Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2008 (27/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 27 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

365201

GIROS DE VENTA DE GAS Las solicitudes de Licencias de Obra y/o Funcionamiento para los usos de Venta de Gas, deben de regirse a la siguiente disposicion: · Ubicarse en Zonificacion conforme segun el Indice de Usos para la ubicacion de actividades vigente (Zona de Tratamiento II), segun lo establecido en las Ordenanzas Nº 1015 MML, 1017 MML y 1076 MML. · Para Licencias de Funcionamiento contar con Licencia Municipal de Obra, Certificado de Finalizacion de Obra y/o Declaratoria de Fabrica para el giro comercial. · Documento de autorizacion emitido por sector correspondiente. · Cumplir con los requerimientos minimos establecidos en la normativa especifica vigente del Ministerio de Energia y Minas. GIROS DE TALLERES DE MECANICA, SERVICIO DE LUBRICACION; CAMBIO DE ACEITE, MANTENIMIENTO, MORDAZA, REPARACION, ARMADO Y DESARMADO DE EQUIPOS Y VEHICULOS, PARCHADO DE LLANTAS y PLANCHADO Y PINTURA DE VEHICULOS. Las solicitudes de Licencias de Obra y/o Funcionamiento para los usos Talleres de Mecanica, Servicios de Lubricacion, Cambio de Aceite, Mantenimiento, MORDAZA, Reparacion, Armado y desarmado de equipos y vehiculos, Parchado de Llantas, Planchado y Pintura de Vehiculos, deben de regirse a la siguiente disposicion: · Ubicarse en Zonificacion conforme segun el Indice de Usos para la ubicacion de actividades vigente (Zona de Tratamiento II), segun lo establecido en las Ordenanzas Nº 1015 MML, 1017 MML y 1076 MML. · Para Licencias de funcionamiento contar con Licencia Municipal de Obra, Certificado de Finalizacion de Obra y/o Declaratoria de Fabrica para el giro comercial. · Cumplir con los requerimientos minimos establecidos en el Reglamento Nacional de Edificaciones vigente. · Deben de contar con un area minima de 200 m2 con un frente de lote minimo de 10 ml. para permitir el radio de giro interno de 6 ml. como minimo. GIROS COMERCIALES PERMITIDOS EN ZONAS RESIDENCIALES · Los giros procedentes de conformidad con el Indice de Usos para la ubicacion de actividades vigente (Zona de Tratamiento II) segun lo establecido en las Ordenanzas Nº 1015 MML, 1017 MML y 1076 MML. deberan entenderse como de bajo nivel operacional. · Se permitira el uso de comercio en inmuebles de uso residencial, siempre y cuando no se altere su tipologia y volumetria arquitectonica residencial. · Se debe cumplir con la dotacion reglamentaria de estacionamientos dentro del lote cuando el area destinado para del giro sea mayor a 50 m2. RESTAURANTES PANADERIAS (mayores a 100 m2) y

Tratamiento II) segun lo establecido en las Ordenanzas Nº 1015 MML, 1017 MML y 1076 MML. · Para Licencias de Funcionamiento contar con Licencia Municipal de Obra, Certificado de Finalizacion de Obra y/o Declaratoria de Fabrica para el giro solicitado. · Cumplir con los requerimientos minimos establecidos en el Reglamento Nacional de Edificaciones vigente. CAPITULO III ESTACIONAMIENTOS Articulo Cuarto.- Los inmuebles sobre las cuales se planteen solicitudes de licencias de obras y funcionamiento deben cumplir obligatoriamente con la dotacion de estacionamiento minima dentro del lote incluyendo la dotacion para las personas con discapacidad de conformidad con la normatividad vigente. Articulo Quinto.- Los Inmuebles de uso comercial sobre los cuales se planteen solicitudes de Licencias de Obra que cuenten con Licencias de obra y/o declaratoria de fabrica aprobadas con dotaciones deficitarias de estacionamientos respecto a la exigencias de la normativa, sera exigible dar solucion dentro del lote a la dotacion de estacionamientos requerido por la normativa, tomando en consideracion el area total construida, permitiendose una tolerancia del 25% de la dotacion de espacios de estacionamientos, aplicandose por el area existente aprobada con el deficit con normativas anteriores. Articulo Sexto.- Los Inmuebles de uso comercial sobre los cuales se planteen solicitudes de Licencias de Funcionamiento que cuenten con Licencias de obra y/o declaratoria de fabrica aprobadas con dotaciones deficitarias de estacionamientos respecto a las exigencias de la normativa, deberan acreditar el arrendamiento de espacios en playas de estacionamientos publicas y privadas (con Licencia de Funcionamiento) a una distancia MORDAZA de 300 ml. medida radialmente. El contrato de arrendamiento tendra una duracion minima de un ano debiendo renovarse durante la vigencia de la licencia constituyendo el incumplimiento causal de la revocatoria de la Licencia otorgada, estando sujeta a la evaluacion y fiscalizacion por parte de la Subgerencia de Comercializacion y Anuncios en coordinacion con la Subgerencia de Policia Municipal en lo que competa. Articulo Setimo.- Los Inmuebles de uso comercial sobre los cuales se planteen solicitudes de Licencias de Funcionamiento que cuenten con Licencias de obra y/o declaratoria de fabrica aprobadas con dotaciones deficitarias de estacionamientos respecto a las exigencias de la normativa, en cuyo entorno MORDAZA de 300 ml. medida radialmente no existan Playas de estacionamiento publico y privado y/o existiendo se encuentren con su capacidad copada, podran por excepcion acreditar suplir la dotacion de estacionamientos en areas de parqueo vehicular municipal en el mismo entorno radial, como abonados por un periodo minimo de un ano renovable. Esta opcion estara sujeta a la evaluacion y fiscalizacion por parte de la Subgerencia de Comercializacion. Articulo Octavo.- Los Estacionamientos en edificios y/o oficinas que constituyan la dotacion reglamentaria de estacionamientos no se aceptaran como dotacion de estacionamientos para fines de tramite de Licencia de funcionamiento de otros locales con deficit. Articulo Noveno.- Para el calculo de dotacion de estacionamientos en Edificaciones Comerciales, se establecera de conformidad con los Parametros Urbanisticos y Edificatorios establecido en la Ordenanza Nº 1015 - 07 MML y 1017 - 07 MML y Reglamento General de Edificaciones, precisando que el mismo se establecera por area el util (area techada) del giro, sin considerar los areas de servicios complementarios. · Las Dimensiones minimas del espacio de estacionamiento seran de espacios de 2.50 Mt de ancho y 5.00 mt de longitud. · Los establecimientos comerciales que por su naturaleza del servicio que brindan (servicios postales, tiendas almacenes, clinicas, imprentas, mecanicas,

· Ubicarse en Zonificacion conforme segun el Indice de Usos para la ubicacion de actividades vigente (Zona de Tratamiento II) segun lo establecido en las Ordenanzas Nº 1015 MML, 1017 MML y 1076 MML. · Para Licencias de Funcionamiento contar con Licencia Municipal de Obra, Certificado de Finalizacion de Obra y/o Declaratoria de Fabrica para el giro solicitado. · Documento de autorizacion emitido por sector correspondiente de ser el caso. · Cumplir con los requerimientos minimos establecidos en el Reglamento Nacional de Edificaciones vigente y R.M. Nº 363-05 MINSA. IMPRENTAS · Ubicarse en Zonificacion conforme segun el Indice de Usos para la ubicacion de actividades vigente (Zona de

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