Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2008 (25/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 25 de febrero de 2008

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
Autorizan a la Oficina Regional Norte Chiclayo para la contratacion del suministro de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Varones y Mujeres de MORDAZA
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 118-2008-INPE/P MORDAZA, 20 de febrero de 2008 VISTOS, el Oficio Nº 060-2008-INPE/15 de fecha 15 de febrero de 2008, por el cual se adjunta el Informe Tecnico Nº 005-2008-INPE/15.05.URMS de fecha 13 de febrero de 2008, emitido por la Unidad de Recursos Materiales y Servicios e Informe Legal Nº 010-2008-INPE/15.04 de fecha 15 de febrero de 2008, emitido por la Unidad de Asesoria Juridica, por los cuales se solicita que se declare en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para los internos (as), personal de seguridad, salud y mantenimiento del Establecimiento Penitenciario de Varones y Mujeres de MORDAZA y el Informe Nº 0068-2008-INPE/06 de fecha 20 de febrero de 2008 de la Oficina de Asesoria Juridica del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante los Informes Tecnico Nº 005-2008INPE/15.05.URMS y Legal Nº 010-2008-INPE/15.04 de fechas 13 y 15 de febrero de 2008, respectivamente, las Unidades de Recursos Materiales y Servicios y de Asesoria Juridica senalan que el 20 de febrero de 2007 la Oficina Regional Norte Chiclayo suscribio el Contrato Nº 004-2007-INPE/15 con la persona de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para el suministro de alimentos preparados para los internos (as), personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Varones y Mujeres de MORDAZA por el monto total de Un millon doscientos mil seiscientos noventa y tres con 95/100 nuevos soles (S/. 1`282 693,95) por el plazo de un ano calendario o hasta que se agote el monto total adjudicado; la suma de Ciento cincuenta y ocho mil con 00/100 nuevos soles (S/. 158 000,00), por el periodo de doce (12) meses o hasta que se complete el monto total adjudicado. Dicho contrato correspondia a la Licitacion Publica Nº 002-2006-INPE/15 convocada por la Oficina Regional Norte Chiclayo para el Ano Fiscal 2006; Que, los citados funcionarios refieren que debido al incremento de la poblacion penal, MORDAZA de los doce (12) meses se agoto el monto total adjudicado en el contrato, por lo que en aplicacion del articulo 236º 1 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la Oficina Regional Norte Chiclayo suscribio el contrato complementario con el mismo contratista por un monto MORDAZA de Trescientos ochenta y cuatro mil ochocientos ocho con 19/100 nuevos soles (S/. 384 808,19), cuyo monto adjudicado se agotara el 20 de febrero de 2008; Que, tambien informan que la Licitacion Publica Nº 004-2007-INPE/15, convocada por la Oficina Regional Norte Chiclayo para el Ano Fiscal 2007 para el "Suministro de alimentos preparados para los internos (as) y personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario Varones y Mujeres de Trujillo", aun no ha concluido debido a que el postor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha interpuesto recurso de apelacion contra el otorgamiento de la buena pro, motivo por el cual el expediente administrativo ha sido elevado al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE para su correspondiente pronunciamiento; Que, debido a la situacion descrita, las mencionadas Unidades de Recursos Materiales y Servicios y de Asesoria Juridica de la Oficina Regional Norte Chiclayo senalan que el hecho de no contar con el suministro de alimentos preparados es consecuencia de hechos extraordinarios

e imprevisibles, toda vez que la interposicion del recurso impugnativo de apelacion son situaciones que pueden producirse durante el desarrollo del MORDAZA de seleccion y en consecuencia eventos inesperados para la entidad, por ello el hecho de no contar con este suministro puede afectar la operatividad administrativa del citado penal, considerando que se debe declarar la situacion de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para los internos (as), personal de seguridad, salud y mantenimiento del Establecimiento Penitenciario de Varones y Mujeres de MORDAZA, por el periodo de veintiocho (28) dias calendario hasta la suscripcion del MORDAZA contrato, por un monto total de Ciento cincuenta y dos mil novecientos treinta y seis con 00/100 nuevos soles (S/. 152 936,00); Que, mediante Oficio Nº 034-2008-INPE/15.03 de fecha 15 de febrero de 2008, la Unidad de Planificacion y Presupuesto de la Oficina Regional Norte Chiclayo informa respecto a la disponibilidad presupuestal para la contratacion del suministro de alimentos preparados para los internos (as), personal de seguridad, salud y mantenimiento del Establecimiento Penitenciario de Varones y Mujeres de Trujillo; Que, el hecho de que se MORDAZA interpuesto recurso de apelacion contra el otorgamiento de la buena pro de la Licitacion Publica Nº 004-2007-INPE/15, retrasa la suscripcion del contrato correspondiente, por consiguiente, constituye un hecho imprevisible y extraordinario que origina la ausencia de un servicio esencial que venia prestandose, lo que permite concluir que se ha configurado la situacion de desabastecimiento inminente, causal prevista en el literal c) del articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, el citado dispositivo legal exonera de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con dicha MORDAZA legal, contrataciones que en virtud del articulo 20º de la citada Ley se realizaran mediante acciones inmediatas, requiriendo un informe tecnico-legal previo, debiendo ser aprobadas en el caso del Instituto Nacional Penitenciario mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad y ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, asi como remitirse la Resolucion y los respectivos informes tecnico y legal a la Contraloria General de la Republica dentro del plazo de diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, el articulo 21º de la referida Ley, establece que la situacion de desabastecimiento inminente se produce ante una situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda, segun sea el caso; Que, conforme lo dispone el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 084 ­2004PCM, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o configuracion de la situacion de desabastecimiento inminente;

[1]

Dentro de los tres (3) meses posteriores a la culminacion del contrato, la Entidad podra adquirir o contratar complementariamente bienes y servicios con el mismo contratista, por unica vez y hasta por un MORDAZA del treinta por cien (30%) del monto del contrato original, siempre que se trate del mismo bien o servicio y que el contratista preserve las condiciones que dieron lugar a la adquisicion o contratacion.

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