Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2008 (25/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 25 de febrero de 2008

el derecho de preferencia en un plazo de hasta seis (6) meses despues de publicado el reglamento de la Ley N° 28315; Que, el reglamento de la Ley Nº 28315 fue aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2004-EM y publicado el 27 de octubre de 2004, senalando en el articulo 3º que la relacion de mineros artesanales con derecho de preferencia sera aprobada por resolucion ministerial; Que, por Decreto Supremo Nº 044-2004-EM se prorrogo el plazo de suspension de admision de petitorios en las areas senaladas en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 028-2004-EM hasta la publicacion de la resolucion ministerial a que se refiere el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 040-2004-EM; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 137-2005MEM/DM, publicada con fecha 07 de MORDAZA de 2005, se aprobo la relacion de 185 productores mineros artesanales y las coordenadas UTM de las areas que ocupan en las que pueden ejercer el derecho de preferencia; Que, la unica Disposicion Transitoria del precitado dispositivo, establece que "la Resolucion Ministerial que conforme a los articulos 3º del Decreto Supremo Nº 0402004-EM y 1º del Decreto Supremo Nº 044-2004-EM, aprobara la relacion y ubicacion de los productores mineros artesanales en las areas en las cuales esta suspendida la admision de petitorios dispuesta por Decreto Supremo Nº 028-2004-EM, se expedira luego del analisis de la problematica planteada por la Federacion MORDAZA del Rio MORDAZA de MORDAZA y Afluentes (FENAMAD) y la Federacion Minera de MORDAZA de MORDAZA (FEDEMIN), a fin de culminarse un MORDAZA de ordenamiento, formalizacion y normalizacion de las actividades mineras en dichas areas"; Que, el Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA mediante Oficio N° 577-2006-GOREMAD/DREM ha enviado el listado de los productores mineros artesanales empadronados en las comunidades nativas denominadas San MORDAZA de Karene, Arazaire, Boca Inambari, Tres Islas, San MORDAZA y El MORDAZA, el mismo que fue producto de un MORDAZA de revision de la lista de los mineros artesanales empadronados en la que participaron FENAMAD y FEDEMIN, no habiendo observaciones a dicha relacion por parte de las comunidades citadas; Que, por Resolucion Directoral Nº 063-2007-MEM/ DGM se aprobo la publicacion preliminar de la relacion de mineros artesanales empadronados, disponiendose su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano" y en el diario local de avisos judiciales de la capital del Departamento de MORDAZA de Dios; Que, luego de las coordinaciones efectuadas con el Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA, el Instituto Geologico Minero y Metalurgico, mediante Oficio Nº 197-2008INGEMMET/PCD, remite el Informe Nº 003-2008-INGEMMETDC dando por subsanadas todas las observaciones a la relacion de mineros artesanales empadronados de MORDAZA de Dios; De conformidad con el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 040-2004-EM; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar la relacion de ciento setenta (170) productores mineros artesanales y las coordenadas UTM

de las areas que ocupan en las que pueden ejercer el derecho de preferencia, establecido por la Ley Nº 28315, la misma que figura en el Anexo adjunto y forma parte de la presente resolucion ministerial. Articulo 2.- El plazo para ejercer el derecho de preferencia de los productores mineros de que trata el presente dispositivo es de dos (2) meses, cuyo computo se inicia a partir del dia habil siguiente de publicada la presente resolucion ministerial, conforme al articulo 27° del Reglamento de la Ley de Formalizacion y Promocion de la Pequena Mineria y la Mineria Artesanal, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2002-EM. Articulo 3.- La presente resolucion ministerial levanta la suspension de admision de petitorios de las Areas de Suspension de Admision de Petitorios: AREA 1, AREA 3, AREA 6, AREA 7 y AREA 8, senaladas en el articulo 1° del Decreto Supremo N° 028-2004-EM. Se mantiene la suspension en el AREA 2, AREA 4 y AREA 5, la cual se levantara cuando se publique la resolucion ministerial que, conforme al articulo 3° del Decreto Supremo Nº 040-2004-EM y 1° del Decreto Supremo Nº 044-2004EM, apruebe la relacion y ubicacion de los productores mineros artesanales en las areas en las cuales se mantiene la suspension, dispuesta por Decreto Supremo Nº 0282004-EM, luego del analisis de la problematica planteada por la Federacion MORDAZA del Rio MORDAZA de MORDAZA y Afluentes (FENAMAD) y la Federacion Minera de MORDAZA de MORDAZA (FEDEMIN), a fin de culminarse un MORDAZA de ordenamiento, formalizacion y normalizacion de las actividades mineras en dichas areas. Articulo 4.- Los 170 productores mineros artesanales cuyo empadronamiento se aprueba, tienen por acreditada su condicion para los fines de formulacion del petitorio minero en ejercicio del derecho de preferencia. La Direccion General de Mineria incorporara a los productores mineros artesanales que ejerzan su derecho de preferencia en el Registro de Productores Mineros Artesanales, los que deberan renovar la acreditacion de su condicion, de acuerdo a Ley. Articulo 5.- El Instituto Geologico Minero y Metalurgico identificara en el Sistema de Cuadriculas las areas censadas para el ejercicio del derecho de preferencia, senaladas en la presente resolucion ministerial. Articulo 6.- El anexo correspondiente sera publicado en el Diario Oficial El Peruano, en el diario de avisos judiciales de la capital del Departamento de MORDAZA de MORDAZA, en la pagina web del Ministerio de Energia y Minas (www.minem.gob.pe) y del Instituto Geologico Minero y Metalurgico - INGEMMET (www.ingemmet.gob. pe); asimismo, estara a disposicion del publico en las Direcciones Regionales de Energia y Minas y Organos Desconcentrados del INGEMMET. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberan ademas remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electronico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCION

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