Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2008 (25/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, lunes 25 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

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CAPITULO IV DEL CODIGO DE REGISTRO Y LAS SANCIONES APLICABLES Articulo 6°.- Del codigo de Registro de empresas explotadoras de MORDAZA de juego de casino y maquinas tragamonedas La DGJCMT asignara a cada sala de juegos un codigo de registro diferenciado por la explotacion de maquinas tragamonedas y juegos de casino, debiendo informar a los titulares de las MORDAZA de juegos sobre el codigo de registro asignado, dentro del plazo de quince (15) dias habiles de la fecha de otorgamiento del acto administrativo de autorizacion. Tratandose de autorizaciones expedidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Directiva, la comunicacion a que se refiere el parrafo precedente sera notificada a los titulares dentro del plazo de quince (15) dias habiles de su entrada en vigencia.

Articulo 7°.- De las sanciones aplicables Los titulares de una autorizacion de explotacion otorgada por la DGJCMT que no observen las disposiciones contenidas en la presente Directiva, seran sancionados administrativamente de conformidad con lo dispuesto en el articulo 45º, numeral 45.1 de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias y reglamentarias. DISPOSICION FINAL Unica.- De los signos distintivos otorgados Los signos distintivos otorgados a titulares de MORDAZA de juegos de casino y maquinas tragamonedas al MORDAZA de lo dispuesto en la Directiva Nº 001-2003-MINCETUR/VMT/ DNT, aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 02-2003MINCETUR/VMT/DNT, deberan ser retirados dentro del plazo de tres (03) dias habiles de la fecha de entrada en vigencia de la presente Directiva, bajo apercibimiento que los titulares de las MORDAZA de juegos incurran en las infracciones administrativas y/o penales a que hubiere lugar.

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ENERGIA Y MINAS
Aprueban relacion de productores mineros artesanales y las coordenadas UTM de las areas que ocupan en la que pueden ejercer el derecho de preferencia, establecido por la Ley N° 28315
RESOLUCION MINISTERIAL N° 078-2008-MEM/DM MORDAZA, 15 de febrero de 2008 VISTO: El Informe Nº 098-2008-MEM-DGM/DNM de la Direccion Normativa de Mineria de la Direccion General de Mineria; CONSIDERANDO: Que, el articulo 27° del Reglamento de la Ley N° 27651 ­ Ley de Formalizacion y Promocion de la Pequena Mineria y

la Mineria Artesanal, aprobado por Decreto Supremo N° 0132002-EM, senala que, al termino del periodo de suspension de admision de petitorios en una MORDAZA geografica determinada, se tendra un plazo de dos (2) meses para que los mineros artesanales puedan ejercer el derecho de preferencia para formular petitorios sobre las areas en las que se encuentren realizando actividad minera artesanal, siempre que las mismas esten libres de derechos mineros; Que, por Decreto Supremo Nº 046-2003-EM se establecio condiciones para la admision de petitorios de concesiones mineras en cinco areas ubicadas en el departamento de MORDAZA de Dios; Que, por Decreto Supremo Nº 028-2004-EM se redujo las areas de suspension de petitorios a que se refiere el Decreto Supremo Nº 046-2003-EM, prorrogando el plazo hasta el 31 de diciembre de 2004; Que, la Ley Nº 28315 establecio un MORDAZA plazo al derecho de preferencia para los productores mineros artesanales, sobre las areas cuya posesion pacifica y publica mantienen a la fecha de promulgacion de dicha Ley, siempre que se trate de areas con suspension de admision de petitorios, areas libres o areas publicadas de libre denunciabilidad y que cumplan las condiciones senaladas en el articulo 26º del Decreto Supremo Nº 013-2002-EM, Reglamento de la Ley de Formalizacion y Promocion de la Pequena Mineria y Mineria Artesanal, senalando que los Productores Mineros Artesanales podian solicitar

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