Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2008 (27/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 27 de enero de 2008

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 051-2007 se constituye el fondo denominado "Fondo DU Nº 03794", de caracter intangible, orientado al pago de deudas por concepto del beneficio establecido en el Decreto de Urgencia N° 037-94; Que, los organos jurisdiccionales, a traves de diversas sentencias, vienen reconociendo derechos a servidores activos y cesantes del sector Salud y Educacion y de las Direcciones Regionales de Salud y Educacion, excluidos de los alcances del Decreto de Urgencia N° 037-94, generando obligaciones de pago que deben ser atendidas con cargo a dicho Fondo; Que, el articulo 5o del Decreto de Urgencia Nº 051-2007 dispone que mediante Decreto Supremo se establecen los procedimientos orientados a determinar y realizar el pago de las obligaciones con cargo al "Fondo DU Nº 037-94", para su adecuada aplicacion; De conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 051-2007 y la Ley N° 29158- Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Procedimientos y definiciones 1.1. Establezcanse los procedimientos orientados a determinar y realizar el pago con cargo al "Fondo DU N° 037-94", de los montos pendientes correspondientes a la bonificacion establecida en el Decreto de Urgencia Nº 037-94, mediante abono en las cuentas bancarias que se utilizan para el pago de las remuneraciones y pensiones del personal activo o cesante, respectivamente. 1.2. Para los efectos de la aplicacion del Decreto de Urgencia N° 051-2007 y la presente MORDAZA, se consideran las siguientes definiciones: Decreto de Urgencia MEF Entidad : : : Decreto de Urgencia Nº 037-94 Ministerio de Economia y Finanzas Pliego Presupuestario conforme a la Ley de Presupuesto que remite a la Unidad Transitoria de Pago la informacion sobre beneficiarios Servidor activo o cesante a quien el organo jurisdiccional ha reconocido el derecho a percibir la bonificacion a que se refiere el Decreto de Urgencia N° 037-94.

articulo 1° de la presente MORDAZA, de acuerdo a la informacion remitida por la Entidad conforme a lo senalado en el articulo 4º de la presente norma. El monto materia de abono sera por una suma equivalente al porcentaje que representa el aporte al "Fondo DU Nº 037-94" con relacion al monto pendiente de pago al 31 de diciembre de 2007. 3.2 La Unidad Transitoria de Pago cuenta con el apoyo temporal del personal administrativo del Ministerio de Economia y Finanzas para el cumplimiento de los fines del Decreto de Urgencia Nº 051-2007. Los gastos en que incurra la Unidad Transitoria de Pago seran financiados con cargo al presupuesto aprobado del MEF. Articulo 4º.- Sustentacion documentarla 4.1 Las Direcciones Generales de Administracion, o las que MORDAZA sus veces, en las Entidades comprendidas en los alcances del Decreto de Urgencia, deben remitir a la Oficina General de Administracion del MEF, a traves de mesa de partes del MEF, una Resolucion del Titular del Pliego, segun Modelo adjunto, en la que se apruebe el monto pendiente de pago al 31 de diciembre de 2007 por Beneficiario, a que se refiere el numeral 2.1 del articulo 2° de la presente MORDAZA y cuyo detalle estara contenido en el "Formato de Personal Beneficiario del DU Nº 037-94", que forma parte de la mencionada Resolucion. Para tal efecto, las mencionadas Direcciones Generales de Administracion de las Entidades, deberan validar y suscribir la informacion contenida en el "Formato de Personal Beneficiario del DU Nº 037-94", con la base de datos del MCPP-SNP instalada en cada Unidad Ejecutora. 4.2 Dicha documentacion sera recibida hasta dentro de los treinta (30) dias calendario contados a partir de la vigencia de la presente norma. Aquellos Formatos que no cumplan con las formalidades establecidas en el presente Decreto Supremo o que contengan errores de fondo o de forma, se tendran por no presentados y no seran considerados para el abono, si no son subsanados dentro de los cinco (05) dias calendario de comunicado por el MEF. Dicha subsanacion se limita unicamente a lo indicado en dicha comunicacion. Articulo 5º.- Del control y conformidad del deposito Las Oficinas de Control Institucional y las Direcciones Generales de Administracion, o las que MORDAZA sus veces, de las Entidades comprendidas en los alcances del Decreto de Urgencia, son responsables del estricto cumplimiento de la presente MORDAZA, asi como de obtener la conformidad de cada Beneficiario por el abono efectuado por la Unidad Transitoria de Pago. Articulo 6º.- Del plazo de abono El abono en las cuentas de los beneficiarios por las obligaciones pendientes informadas por la Entidad, correspondientes a los derechos reconocidos por los organos jurisdiccionales, se realizara dentro de los treinta (30) dias habiles contados a partir de la culminacion del plazo a que hace referencia el primer parrafo del numeral 4.2 del articulo 4º de la presente norma. Articulo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de enero del ano dos mil ocho MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas

Beneficiario

:

Articulo 2º.- De los montos y requisitos 2.1 La Oficina de Personal y la Oficina General de Administracion o las que MORDAZA sus veces, en cada entidad comprendida en los alcances del Decreto de Urgencia, bajo responsabilidad, determinan el monto pendiente de pago al 31 de diciembre de 2007, correspondiente a la bonificacion del Decreto de Urgencia por cada Beneficiario y consignan la informacion requerida en el anexo adjunto, denominado "Formato de Personal Beneficiario del DU 037-94", el mismo que tiene caracter de declaracion jurada y debe estar debidamente suscrito por los jefes de las mencionadas oficinas. 2.2 Los datos personales y laborales de los Beneficiarios, activos o cesantes, consignados en el Formato MORDAZA indicado, deben ser iguales a los registrados en el Modulo MCPP-SNP, a nivel de Unidad Ejecutora. Articulo 3º.- De la atencion de los montos pendientes 3.1 La Unidad Transitoria de Pago implementada en la Oficina General de Administracion del MEF, atiende el monto pendiente de pago al que hace referencia el articulo precedente. Para tal efecto, la Unidad Transitoria de Pago efectua el abono a que se refiere el numeral 1.1 del

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