Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2008 (27/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 27 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

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que Regula la Prevencion y Control de Contaminacion Sonora en el distrito de Lince. Para establecimientos comerciales generadores de sonoridad deben obligatoriamente cumplir los siguientes condiciones: · Los establecimiento comerciales cuyos giros MORDAZA generadores de ruidos como restaurantes, salones de baile, pubs, bares o similares, deberan acondicionar un sistema acustico en el establecimiento a fin de cumplir con limites permisibles de sonoridad. · En los establecimientos comerciales colindante con inmuebles de uso residencial y de actividades especiales como Hospitales, Asilos de ancianos, templos y otras actividades que por su naturaleza requieran un entorno sin impacto sonoro, se restringe el uso de maquinaria y equipos cuyo nivel de emision sonora exceda los 50 decibeles al interior del inmueble. · En las obras de edificacion en propiedad privada y publica se deberan adoptar medidas de mitigacion de ruidos que excedan los niveles permitidos por zonas segun el detalle siguiente: Zonificaciones RDB, RDM, RDB y VT Horario Diurno 60 Decibeles. Horario Nocturno 50 Decibeles. Zonificaciones CV, CZ, CM Horario Diurno 70 Decibeles Horario Nocturno 60 Decibeles · En casos excepcionales se permitira el uso de maquinaria y equipos que generen impacto sonoro superior a lo permisible siempre y cuando la no ejecucion de la obra pudiera afectar el bien y servicio publico y/o colectivo. · Los establecimientos cuyos giros requieran la utilizacion de maquinaria y equipo que produzca vibracion deberan ser instalados sobre apoyos disenados para la absorcion de las vibraciones. Articulo Decimo Quinto: CONTAMINACION LUMINICA Se deben contemplar las siguientes consideraciones: · Los avisos publicitarios de los establecimientos comerciales no deben producir deslumbramientos, resplandor y molestias visuales ni inducir a confusion visual con respecto a senales de MORDAZA y de semaforizacion. · El incumplimiento de esta consideracion sera causal de la revocatoria de la Autorizacion del anuncio. Articulo Decimo Quinto: EMANACION DE GASES Y OLORES Los establecimientos que produzcan la emanacion de gases propias del giro comercial deben contemplar las siguientes consideraciones de manera obligatoria: · Los establecimientos comerciales como restaurantes, panaderias, servicios de hospedaje y otros afines que por su propia actividad produzcan emanacion de gases y olores molestos deben de acondicionarse de sistemas de evacuacion de estas emanaciones a traves de ductos, chimeneas y/o extractores de aire debiendo estar implementada estos dispositivos de filtros de retencion de grasas y solidos en suspension segun sea el caso. · Estos ductos y chimeneas deberan acondicionarse cumpliendo los siguientes parametros: - Elevarse a una altura de 2.00 mt. como minimo sobre el nivel del piso de la azotea y/o aires de la edificacion donde se ubique el establecimiento. - Estos ductos y chimeneas deben ubicarse retiradas con respecto a la linea de proyeccion vertical de la fachada, de manera de estar dentro de la proyeccion de la linea inclinada que forme un MORDAZA de 45º con la linea

de proyeccion de fachada, no deben alterar el ornato y las fachadas de la edificacion. - Estos ductos y chimeneas deben de ubicarse a una distancia minima de 3 mt. con respecto a los limites de los inmuebles colindantes. · En el caso de instalarse afectando areas de bienes comunes como los ductos de ventilacion e iluminacion deben contar con la aprobacion de la Junta de propietarios de la edificacion, debiendo obtener la autorizacion previa de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA dentro de la normatividad vigente. · Los sistemas de ventilacion forzada de los servicios higienicos deben ser conducidos a traves de ductos hacia areas libres sin techar. · El incumplimiento de estas condicionantes motivara la incompatibilidad del establecimiento para ejercer la actividad comercial. · Los establecimientos que cuenten con Licencia de funcionamiento se deberan sujetar al cumplimiento de las consideraciones acotadas. CAPITULO V CONSIDERACIONES PARA LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO Articulo Decimo MORDAZA · Se otorgara licencia de funcionamiento a los establecimientos que constituyan unidades catastrales con numeracion oficial. · Los establecimientos comerciales de ninguna manera serviran como servidumbre de paso para otros espacios destinados a usos diferentes. · El establecimiento no debe poseer numeracion oficial para ambientes de garajes y/o areas de servicios del inmueble. · No se otorgaran licencias de funcionamiento y/o de Obra en inmuebles ubicados en quintas exceptuando los predios cuyos ingresos principales MORDAZA directos de la via publica no consignando salidas hacia las areas comunes de la MORDAZA, debiendose acreditar esta situacion con la licencia de Obra y/o Certificado de finalizacion de Obra y/o Declaratoria de Fabrica y siempre y cuando se cumpla con lo establecido en el indice de usos para la ubicacion de actividades urbanas segun lo regulado en las Ordenanza 1015 -07 MML, 1017 - 07 MML y 1076 -07 MML. · No se otorgaran licencias de funcionamiento en inmuebles ubicados en edificios multifamiliares exceptuando los predios que acrediten el uso comercial via la MORDAZA de Licencia de Obra y/o Certificado de finalizacion de Obra y/o Declaratoria de Fabrica y siempre y cuando se cumpla con lo establecido en el indice de usos para la ubicacion de actividades urbanas segun lo regulado en las Ordenanza 1015 -07 MML, 1017 - 07 MML y 1076 -07 MML. · Las actividades de los establecimientos comerciales deben desarrollarse obligatoriamente en el interior del establecimiento en ningun caso se podra ocupar y/o utilizar los espacios de dominio publico. · No se otorgara Licencia de funcionamiento a inmuebles cuyos usos no conformes por zonificacion se encuentren inscrita en la declaratoria de Fabrica como carga. · No se otorgara Licencia de funcionamiento a inmuebles cuya inscripcion de la Declaratoria de Fabrica consigne como carga construcciones antirreglamentarias. · No se otorgara Licencias de funcionamiento a inmuebles cuya inscripcion de la Declaratoria de Fabrica consigne como carga el deficit de estacionamientos, debiendo cumplir con subsanar el deficit de acuerdo a lo establecido en el item III de la presente Norma. · Se debera acreditar la MORDAZA de la Licencia de Obra y/o Certificado de Finalizacion de Obra y/o Declaratoria de Fabrica dentro de los procesos previos al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento (Compatibilidad de Uso) y/o en el MORDAZA de fiscalizacion de las Licencias de Funcionamiento otorgadas segun corresponda.

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