Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2008 (27/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 27 de enero de 2008

Que, segun el Informe Tecnico Nº 001-2008MDSB/GDH, da cuenta que la Empresa SOLUCIONES ALIMENTICIAS S.A.C., que abastece los insumos del Programa del Vaso de Leche, no MORDAZA addenda al contrato, que vencio el 31 de diciembre del 2007, segun Carta de fecha 27 de noviembre de 2007, senalando que por el costo de los insumos, transporte y otros inmersos a la elaboracion y suministro de los alimentos contratados han sufrido una variacion muy alta en sus costos, por estos hechos fortuitos se encuentran impedidos de celebrar ampliaciones o Addenda al contrato original por resultar imposible mantener el mismo valor unitario, lo que le ocasionaria un desfase patrimonial. Que, segun Oficio Nº 060-OCVLDSB, presentada por la Presidenta del comite Distrital de San MORDAZA, dando cuenta de la Asamblea General en la cual senalan que mediante Acta de la Asamblea de la Organizacion, se MORDAZA los productos componentes de la racion del vaso de leche a ser abastecido durante el ano 2008, siendo leche evaporada entera en lata de 410 gramos, hojuela de MORDAZA enriquecido en bolsa de 500 gramos, teniendo que entregar una racion diaria de 45 gramos segun las especificaciones tecnicas de cada uno de los productos indicados. Que, mediante Informe Legal Nº 130-2007 la Oficina de Asesoria Legal, en atencion al Informe Tecnico N 49-2007-MDSB/GDH, da cuenta segun el Art. 1º de la Ley Nº 26573, considera como Programa Social de Emergencia al Vaso de Leche el cual, se encuentra exonerado del cumplimiento de requisitos de licitacion y/o concurso publicos de precios que senala la Ley para realizar las adquisiciones de productos e insumos alimenticios nacionales en el mismo ambito geografico donde realicen sus actividades de apoyo a la poblacion deprimida, quedando autorizados a adquirir dichos productos directamente a los productores organizados empresarialmente, bajo responsabilidad. Que, segun el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en su articulo 19º, senala que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen segun el literal c) En situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declarados de conformidad con la presente Ley. Que, el Art. 20º de la precitada MORDAZA, senala que todas las exoneraciones, salvo las previstas el literal b) del Art. 19º se aprobaran segun el Literal c) por Acuerdo del Concejo Municipal en el caso de gobiernos locales. La Facultad de aprobar exoneraciones es indelegable, la misma que requerira de un informe tecnico-legal previo y seran publicados en el Diario Oficial El Peruano, debiendo remitirse la MORDAZA del Acuerdo de Concejo y el informe que los sustenta a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Las acciones y contrataciones a que se refiere el articulo 19º se realizara mediante acciones inmediatas. En todos los casos de exoneracion la contratacion y la ejecucion de contratos se regula por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su reglamento y demas normas complementarias. Que, segun el Art. 21º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, senala que se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e impredecible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion y contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda. La aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal, debiendose ordenar en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al Art. 47º de la presente ley.

Que, segun Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en su Art. 141º, senala entre otras cosas, que la necesidad de los bienes servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de un desabastecimiento inminente en supuestos como en vias de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el lapso de tiempo requerido para apelar la situacion y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seccion. Que, de los informes MORDAZA indicados se advierte que la declaratoria de situacion de desabastecimiento inminente esta fundamentada por la causal que en la finalizacion del contrato originario con la Empresa Soluciones Alimenticias S.A.C., MORDAZA manifestado la imposibilidad de suscribir la Addenda o Contrato Complementario en las mismas condiciones del contrato vencido, por la aprobacion y formulacion del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), en fin de ano y otros, los que configuran como requisito materiales para calificar al servicio como una situacion de desabastecimiento. Que, de conformidad a lo dispuesto por la Constitucion Politica del Peru y la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal con la dispensa de lectura y aprobacion de actas y por Mayoria aprobo el siguiente; ACORDO: Articulo Primero.- DECLARAR, en Situacion de Desabastecimiento Inminente el Suministro de los Insumos, Leche entera Evaporada y hojuela de MORDAZA enriquecido, para el Programa del Vaso de Leche, para los meses de enero y febrero del 2008. Articulo Segundo.- APROBAR, la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion para la adquisicion de los insumos de Leche entera Evaporada equivalente por la suma de S/. 15,179.20 hojuela de MORDAZA enriquecido por S/. 5,102.40 para el Programa del Vaso de Leche, segun el cuadro presupuestal y tecnico. Articulo Tercero.- ENCARGAR, a Secretaria General, poner en conocimiento el presente acuerdo a Contraloria General de la Republica y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los 10 dias siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA L. BARTHELMESS MORDAZA MORDAZA 156772-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 218-MSI, que establecio facilidades para el pago de obligaciones tributarias a pequenos comerciantes por arbitrios municipales 2006
DECRETO DE ALCALDIA Nº 002-2008-ALC/MSI San MORDAZA, 25 de enero de 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA CONSIDERANDO: Que mediante Ordenanza N° 218-MSI publicada el 17 de noviembre de 2007, se establecen facilidades para el pago de obligaciones tributarias a pequenos comerciantes por arbitrios municipales 2006; Que, la Primera Disposicion Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 218-MSI, faculta al MORDAZA de la

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