Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2008 (27/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 27 de enero de 2008

Que, el articulo 192º de la misma carta magna enuncia en el inciso 6), dictar las normas inherentes a la gestion regional y en el inciso 7), promover y regular las actividades y/o servicios en materia de salud y medio ambiente; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion dentro de sus objetivos a nivel ambiental, en el articulo 6º, dispone enfoques de la sostenibilidad del desarrollo, gestion sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental; coordinacion y concertacion interinstitucional y participacion ciudadana en todo los niveles del Sistema Nacional de Gestion Ambiental y en el MORDAZA de los Lineamientos de Politica Ambiental Nacional establecidos en el D.S. Nº 022-2001PCM; Que, el articulo 53º inciso d) de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902, establece que es funcion del Gobierno Regional el proponer la creacion de areas de conservacion regional y local en el MORDAZA del Sistema Nacional de Areas Protegidas; Que, la politica ambiental en la Region MORDAZA se encuentra enmarcada en el concepto de desarrollo humano sostenible mediante un manejo prudente del patrimonio natural con decisiones de bienestar a las futuras generaciones; Que, para la elevacion de la calidad de MORDAZA de la poblacion de MORDAZA, requiere entre otros aspectos, de una eficaz y eficiente gestion ambiental, expresada en un manejo racional y sostenible de sus recursos naturales, una minimizacion y control de los impactos ambientales derivados de las actividades productivas, y una participacion MORDAZA y consciente de sus instituciones y su poblacion; Que, la Ley Nº 26839, Ley de Conservacion y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biologica, enuncia que implica conservar la diversidad de ecosistemas, especies y genes, asi como mantener los procesos ecologicos esenciales de los que dependen la supervivencia de las especies; Que, el Humedal de "Villa Maria", tiene una area aproximada de 1,192 hectareas, ubicada entre el limite del Distrito Capital de Chimbote y el Distrito de MORDAZA Chimbote, constituyendose en limite geografico de estos. Comprende importantes comunidades vegetales representativas de los humedales costeros, que constituye un ecosistema para la supervivencia de una diversidad de avifauna residente y migratoria; Que, la creciente presion demografica ha generado el desarrollo de actividades de expansion MORDAZA, causando impactos negativos sobre el area y la urgencia de su proteccion, a fin de conservar la diversidad biologica y los valores asociados presentes en la zona; Que, los Humedales de "Villa Maria", son producto del afloramiento de las aguas de la MORDAZA freatica provenientes del Rio Lacramarca y estas areas naturales tienen mas que un valor economico, una relevante importancia ecologica y social; Que, la MORDAZA de Chimbote y MORDAZA Chimbote se constituyen en escenarios privilegiados de este recurso. En un contexto altamente desfavorable para la salud, por los graves problemas ambientales originados por las industrias Pesqueras y Siderurgica, el deficiente saneamiento ambiental y la contaminacion de su Bahia. Los Humedales de "Villa Maria" se ubican como escenario natural, vivo, demandante de la identidad y del futuro de sus habitantes; Que, es prioritaria la conservacion de estos ecosistemas de agua MORDAZA, como MORDAZA de agua para el hombre y la naturaleza; Que, han sido y seguiran siendo un laboratorio natural para los estudiantes de Educacion Secundaria y Superior, una escuela viva de Educacion Ambiental, un simbolo de identidad para sus habitantes, una oportunidad para el desarrollo economico de las poblaciones aledanas, un medio natural que sirve de MORDAZA frente a la ocurrencia de desastres naturales y riesgos; Que, debemos llegar a lograr un uso racional de los humedales, mediante un enfoque de gestion integrada y cambiar la direccion de la gestion convencional de los

recursos hidricos, para prevenir y/o remediar los impactos ambientales y poder mantener la salud ecologica de los sistemas de agua dulce; En uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes Nº 27902, Nº 28968 y Ley Nº 29053; y demas normas pertinentes, y de conformidad con el Dictamen Nº 002-2007-CR/CRNYGMA. De la Comision de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente del Consejo Regional de Ancash; y, estando a lo acordado por mayoria en la sesion ordinaria llevada a cabo el dia 13 de diciembre de 2007; ORDENA: Articulo Primero.- Declarar como area de Interes Regional el Humedal de "Villa Maria", que actualmente ocupa un area de 1,192 hectareas, ubicada entre el limite del Distrito Capital de Chimbote y el Distrito de MORDAZA Chimbote, Provincia del MORDAZA, Region Ancash. Articulo Segundo.- Es de necesidad Regional gestionar la solucion de los problemas de los Pantanos de "Villa Maria" e impulsar su manejo, conservacion y proteccion. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente la implementacion de la presente Ordenanza Regional. Articulo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al siguiente dia de su promulgacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado del Consejo Regional de MORDAZA MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de diciembre de 2007. POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dado en la sede central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los veinte dias del mes de diciembre de 2007. MORDAZA J. MORDAZA MORDAZA Presidente 156914-2

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aprueban el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno Regional MORDAZA - Sede Central, para el ejercicio 2008
RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL Nº 003-2008-GR.CAJ./GGR MORDAZA, 10 de enero de 2008 VISTO; El Oficio Nº 009-2008-GR.CAJ-DRA/DA, de la Direccion de Abastecimientos, con fecha 09 de Enero del 2008, y; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº. 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones

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