Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2008 (25/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, lunes 25 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

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DIGSECOVI, de fecha 7 de MORDAZA de 2006, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, quedando agotada la via administrativa. Articulo 2º.- El importe de la multa debera ser abonado en el Banco de la Nacion Cuenta Corriente Nº 0000-296252 a nombre del Ministerio de la Produccion debiendo acreditar el pago ante la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia ­ DIGSECOVI, dentro de los cinco dias calendario siguientes a la fecha de notificacion de la presente resolucion, caso contrario se pondra en conocimiento de la Oficina de Ejecucion Coactiva para los fines correspondientes. Registrese y comuniquese. MORDAZA ZUZUNAGA ZUZUNAGA Presidente del Comite de Apelacion de Sanciones DI MORDAZA MORDAZA MORDAZA Miembro Titular del Comite de Apelacion de Sanciones RONALDO GALLO GALLO Miembro Titular del Comite de Apelacion de Sanciones 168211-2 RESOLUCION COMITE DE APELACION DE SANCIONES Nº 837-2007-PRODUCE/CAS MORDAZA, 24 de setiembre del 2007 Visto, el Escrito de fecha 18 de octubre de 2006 con Registro Nº 0006436-OADA, presentado por el senor KURTH EGG MORDAZA y el Dictamen Nº 854-2007PRODUCE/CAS-ST. CONSIDERANDO: Que, mediante escrito del visto el senor KURTH EGG MORDAZA interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral N° 1276-2006-PRODUCE/DIGSECOVI emitida el 21 de agosto de 2006, que declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 759-2006-PRODUCE/DIGSECOVI, de fecha 07 de junio de 2006, que a su vez lo sanciono con una multa ascendente a 12,93 Unidades Impositivas Tributarias, por realizar el 14 de junio de 2005 actividades de procesamiento sin contar con la licencia para operar una planta de procesamiento y por secar en MORDAZA el recurso anchoveta, infringiendo lo dispuesto en el inciso 1 del articulo 76º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y el numeral 20 del articulo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que, en su recurso de apelacion, el senor KURTH EGG MORDAZA argumento que la sancion emitida mediante la resolucion directoral es nula por cuanto se sanciona como persona natural cuando debio aplicarse la sancion a la persona juridica, toda vez que son dos personas totalmente distintas, con patrimonio propio. Asimismo senalo que su empresa se dedica al procesamiento y comercializacion de residuos solidos y no al procesamiento de productos pesqueros, por tal motivo no se debe aplicar el articulo 76º de la Ley General de Pesca, por cuanto esta MORDAZA no legisla sobre el procesamiento de residuos solidos; Que, de igual forma manifesto que se le sanciona indebidamente por procesar harina de pescado cuando tal situacion no esta considerada en la Ley General de Pesca, afectando el MORDAZA de legalidad, ya que no se le puede sancionar por tener los equipos instalados, motivo por el cual la resolucion impugnada contraviene la legislacion administrativa; Que, el inciso 1 del articulo 76° de la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, prohibe realizar actividades pesqueras sin la concesion, autorizacion, permiso o licencia correspondiente, o contraviniendo las disposiciones que la regulan; Que, asimismo, el articulo 27º de la MORDAZA mencionada en el parrafo anterior, establece que el procesamiento es la fase de la actividad pesquera destinada a utilizar recursos hidrobiologicos, con la finalidad de obtener productos elaborados y/o preservados, requiriendose de licencia para operar dichas plantas, conforme lo exige el

articulo 43º de la misma Ley, constituyendo infraccion la inobservancia de la precitada norma; Que, asimismo el articulo 132º del citado Reglamento, establece que constituye infraccion grave el ejercicio de cualquier actividad pesquera sin contar con el derecho especifico otorgado por el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) a traves de la Direccion Nacional o Regional que corresponda; Que, por otro lado, el secado a la intemperie de residuos solidos es una actividad que por sus implicancias ambientales y sanitarias negativas, la autoridad pesquera lo ha considerado como una actividad ilegal, incorporando dicha conducta dentro del catalogo de infracciones, en el numeral 20 del articulo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, cuya sancion se encuentra prevista en el codigo 46 del articulo 41º del Cuadro de Sanciones del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE; Que, en el presente caso, del Reporte de Ocurrencias N° 32-PSCV, que obra a fojas 05 del expediente, se desprende que en el operativo inopinado de Vigilancia y Control Pesquero, realizado por la Direccion Regional de Ica, el dia 14 de junio de 2005 siendo las 11:45 horas, en el Fundo Milagritos A1 ­ San MORDAZA, de propiedad de KURTH EGG MORDAZA, se verifico que se realizaban actividades de procesamiento de residuos solidos provenientes de la actividad pesquera y realizaban el secado a la intemperie de desechos solidos provenientes de la actividad pesquera, dicha planta se encuentra operativa y funcionando, sin la licencia otorgada por el Ministerio de la Produccion. Asimismo, se observo que el establecimiento cuenta con una poza de 13,00 M3, un cocinador, una prensa hidraulica, un transportador helicoidal, un secador y una caldera; Que, de igual forma, a fojas 02 y 03 del expediente, se visualizan fotografias tomadas al interior del establecimiento precitado donde se evidencia una poza de recepcion de residuos abasteciendo a cocinador del establecimiento informal, equipos para el procesamiento de harina de pescado, la produccion de harina de desechos solidos provenientes de la actividad pesquera; Que, Respecto a lo argumentado por el recurrente en su recurso de apelacion, la sancion emitida mediante la resolucion directoral es nula por cuanto se sanciona como persona natural cuando debio aplicarse la sancion a la persona juridica, toda vez que son dos personas totalmente distintas, con patrimonio propio. Debemos precisar que del contrato de compra venta de terreno que obra a fojas 26 del expediente, se aprecia que el inmueble donde se encontraba el referido establecimiento informal fue adquirido el 06 de MORDAZA de 2005 de su anterior propietario la sociedad conyugal conformada por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA ENRIQUEZ. De igual modo, de la revision del expediente se advierte que la infraccion fue cometida el 14 de junio de 2005 mientras que la inscripcion de la EMPRESA COMERCIALIZADORA DE RESIDUOS SOLIDOS EC ­ RS EL TIROLES E.I.R.L., en la Oficina Registral de MORDAZA se realizo el 08 de noviembre de 2005, es decir posteriormente a la comision de la infraccion por lo tanto lo argumentado por el recurrente carece de objeto, toda vez que a la fecha de la comision de la infraccion la referida empresa no tenia personeria juridica, por lo que se procede a sancionar al propietario del local donde se cometio el hecho delictivo. Ademas que de la revision de la MORDAZA de la Escritura Publica de Constitucion de E.I.R.L., otorgado ante la Notaria Publica MORDAZA MORDAZA MORDAZA de fecha 02 de noviembre de 2005, que obra a fojas 32 a 40, se advierte que el inmueble no fue entregado como aporte social; Que, asimismo senalo que su empresa se dedica al procesamiento y comercializacion de residuos solidos y no al procesamiento de productos pesqueros, por tal motivo no se debe aplicar el articulo 76º de la Ley General de Pesca, por cuanto esta MORDAZA no legisla sobre el procesamiento de residuos solidos; Que, por otro lado, la Ley Nº 27314, Ley de Residuos Solidos, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM, regulan la actividad de las empresas comercializadoras de residuos solidos, y de las empresas prestadoras de servicios de residuos solidos. El proposito de la Ley es asegurar una gestion y manejo de residuos sanitarios y ambientalmente adecuados; Que, las empresas comercializadoras de Residuos Solidos son definidas en la Decima Disposicion

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