Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2008 (27/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES
Articulo Decimo Segundo:

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 27 de enero de 2008

servicios de hospedaje, hoteles, restaurantes, mercados y los giros comerciales que requieran labores de carga y descarga) deben prever necesariamente dentro del lote un area determinada con cerramiento hacia la via publica, este espacio no sera considerado como parte de la dotacion de estacionamiento reglamentario. · Los espacios de estacionamiento no deberan invadir accesos peatonales a inmuebles ni rutas de evacuacion o escape ni areas de seguridad debidamente establecidas. CAPITULO IV NIVELES OPERACIONALES COMERCIALES Articulo Decimo.- Los niveles operacionales de los usos comerciales permitidos corresponden a los niveles de planeamiento de cada zonificacion correspondiendole los siguientes parametros permisibles:
Parametros Residencial de Densidad Alta, Media, Baja y Vivienda Taller (RDA, RDM, RDB y VT) Bajo (1) Ordenanza Nº 188-07 MDL Comercio Vecinal (CV) Comercio Zonal (CZ) Comercio Metropolitano (CM)

ACTIVIDADES DE CARGA Y DESCARGA Estas actividades para inmuebles que cuenten con Licencia de Funcionamiento se encuentran regulados en la Ordenanza Nº 188-07 MDL que aprueba el Reglamento General de Licencias de Funcionamiento en el Distrito de Lince Las actividades de carga y descarga para el caso de edificaciones en construccion deben realizarse obligatoriamente dentro del lote. Esta obligatoriedad no sera aplicable para los siguientes casos excepcionales: · Construcciones en ejecucion que cuenten con Licencia de Obra vigente, y siempre y cuando el lote no disponga de area disponible para la recepcion de materiales propios de la construccion. · Locales comerciales que cuenten con licencia de funcionamiento vigente y siempre y cuando el lote o inmueble carezca de area disponible para la carga y descarga de mercaderia. Para los casos excepcionales se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones:

Ocupacion Horario de Funcionamiento

Bajo (1)

Moderado (1)

Alto (1)

Ordenanza Ordenanza Ordenanza Nº 188-07 MDL Nº 188-07 MDL Nº 188-07 MDL Obligatorio segun MORDAZA Obligatorio segun MORDAZA Obligatorio segun MORDAZA

Estacionamientos de Vehiculos Obligatorio segun relacionados con MORDAZA la actividad Almacenamiento, desperdicios y otros Ruidos y Vibraciones Humos, olores molestos y gases Intensidad de Luz y calor Prohibido como uso exclusivo Bajo Ordenanza Nº 194 - 07 MDL Prohibido Condicionado

Prohibido como Prohibido como Prohibido como uso exclusivo uso exclusivo uso exclusivo Bajo Moderado Moderado Ordenanza Ordenanza Ordenanza Nº 194-07 MDL Nº 194-07 MDL Nº 194-07 MDL Prohibido Condicionado Prohibido Condicionado Prohibido Condicionado

(1) PERSONAL OCUPADO Se determina por dos parametros Densidad y Aforo capacidad de concurrencia de publico a establecimientos para giros comerciales. · Densidad Se determina por el area techada total del uso solicitado por unidad de persona M2/persona, de donde se establece:
- Comercio Vecinal (CV) - Comercio Zonal (CZ) - Comercio Metropolitano (CM) - Residencial de Densidad Alta, Media, Baja y Vivienda Taller. 8 m2 / persona 6 m2 / persona 4 m2 / persona 10 m2 / persona

· El horario de carga y descarga debe realizarse dentro del horario establecido para el giro comercial y/o para la ejecucion de obras. · Deben de realizarse con vehiculos de bajo tonelaje. · La actividad no debe extenderse por mas de 2 horas. · No causar ruidos molestos, ni ensuciar la via publica. · No se debera usar las areas de circulacion publica para almacenar mercaderia y materiales. · Los vehiculos no deberan ocupar areas de calzadas peatonales (veredas) ni areas delimitadas como zonas de seguridad y rigidas por ningun motivo debiendo estacionarse en areas de estacionamiento (bermas laterales) habilitado para tal fin, cuya ubicacion este mas proximas al lote y/o inmueble. · El abastecimiento de combustibles y productos de peligrosos debe de realizarse obligatoriamente de 22.00 horas a 6.00 horas. · La carga y descarga de materiales de construccion que requieran almacenamiento temporal en areas de dominio publico requeriran obligatoriamente la autorizacion de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA MORDAZA del inicio de la actividad de carga y descarga. El incumplimiento de estas disposiciones constituyen causales para dar el inicio de los procedimientos de revocatoria de las Licencias de Funcionamiento y/o Construccion sin perjuicio a la imposicion de las sanciones que correspondan. Articulo Decimo Tercero: ALMACENAMIENTO Estas actividades se permitiran solo para los giros que asi lo requieran y que de acuerdo a la zonificacion MORDAZA compatibles de conformidad con el Indice de Usos para la ubicacion de actividades urbanas vigente (Zona de Tratamiento II) segun lo establecido en las Ordenanzas Nº 1015 MML, 1017 MML y 1076 MML, debiendo ser considerados en la Licencia de Funcionamiento. Articulo Decimo Cuarto: RUIDOS Y VIBRACION Es imprescindible controlar el impacto sonoro de las actividades comerciales y de edificacion en especial en las zonas donde la residencialidad es predominante y que tiene convivencia con usos comerciales, debiendose cumplir lo establecido en la Ordenanza Nº 194 - 07 MDL

Aforo Capacidad MORDAZA de personas que pueden albergar un establecimiento segun sus caracteristicas de uso. Esta establecido por un indice en funcion de cada caso segun la normatividad vigente y especifica y el Reglamento General de Edificaciones. Articulo Decimo Primero: HORARIO DE FUNCIONAMIENTO Estos requerimientos se encuentran Regulados en la Ordenanza Nº 188 - 07 MDL que aprueba el Reglamento General de Licencias de Funcionamiento en el Distrito de Lince.

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