Norma Legal Oficial del día 02 de enero del año 2008 (02/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 2 de enero de 2008

2.1.6 En los casos de plazas vacantes y reemplazo por suplencia, el trabajador ingresante tendra como ingreso mensual el que corresponda al nivel inicial de la linea de MORDAZA del respectivo Escalafon Institucional. 2.1.7 No se podra celebrar contratos contraviniendo lo establecido en los numerales precedentes; en caso contrario, estos deberan ser resueltos, estableciendose la responsabilidad administrativa a que hubiese lugar. 2.1.8 Procede efectuar el pago de diferenciales de remuneraciones y bonificaciones por encargaturas jefaturales de personal cuando el encargo sea por 30 o mas dias consecutivos, para reemplazar a titulares en los siguientes casos: vacaciones, maternidad, descanso medico prolongado por enfermedad y licencia sin goce de haber. 2.1.9 Esta restringida la suscripcion de convenios de modalidades formativas laborales subvencionadas 2.1.10 No se podra hacer provisiones contables relacionadas con gastos de personal sin la debida autorizacion de la Gerencia Central de Recursos Humanos, asi como de la Gerencia Central de Finanzas. 2.1.11 Los gastos de personal deberan ser registrados como ejecucion presupuestal al momento de su cancelacion a traves de la Planilla Unica de Pagos de Remuneraciones y Pensiones. 2.1.12 No se requiere la verificacion de disponibilidad presupuestal, en casos de transferencias, permutas, destaques, rotaciones, desplazamientos temporales de los trabajadores, asi como los pagos de las liquidaciones de beneficios sociales; siempre que no generen egresos adicionales en el presupuesto de remuneraciones del ejercicio respectivo. 2.1.13 La estructura de cargos debe guardar relacion con la estructura organizacional que se apruebe para las dependencias centrales y desconcentradas de la Institucion. El MORDAZA de reestructuracion organica no debe generar egresos adicionales a nivel institucional. 2.1.14 La creacion de nuevos programas, actividades y comisiones no debe implicar el ingreso de MORDAZA personal; en cuyo caso la Institucion podra realizar reasignaciones y rotaciones de personal, con cargo a los recursos humanos con los que cuenta. 2.1.15 La Oficina Central de Planificacion y Desarrollo, efectuara los estudios correspondientes para la provision planificada de recursos humanos a fin de reducir los desequilibrios en la distribucion de la fuerza laboral de la Institucion. Los programas de Serums, Residentado e Internado Medico, asi como las modalidades formativas laborales, estan incluidos en lo dispuesto en el parrafo precedente. 2.1.16 Establezcase como tope MORDAZA por concepto de ingresos mensuales de toda indole, cualquiera sea su forma y modalidad contractual, nombramiento o designacion, el monto de Quince Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/.15,000.00). 2.1.17 Ningun trabajador de EsSalud, podra percibir simultaneamente remuneraciones y pension, incluidos honorarios por servicios no personales, asesorias o consultorias, salvo por funcion docente y la percepcion de dietas por participacion en uno (1) de los directorios de entidades o empresas publicas. Entiendase dicha prohibicion dentro del MORDAZA de las relaciones laborales o contractuales en el Sector Publico. 2.2 Horas Extras 2.2.1 No se debera autorizar y pagar horas extras al personal que desarrolla labores administrativas. Solo se podran pagar horas extras, en efectivo o en compensacion de descanso fisico al personal asistencial que realice tareas estrictamente vinculadas a la produccion asistencial. En caso de necesidad del servicio, el Gerente o Director de la Red Asistencial, el Gerente de Centro o Instituto Especializado y el Jefe de la Oficina General de Administracion, podra autorizar, por razones debidamente justificadas, la compensacion del trabajo realizado por personal administrativo con el otorgamiento de periodos equivalentes de descanso. 2.2.2 El Gerente o Director de la Red Asistencial, el Gerente de Centro o Instituto Especializado y el personal responsable de los centros asistenciales, efectuaran una adecuada programacion de las horas ordinarias y velaran por el cumplimiento efectivo del horario del personal asistencial a su cargo, propiciando una mayor eficiencia y productividad en el cumplimiento de sus labores, a fin de evitar o reducir la necesidad de programar, autorizar, ejecutar y pagar horas extras. Excepcionalmente, siempre que la demanda asistencial exceda a la oferta de horas

ordinarias asistenciales, se podra programar, autorizar, ejecutar y pagar horas extras asistenciales. Los funcionarios MORDAZA mencionados, son responsables directos de la programacion, autorizacion, ejecucion, control y pago de horas extras, de conformidad con sus funciones y atribuciones, verificando la produccion asistencial obtenida en dichas horas. 2.2.3 Las autorizaciones y pagos de horas extras deberan efectuarse de conformidad con los dispositivos legales vigentes. 2.2.4 La programacion de horas extras no debera exceder los montos presupuestales mensuales aprobados para dicha partida. 2.2.5 El valor de la hora extra a pagar sera establecido aplicando estrictamente las normas legales vigentes. 2.2.6 Las Redes Asistenciales, los Centros e Institutos Especializados deben llevar un control estadistico sobre la ejecucion de las horas extras, considerando el centro asistencial, el MORDAZA y numero de personal asistencial, en el caso de medicos segun especialidad y el servicio donde se ejecutaron las horas extras, contrastandolo con la programacion medica mensual y su respectiva produccion asistencial. Dicha informacion debera ser enviada al termino de cada mes a la Gerencia Central de Prestaciones de Salud. 2.3 Guardias Hospitalarias 2.3.1 Los Jefes de Departamento y/o Servicio del centro asistencial, son responsables de la determinacion de la necesidad de guardias hospitalarias, autorizaciones correspondientes y control de presencia fisica en los horarios establecidos, de acuerdo con la normativa vigente y demanda asistencial correspondiente. 2.3.2 Las Redes Asistenciales, Centros e Institutos Especializados deberan llevar un control estadistico sobre la ejecucion de las guardias, considerando el centro asistencial, el MORDAZA y numero de personal asistencial, y los servicios donde se ejecutaron las guardias. Dicha informacion debera ser enviada al termino de cada mes a la Gerencia Central de Prestaciones de Salud. 2.4 Comisiones de Servicio, Asignaciones de Viajes y Capacitacion 2.4.1 Esta prohibida la autorizacion de viajes al exterior que generen gastos a la Institucion, salvo los que se realicen para la atencion de pacientes en centros asistenciales especializados del exterior. 2.4.2 Se prohiben los viajes al exterior para fines de capacitacion que generen gastos a la Institucion como: derechos educativos, pasajes internacionales, viaticos y tarifas Corpac. Las actividades de capacitacion que no generen gastos a la Institucion, y que requieran de licencias del personal, seran tramitados ante la Gerencia Central de Recursos Humanos. 2.4.3 Las actividades de capacitacion se ejecutaran conforme a la programacion establecida en el Plan Anual de Capacitacion Institucional aprobado. 2.4.4 La autorizacion de viajes por comision de servicios y la asignacion de los montos por concepto de viaticos y su rendicion, se sujetan a lo establecido en la normativa interna especifica vigente, en concordancia a las normas de austeridad y racionalidad en el gasto. 2.5 Servicios Profesionales) No Personales (Honorarios

2.5.1 Se prohibe realizar gastos por concepto de asesorias, consultorias y auditorias que no MORDAZA estrictamente necesarias para el cumplimiento de los fines Institucionales. 2.5.2 En ningun caso se contrataran locadores de servicios para el apoyo de labores vinculadas al area de apoyo administrativo, apoyo secretarial o labores afines, bajo los terminos de asesorias y/o consultorias. 2.5.3 Las solicitudes de contratacion de personal por locacion de servicios vinculados a la labor asistencial, deberan contar con la evaluacion y aprobacion previa de la Oficina General de Administracion y la Gerencia Central de Prestaciones de Salud o de la Gerencia Central de Prestaciones Economicas y Sociales, segun corresponda. 2.5.4 Establezcase como tope MORDAZA por concepto de honorario mensual el monto establecido en el articulo 2º del D. U. Nº 038-2006 de Quince Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/.15,000.00) para los contratos de locacion de

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