salidas para llamadas internacionales seran solo para las lineas asignadas a la Presidencia Ejecutiva, Gerencia General y Secretaria General. Las demas unidades organicas que requieran este servicio deberan ser autorizadas por la Oficina Central de Organizacion e informatica. 2.7.4.7. El servicio de telefonia a nivel institucional debe ser para uso exclusivo de trabajo, al igual que los servicios de fax. El jefe de la unidad organica es responsable del racional uso de los servicios de telefonia a su cargo. 2.7.4.8. Se encuentra prohibido el acceso a Internet via linea telefonica. Se exceptuan los casos vinculados directamente con los fines institucionales, que realicen los funcionarios que sustenten el valor agregado que otorga a su gestion el acceso a dicho servicio. La Oficina Central de Organizacion e Informatica sera la encargada de aplicar la presente disposicion. 2.7.4.9. El Jefe de la Oficina Central de Organizacion e Informatica gestionara los planes tarifarios y equipos que permitan comunicaciones mas economicas a nivel institucional.

2.7.4.10. Se prohibe el gasto del uso de television por cable a todo nivel, con excepcion de la Presidencia Ejecutiva, Gerencia General y Oficina de Relaciones Institucionales, accion que debera ser ejecutada por la Gerencia Central de Logistica de la Oficina General de Administracion. 2.7.4.11. Debera priorizarse el uso de correos electronicos institucionales para las comunicaciones de mero tramite, revision de proyectos, entre otros. 2.7.4.12. Se deberan reducir a lo minimo e indispensable el consumo de fotocopias. 2.7.5. Energia Electrica, Agua Potable y Otros Servicios Publicos 2.7.5.1. Para racionalizar el uso de energia se deberan implementar las medidas siguientes: a) Al termino de la jornada laboral las oficinas de seguridad se encargaran de verificar y apagar la iluminacion de las oficinas desocupadas. b) Independizar los interruptores en cada una de las oficinas, para evitar que las areas no utilizadas permanezcan iluminadas cuando se ha culminado la jornada de trabajo. c) Restringir al minimo la cantidad de fluorescentes o luminarias, sin que ello afecte el normal desarrollo de las labores y la salud de los trabajadores. d) Restringir al minimo la utilizacion de equipos electricos no relacionados directamente con el desarrollo de actividades laborales, tales como: cafeteras, calentadores, calefactores, aire acondicionado y todo equipo que use principalmente resistencias electricas. 2.7.5.2. Para racionalizar el consumo de agua potable se deberan implementar las medidas siguientes: a) Restringir al minimo indispensable el servicio de agua potable fuera de los horarios de trabajo o de atencion al publico. Esta restriccion no afectara a los sistemas de agua contra incendios. b) Racionalizar el uso de agua potable para el riego de jardines, utilizando preferentemente agua de regadio. Los establecimientos que cuenten con biohuertos (terapia de adulto mayor) racionalizaran el uso de agua potable para estos fines, propiciando el riego tecnificado de estos. c) Revisar permanentemente los servicios higienicos, duchas y redes de agua potable con el objeto de reparar oportunamente los desperfectos que originen mayores gastos por consumo de agua. 2.7.5.3. Las medidas que se adopten para generar ahorro en el gasto de energia electrica y agua potable, no deberan afectar los servicios asistenciales. 2.7.6. Servicios Asistenciales Contratados 2.7.6.1. Solo podra contratarse servicios asistenciales prestados por terceros, en los casos en que la oferta asistencial de la Institucion sea insuficiente para atender la demanda de los asegurados. 2.7.6.2. Los precios unitarios de los servicios contratados deberan confrontarse permanentemente con los vigentes en el mercado. 2.7.6.3. La Gerencia Central de Prestaciones de Salud es el organo encargado de revisar y aprobar tecnicamente los requerimientos de contratacion de servicios asistenciales prestados por terceros. 2.7.7. Inmuebles y mobiliario 2.7.7.1. Prohibase la adquisicion y construccion de inmuebles para sedes administrativas, salvo en aquellos casos de inmuebles declarados inhabitables por Defensa Civil, por desastres naturales o factores de riesgo similares, por riesgo de desalojo, en caso de tugurizacion; siempre que no exista la disponibilidad de otros inmuebles de propiedad de EsSalud. 2.7.7.2. No se podra alquilar inmuebles para sedes administrativas. Se exceptuan los contratos que se celebren para reemplazar los locales arrendados existentes, siempre que las condiciones MORDAZA similares o mas favorables para la Institucion. Esta permitida la renovacion de los contratos vigentes. 2.7.7.3. Se prohibe realizar contrataciones ni adquisiciones de bienes o servicios para la adecuacion y remodelacion de ambientes de sedes administrativas, asi como la adquisicion de alfombras, tabiquerias y otros de igual naturaleza.

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