Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2008 (27/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 27 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

365191

Nacional Penitenciario para el Ano Fiscal 2007, de la Unidad Ejecutora 002: Direccion Regional MORDAZA, en el que se incluyo el MORDAZA de seleccion de Licitacion Publica N° 006-2007-INPE/16 para el "Suministro de Raciones de Alimentos Preparados para los Establecimientos Penitenciarios de MORDAZA y Callao de la DRL ­ INPE", en cuyo MORDAZA se incluyo el item 1: Suministro de raciones de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de MORDAZA y Callao de la DRL - INPE; Que, mediante Informe Tecnico Nº 003-2008INPE/16.05-ERMyS de fecha 17 de enero de 2008 de la Unidad de Administracion y Equipo de Logistica e Informe Legal Nº 008-2008-INPE/16.04 de fecha 18 de enero de 2008, de la Unidad de Asesoria Juridica, refieren que con fecha 30 de noviembre de 2007, se suscribio el Contrato Nº 047-2007-INPE/16 con la empresa PROVEEDOR RS BOCHE, derivado del MORDAZA de seleccion exonerado Nº 010-2007-INPE/16, por un monto total de Dos cientos dos mil doscientos treinta y nueve con 40/100 nuevos soles (S/. 202 239,40), para el suministro de alimentos preparados para internos, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Lima. Asimismo, con fecha 14 de diciembre de 2007 se suscribio el Contrato Nº 052-2007-INPE/16 con la empresa EXITOS INTEGRALES EIRL, derivado del MORDAZA de seleccion exonerado Nº 0122007-INPE/16, por un monto total de Trescientos cuarenta y siete mil doscientos sesenta y siete con 80/100 nuevos soles (S/. 347 267,80), para el suministro de alimentos preparados para internos, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario Callao; Que, asimismo, informan que la Licitacion Publica Nº 006-2007-INPE/16 convocada para el "Suministro de raciones de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de MORDAZA y Callao de la DRL ­ INPE", fue observada, motivo por el cual el expediente administrativo fue elevado al CONSUCODE, cuyo organismo mediante el Pronunciamiento Nº 355-2007/DOP efectuo recomendaciones, las mismas que fueron implementadas por el Comite Especial, por consiguiente, el calendario fue modificado, habiendose otorgado la buena pro el 28 de diciembre de 2007. Sin embargo, con fecha 11 de enero de 2008, la buena pro fue impugnada por la empresa EXITOS INTEGRALES EIRL, por lo que la adjudicacion de la buena pro ha quedado suspendida hasta que el CONSUCODE emita el correspondiente pronunciamiento; Que, mediante Informe Nº 002-2008-INPE/16.05ERMyS-C.ADQ-Alim de fecha 10 de enero de 2008, el Jefe del Area de Adquisiciones y el encargado de los alimentos de la Oficina Regional MORDAZA, informan que el Contrato Nº 047-2007-INPE/16, suscrito con la empresa PROVEEDOR RS BOCHE, para el suministro de alimentos preparados para internos, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de MORDAZA, culminaria aproximadamente el 24 de enero de 2008, por el monto del contrato, y el Contrato Nº 052-2007-INPE/16, suscrito con la empresa EXITOS INTEGRALES EIRL, para el suministro de alimentos preparados para internos, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario Callao, culminaria aproximadamente el 31 de enero de 2008, por el monto del contrato, por lo que sugieren que se adopten las medidas pertinentes a fin de evitar el desabastecimiento de dicho suministro; Que, en tal sentido, la Oficina Regional MORDAZA manifiesta que las situaciones descritas constituyen acontecimientos imprevisibles y extraordinarios que se han presentado durante el desarrollo del MORDAZA de seleccion, por lo tanto, eventos inesperados para la entidad por lo que es necesario declarar en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para los internos, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de MORDAZA, por el periodo de sesenta y tres (63) dias calendario, hasta por la suma de Doscientos nueve mil cuatrocientos cincuenta y seis con 10/100 nuevos soles (S/. 209 456,10), y para los internos, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario Callao, por el periodo de cincuenta y seis (56) dias calendario, hasta por la suma de Cuatrocientos veintitres mil setecientos ochenta y cinco con 60/100 nuevos soles (S/. 423 785,60), cuyo monto total es por la suma de Seiscientos treinta y tres mil

doscientos cuarenta y uno con 70/100 nuevos soles (S/: 633 241,70), importe que servira para cubrir los gastos de alimentos preparados para ambos establecimientos penitenciarios, mientras se pronuncia el CONSUCODE respecto a la apelacion presentada, concluye el MORDAZA y se perfeccione el contrato respectivo, ya que los internos de los mencionados Establecimientos Penitenciarios requieren de ellos porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la poblacion penal, asi como actos de violencia, reclamos y protestas que comprometerian directa e inminentemente la seguridad de los internos como de los Centros Penitenciarios; debiendose tener presente que la situacion expuesta se encuentra prevista en el inciso c) del articulo 19º e inciso a) del articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, segun el articulo 21º del acotado dispositivo legal, se considera situacion de desabastecimiento inminente cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial; por lo que dicha situacion faculta a la entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; debiendo adquirirse en forma directa mediante acciones inmediatas, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la moralidad, imparcialidad, transparencia y economia en el MORDAZA de adjudicacion de acuerdo al articulo 3º de la referida MORDAZA legal; Que, conforme lo dispone el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 084 ­2004PCM, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o configuracion de la situacion de desabastecimiento inminente; Que, en el articulo 148º de la normal legal acotada, se encuentran senalados los procedimientos para los procesos de seleccion exonerados, debiendo la Oficina Regional MORDAZA sujetarse estrictamente a la MORDAZA indicada para la compra de lo indispensable a fin de paliar la situacion; sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones definitivas; Que, mediante Oficio Nº 019-2008-INPE/16.03 de fecha 21 de enero de 2008, la Unidad de Planeamiento y Presupuesto de la Oficina Regional MORDAZA senala que cuenta con la disponibilidad presupuestal necesaria; Estando a lo solicitado por la Oficina Regional MORDAZA y lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica, contandose con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario, Oficina General de Administracion y la Oficina de Asesoria Juridica, y; De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, Decreto Supremo N° 0092007-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolucion Suprema Nº 152-2007-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1°.- DECLARAR, en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para los internos, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de MORDAZA, por el periodo de sesenta y tres (63) dias calendario, a partir del 25 de enero de 2008, y para los internos, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario Callao, por el periodo de cincuenta y seis (56) dias calendario,

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