Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2008 (27/01/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 27 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

365209

Que, el Articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850-Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, de conformidad con el articulo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº0842004-PCM, establece que la Resolucion o Acuerdo que Apruebe la Exoneracion del MORDAZA de seleccion, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la Procedencia y necesidad de la exoneracion; Que, mediante Informe Nº 09-2008-MDH/OPO/Ing. CEPS-SO, emitido por el Jefe de la Oficina de Proyectos y Obras, se da cuenta el hecho que las condiciones climaticas que se presentan en la provincia de Pomabamba con fuertes precipitaciones pluviales vienen generando derrumbes en la trocha carrozable AshuajIngenio, y estando el ancho de la plataforma constituido predominantemente por MORDAZA fija y MORDAZA suelta; por lo que no es posible pasar este tramo descrito como rocoso, nuestros trabajos correspondientes a corte de material suelto y construccion de obras de arte en general, se verian totalmente paralizados. Por lo que hace indispensable la contratacion de una persona juridica o natural que cuente con la especializacion en perforacion y disparo en MORDAZA suelta y MORDAZA fija, a traves de la declaratoria de situacion de desabastecimiento inminente. Que, mediante Informe Nº 001-2008-MDH-ACS/CP de la Oficina de Contabilidad, Planificacion y Presupuesto, informa que de Acuerdo al Presupuesto Institucional de Apertura para el Ano Fiscal 2008, aprobado mediante Acuerdo de Concejo Nº 36 de fecha 21 de diciembre de 2007, que se tiene registrado un presupuesto anual autorizado de S/. 3'271,258.00 (TRES MILLONES DOS CIENTOS SETENTIUN MIL DOS CIENTOS CINTIOCHO CON 00/100 NUEVOS SOLES), con cargo a la fuente de financiamiento 01 Canon y Sobrecanon, con el cual se ha autorizado una ejecucion de compromisos por la suma de S/. 150,000.00 nuevos soles, existiendo a la fecha una disponibilidad presupuestaria por el mismo monto. Que, mediante Informe Legal Nº 001-2008-JCHAAE, de fecha 18 de enero de 2008, de Asesoria Juridica Externa informa que del merito de los Informes tecnicos respectivos, se dan los supuestos exigidos por las normas acotadas respecto a la situacion de Desabastecimiento Inminente, por lo que resulta procedente esta situacion imprevisible; Que, los hechos MORDAZA senalados dan lugar a que la Municipalidad Distrital de Huayllan se encuentre desabastecida inminentemente del servicio de perforacion y disparo en MORDAZA suelta y MORDAZA fija de la obra "Construccion de Trocha Carrozable Ashuaj - Ingenio", comprometiendo en forma directa e inminente la continuidad de la ejecucion de la obra, al ponerse en riesgo la culminacion de la obra a favor de la poblacion de Ashuaj e Ingenio; Que, habiendose configurado el supuesto establecido en el Art. 21º del TUO de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que "Se considera Situacion de Desabastecimiento Inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u actividades productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda"; Estando a lo expuesto, de conformidad con el inciso c) del Articulo 19º y los Articulos 20º y 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y demas normas pertinentes, y en uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; luego del debate correspondiente, el Pleno del Concejo aprobo por Unanimidad el siguiente: ACUERDO: Articulo Primero.- DECLARAR EN SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE la contratacion de servicios de una persona natural o juridica para la ejecucion de los trabajos de perforacion y disparo en MORDAZA suelta y MORDAZA fija de la obra "Construccion de Trocha Carrozable Ashuaj - Ingenio", hasta un plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario. Articulo Segundo.- EXONERAR DEL MORDAZA DE SELECCION correspondiente para la contratacion de servicios de perforacion y disparo en MORDAZA suelta y MORDAZA fija de la obra "Construccion de Trocha Carrozable Ashuaj - Ingenio, por un monto de S/. 150,000.00 (CIENTO CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), incluido los impuestos de ley, y con cargo a la fuente de financiamiento 01 canon, sobrecanon, regalias y participaciones. Articulo Tercero.- DESIGNAR a la oficina Logistica o la que haga sus veces, como dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Municipalidad Distrital de Huayllan, llevar a cabo la contratacion materia de la presente exoneracion, conforme al procedimiento establecido en el Art. 148º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Cuarto.- DISPONER a la Oficina de Administracion y Finanzas o la que haga sus veces, realice las acciones pertinentes para determinar las responsabilidades que hubiera lugar, de conformidad con los articulos 21ª y 47º del Decreto Supremo Nº 083-2004PCM y 141º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina de Administracion y Finanzas o la que haga sus veces, poner el presente Acuerdo en conocimiento de la Contraloria General de la Republica y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de conformidad con el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850-Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro de los diez (10) dias siguientes a la fecha de su aprobacion, publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano en el plazo legal y hacer el registro en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase FREDY J. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 156778-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PALCA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de maquinarias y vehiculos para la rehabilitacion de vias de comunicacion y asistencia a poblacion afectada por fenomenos naturales en el distrito
ACUERDO DE CONCEJO Nº 01-2008-MDP-T Palca, 14 de enero del 2008 VISTOS: El Acta de Sesion Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 11 de enero del 2008, el Informe Nº 002-2008STDC/MDP, de fecha 10 de enero del 2008, el Informe

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.