Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2008 (25/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 25 de febrero de 2008

Publico del MORDAZA de Valores deben ser difundidas a traves del Boletin de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y de la pagina de CONASEV en Internet; y, Estando a lo dispuesto por el articulo 52 del Reglamento del Registro Publico del MORDAZA de Valores, por el articulo 36, inciso c), del Reglamento de Organizacion y Funciones de la CONASEV y al acuerdo de Directorio del 18 de diciembre de 2000, concordado con el articulo 6 de la Resolucion CONASEV Nº 34-2007-EF/94.10, que faculta a la Direccion de Emisores a disponer la exclusion de valores del Registro Publico del MORDAZA de Valores; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado de los valores denominados "Segunda Emision de Bonos COFIDE" correspondientes al Primer Programa de Valores Representativos de Deuda de COFIDE del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Articulo 2º.- Pronunciarse a favor del deslistado de los valores denominados "Primera Emision de Bonos COFIDE" correspondientes al MORDAZA Programa de Instrumentos Representativos de Deuda de Corporacion Financiera de Desarrollo S.A. del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Articulo 3º.- Disponer la exclusion de los valores senalados en los articulos anteriores del Registro Publico del MORDAZA de Valores de CONASEV. Articulo 4º.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina de CONASEV en Internet. Articulo 5º.- Transcribir la presente resolucion a la Corporacion Financiera de Desarrollo S.A., en su calidad de emisor; al Banco de Credito del Peru, en su calidad de representante de los obligacionistas; a la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. y a Cavali S.A. ICLV. Registrese, comuniquese y publiquese. YVONKA MORDAZA MORDAZA Directora de Emisores 163427-1

en la MORDAZA de documentacion falsa, durante la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0052-2006-CE-HSJC, respecto de los items 48, 49 y 57, convocada por el Hospital San MORDAZA ­ Callao del Ministerio de Salud, con el objeto de adquirir materiales de ensenanza y rehabilitacion; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 12 de junio de 2006, El Hospital San MORDAZA del Callao, en lo sucesivo La Entidad, convoco la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0052-2006-CE-HSJ-C, segun relacion de items, con el objeto de adquirir materiales de ensenanza y rehabilitacion, obteniendo la buena pro de los items 48, 49 y 57 el Consorcio Andel E.I.R.L ­ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en lo sucesivo El Consorcio, el 20 de junio de 2006. 2. La empresa JP Rehaz S.R.L. interpuso recurso de apelacion contra el acto de calificacion de propuesta tecnica y economica y el acto de otorgamiento de la buena pro, argumentando, entre otros, que la Factura 0001-Nº 000046 de fecha 12 de diciembre de 2005 emitida a favor del Hospital Nacional MORDAZA Unanue para el suministro de material medico, por un monto de 31 320.00, y la MORDAZA de Cumplimiento de Contrato de fecha 26 de diciembre de 2005, que EL Consorcio habia presentado en su oferta tecnica, eran falsos. 3. El 8 de MORDAZA de 2006, La Entidad solicito informacion al Hospital Nacional MORDAZA Unanue1, a fin que indicara si los documentos, citados en el numeral precedente eran verdaderos. Mediante Oficio Nº 350-06-HNHU/OEA, el Hospital Nacional MORDAZA Unanue informo a la Entidad que la MORDAZA de Cumplimiento de Contrato de fecha 26 de diciembre de 2005, no existia en los archivos de la Oficina de Logistica; asimismo indico que no se ha emitido ninguna orden de compra para la adquisicion de material medico por el monto de S/. 31 320.00. 4. El 25 de MORDAZA de 2006, La Entidad solicito al Tribunal la imposicion de sancion administrativa a El Consorcio por la presunta comision de la infraccion tipificada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM. 5. Mediante decreto de fecha 7 de setiembre de 2005, a fin de iniciar procedimiento administrativo sancionador, el Tribunal requirio a la Entidad remita, entre otros, MORDAZA de las bases administrativas asi como de los antecedentes administrativos del MORDAZA de seleccion materia del presente procedimiento. 6. El 29 de agosto de 2006 La Entidad remitio la documentacion solicitada; por lo que, con fecha 1 de setiembre de 2006, el Tribunal dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra las empresas integrantes de El Consorcio, por la presunta comision de la infraccion tipificada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, emplazandolos para la MORDAZA de sus descargos. 7. El 19 de octubre de 2006, previa razon de Secretaria, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos a la empresa Andel E.I.R.L. 8. El 30 de octubre de 2006, se dispuso notificar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA el inicio del procedimiento administrativo sancionador via publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano, publicacion que fuera efectuada el 16 de noviembre de 2006. 9. El 30 de noviembre de 2006, vencio el plazo otorgado al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para presentar sus descargos. 10. El 4 de diciembre de 2006, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Matta. Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Sala Unica del Tribunal para que resuelva.

CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
Sancionan a persona natural con inhabilitacion temporal en su derecho de presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 525-2008-TC-S3 Sumilla : En los casos de consorcios debe asignarse la responsabilidad a la parte que hubiere cometido la infraccion, siempre y cuando se le pueda individualizar, conforme a lo establecido en el articulo 296 de Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM. MORDAZA, 20 de febrero de 2008 Visto en sesion de fecha 15 de febrero de 2008 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente Nº 992/2006. TC referido al procedimiento de aplicacion de sancion a la empresa Andel E.I.R.L. y al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, integrantes del Consorcio Andel E.I.R.L. - MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su supuesta responsabilidad

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Mediante Oficio Nº 181-06-DA-HSJ-C, documento obrante a fojas 16 del expediente

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