Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2008 (25/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, lunes 25 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

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11. Mediante Resolucion Nº 177-2007-CONSUCODE/ PRE de fecha 4 de MORDAZA de 2007 se conformo la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en virtud a ello, mediante decreto de fecha 20 de junio de 2007, se remitio el expediente a la mencionada Sala, a fin que se emita su pronunciamiento correspondiente. FUNDAMENTACION: 1. El presente caso esta referido a la supuesta infraccion tipificada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM2, en la que habria incurrido El Consorcio, al haber presentado, como parte de su propuesta tecnica la Factura 0001-Nº 000046 de fecha 12 de diciembre de 2005 y la MORDAZA de Cumplimiento de Contrato de fecha 26 de diciembre de 2005, las cuales constituirian documentos falsos. Al respecto, debe tenerse presente que para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada, se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, es decir, que este no ha sido expedido por el organo emisor correspondiente o que siendo validamente expedido, ha sido adulterado en su contenido. Por otro lado, la infraccion referida a informacion inexacta se configura ante la MORDAZA de documentos no concordantes con la realidad, es decir, constituye una forma de falseamiento de la realidad, a traves del quebrantamiento del MORDAZA de moralidad y de presuncion de veracidad. 2. La imputacion en contra de El Consorcio esta referida a la MORDAZA, por parte de este, de la Factura 0001-Nº000046 de fecha 12 de diciembre de 2005 emitida a favor del Hospital Nacional MORDAZA Unanue y la MORDAZA de Cumplimiento de Contrato de fecha 26 de diciembre de 2006, cuya, la validez de ha sido negada por el Director Ejecutivo de la Oficina de Administracion del Hospital Nacional MORDAZA Unanue. 3. De la revision de la documentacion obrante en autos, se verifica que El Consorcio incluyo como parte de su propuesta tecnica MORDAZA de la Factura 0001-Nº 000046 emitida a favor del Hospital Nacional MORDAZA Unanue3 y la MORDAZA de Cumplimiento de Contrato supuestamente suscrita por dicha institucion4. No obstante ello, mediante Oficio Nº 650-06-HNHU/OEA5, el Hospital Nacional MORDAZA Unanue indico que la MORDAZA de cumplimiento de contrato no ha sido emitida por su institucion y, con respecto de la Factura 0001-Nº 000046 no se han emitido ninguna orden de compra para adquirir material medico, por el monto de S/. 31 320.00, a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Matta. 4. De lo expuesto se colige que la MORDAZA de los documentos incluidos por El Consorcio dentro de su propuesta tecnica son falsos, toda vez que la MORDAZA de Cumplimiento de Contrato no ha sido expedida por el Hospital Nacional MORDAZA Unanue y que no se emitio ninguna orden de compra por el monto de S/. 31 320.00 a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Matta. Por tanto, este Colegiado considera que en el presente caso se ha configurado la infraccion tipificada en el inciso 9) del articulo 294 del Reglamento y, consecuentemente, existe merito suficiente para imponer la correspondiente sancion administrativa. 5. De conformidad con lo preceptuado por el articulo 296 del Reglamento, en los casos de consorcios debe asignarse la responsabilidad a la parte que hubiere cometido la infraccion, siempre y cuando se le pueda individualizar. En el caso que nos ocupa y conforme a la evaluacion integral de los documentos obrantes en los antecedentes administrativos que fueran remitidos por La Entidad, se advierte que los documentos cuestionados corresponden al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Matta. En ese sentido, existen indicios suficientes que, en el presente caso, permiten concluir que ha sido el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien presento los documentos falsos y, en consecuencia, debe eximirse de sancion a la empresa Andel E.I.R.L. 6. En cuanto a la graduacion de la sancion imponible, este Colegiado tiene en cuenta que el articulo 294 del Reglamento ha establecido que los postores que incurran en la infraccion tipificada en el numeral 9) del

citado articulo seran inhabilitados en su derecho para contratar con el Estado por un periodo MORDAZA de doce meses. Debe considerarse al momento de determinar la sancion a imponerse al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA que los documentos falsificados corresponden a la Factura 0001-Nº000046 y la MORDAZA de Cumplimiento de Contrato. En ese sentido, si bien las normas legales vinculadas con los procesos de seleccion no han establecido que deba mediar dolo o culpa en los infractores para que se configuren las infracciones, el infractor carece de antecedentes en la comision de infracciones administrativas, cuyo criterio resulta especialmente relevante a efectos de atenuar la sancion a imponerse en casos como este. Debe considerarse, ademas, que las sanciones no deben ser desproporcionadas y deben guardar relacion con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad de que las empresas no deban verse privadas de su derecho de proveer al Estado mas alla de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sancion. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y la intervencion de los Vocales Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dr. MORDAZA Navas MORDAZA, atendiendo a la conformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 035-2008-CONSUCODE/PRE, de fecha 31 de enero de 2008 y de conformidad con las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, el articulo 171 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 0542007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Imponer sancion administrativa al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el periodo de ocho (8) meses de inhabilitacion temporal en su derecho de presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia de publicada la presente resolucion. 2. Eximir de sancion a la empresa Andel E.I.R.L., por los fundamentos expuestos. 3. Poner en conocimiento a la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores de CONSUCODE, la presente resolucion para las anotaciones de ley correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA NAVAS MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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"Articulo 205.- Causales de imposicion de sancion a los proveedores, postores y contratistas.- El tribunal impondra la sancion administrativa de suspension o inhabilitacion a los proveedores, postores y/o contratistas que: (...) f) Presenten documentos falsos o declaraciones juradas con informacion inexacta MORDAZA las Entidades o al CONSUCODE; (...)" Documento obrante a fojas 18 del expediente Documento obrante a fojas 17 del expediente. Documento obrante a fojas 14 del expediente.

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