Norma Legal Oficial del día 02 de enero del año 2008 (02/01/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, miercoles 2 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

362927

Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a Inversiones; Que, sobre la base de las evaluaciones prudenciales realizadas, resulta conveniente modificar la formula de calculo del Encaje Legal (Encaje requerido) para mejorar su operatividad, de modo tal que se cuente con un mecanismo de garantia del desempeno de los fondos de pensiones de mejor calidad; Que, asimismo, resulta necesario establecer modificaciones al tratamiento del superavit que pudieran registrar las AFP en el encaje legal, de modo tal que se cuente con un mecanismo de garantia del desempeno de los fondos de pensiones de mayor eficiencia en terminos de la inversion de los recursos propios de las AFP; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Riesgos y de Asesoria Juridica, asi como por la Gerencia de Estudios Economicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, y el articulo 57º del TUO de la Ley; RESUELVE: Articulo Primero.- Sustituir el articulo 80º del Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolucion Nº 052-98-EF/SAFP y sus modificatorias, por el texto siguiente: "Articulo 80°.- Calculo del Encaje requerido. El Encaje requerido se calculara y actualizara diariamente de acuerdo a las siguientes formulas:
1)

Las AFP podran disponer de todo o parte del superavit de encaje que se registre en un fondo de pensiones, bajo las situaciones siguientes: i. Para cubrir el deficit de encaje que pudiera presentar en alguno de los otros tipos de fondos administrados; ii. Cuando se disponga una reduccion de las tasas de encaje a que se refiere el articulo 82º; iii. Cuando, como resultado de las variaciones en el tamano de la cartera administrada a su cargo, o por cualquier otra razon, se registre un diferencial entre el valor de encaje mantenido y el encaje requerido. Las AFP deberan comunicar a la Superintendencia la disposicion del superavit del encaje en el mismo dia de su aplicacion." Articulo Tercero.- La presente resolucion entrara en vigencia a los cinco (5) dias siguientes de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

147395-1

Circular sobre clasificacion de riesgo minima para poder ofertar Productos Previsionales en el Sistema Privado de Pensiones (SPP)
CIRCULAR Nº AFP-090-2007 S-629-2007
Ref.: ----------------------------------------Clasificacion de Riesgo minima para poder ofertar Productos Previsionales en el Sistema Privado de Pensiones (SPP). -----------------------------------------

Et

f

n i 1

et iVt

tal que
1,i

n i 1

Vti

Vt F

2)

f

1
Et Vt F

EM t 1 VAt 1

MORDAZA, 28 de Diciembre del 2007 Senor Gerente General: Sirvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del Articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias y la Tercera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 004-98EF, y de conformidad con lo establecido en el Reglamento para la clasificacion de empresas del sistema financiero y de empresas del sistema de seguros, aprobado mediante la Resolucion SBS N° 672-97, esta Superintendencia dispone lo siguiente: 1. Alcance La presente Circular establece las condiciones sobre clasificacion de riesgo que deberan cumplir las empresas de seguros para ofertar productos o servicios previsionales al interior del SPP, asi como los criterios que las AFP deberan tener en cuenta al momento de realizar el procedimiento de cotizacion y contratacion de pensiones. 2. Clasificacion de riesgo minima Las empresas de seguros que deseen ofrecer productos o servicios previsionales en el SPP deberan cumplir con los siguientes requisitos: a) No tener una clasificacion menor o igual a C+ en alguna de las clasificaciones de riesgo de fortaleza financiera en los ultimos tres (3) periodos anuales anteriores al mes en que el afiliado presenta la Seccion III, solicitud de cotizaciones de pension, del Anexo 1 (Solicitud de Pension de Jubilacion), Anexo 7 (Solicitud de Pension de Invalidez) y Anexo 8 (Solicitud de Pension de Sobrevivencia) del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a prestaciones;

3)

et

4) e ti = 0, si i = Titulos emitidos por el Gobierno Central y por el Banco Central con vencimiento en un plazo no mayor a veinte (20) dias. Donde: Et = Valor del Encaje requerido en el dia t. = Monto invertido en el i-esimo instrumento de Vti inversion al momento t. VtF = Valor total de las Inversiones al momento t. eti = Tasa de Encaje aplicable al i-esimo instrumento de inversion al momento t, determinada por la Superintendencia. = Valor del Encaje mantenido en el dia t-1. EM t-1 VA t-1 = Valor total de los activos de la Cartera Administrada en el dia t-1. et = Tasa de Encaje efectiva del total de inversiones. f = Participacion porcentual del fondo de pensiones en la Cartera Administrada. n = Numero de instrumentos de inversion pertenecientes a la cartera de inversiones de la Cartera Administrada."

Articulo Segundo.- Modificar el articulo 83º del Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, bajo el texto siguiente: "Articulo 83°.- Deficit y superavit de Encaje. Las AFP no podran incurrir en deficit de encaje por un plazo mayor a tres (3) dias consecutivos. En caso de no superar dicha situacion, se encontraran bajo un supuesto de infraccion grave, de acuerdo con la normativa dispuesta por la Superintendencia en materia de sanciones.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.