Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2008 (01/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 1 de MORDAZA de 2008

Que, el inciso a) del articulo 6° de la Ley N° 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesoreria, ha conferido a la Direccion Nacional del Tesoro Publico la facultad de centralizar la disponibilidad de los fondos publicos, respetando la competencia y responsabilidad de las unidades ejecutoras y dependencias equivalentes en las entidades que los administran y registran, en concordancia con lo dispuesto en los articulos 25° y 27° de la Ley N° 28112, Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico; Que, el articulo 30° de la Ley N° 28112, ha establecido que la Direccion Nacional del Tesoro Publico es la unica autoridad con facultad para establecer la normatividad orientada a la apertura, manejo y cierre de cuentas bancarias asi como la colocacion de Fondos Publicos, por lo que se ha determinado iniciar el MORDAZA de racionalizacion de las cuentas bancarias correspondientes a dichos fondos, de manera que se evite la dispersion de los mismos a fin de lograr una mayor transparencia y eficiencia a traves de una administracion integral de los recursos financieros del Estado; Que, en tal sentido es necesario establecer un procedimiento para la centralizacion progresiva, inicialmente de los fondos del Rubro 18 Canon y Sobrecanon, Regalias, Rentas de Aduanas y Participaciones, en la Cuenta Principal de la Direccion Nacional del Tesoro Publico, entendiendo que las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y Regional y los Gobiernos Locales conservan la titularidad de dichos fondos, de acuerdo al ordenamiento legal vigente, y son exclusivos responsables de su percepcion, administracion y registro; Que, en el MORDAZA de lo establecido en el inciso 8 del articulo 47° de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Direccion Nacional del Tesoro Publico, en su condicion de Ente Rector del Sistema Administrativo de Tesoreria, tiene la atribucion, entre otras, de promover el perfeccionamiento y simplificacion permanente de los procesos tecnicos del sistema, lo cual es concordante con el objeto de la Ley N° 28112, Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico, de modernizar la Administracion Financiera del Sector Publico; Vista la propuesta de la Direccion de Normatividad y de conformidad con el inciso j) del articulo 6º de la Ley Nº 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesoreria, con el inciso 2. del articulo 47° de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, con el articulo 18° del Decreto Legislativo N° 183, Ley Organica del Ministerio de Economia y Finanzas, modificada por el Decreto Legislativo N° 325 y con el Decreto Supremo Nº 0822007-EF; SE RESUELVE: Articulo 1°.- De la asignacion de los fondos Los fondos de la fuente de financiamiento Recursos Determinados, en lo concerniente al Rubro 18 Canon y Sobrecanon, Regalias, Rentas de Aduanas y Participaciones, que por Ley corresponden a las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y del Gobierno Regional y a los Gobiernos Locales, en adelante Entidades, seran canalizados a traves de la Cuenta Principal de la Direccion Nacional del Tesoro Publico para su asignacion de acuerdo al procedimiento establecido en la presente Resolucion Directoral. Articulo 2°.- De la "Asignacion Financiera" para la ejecucion del gasto 2.1 La "Asignacion Financiera" es el monto de la fuente de financiamiento Recursos Determinados, Rubro 18 Canon y Sobrecanon, Regalias, Rentas de Aduanas y Participaciones, conformado por lo indicado en el inciso 3. del articulo siguiente, que la Direccion Nacional del Tesoro Publico autorizara a traves del SIAF-SP a favor de las Entidades, para su utilizacion de manera

irrestricta en la ejecucion del gasto segun los fines establecidos en la legislacion correspondiente y conforme a los procedimientos de ejecucion presupuestaria y de tesoreria. 2.2 Para efectos de la autorizacion de la "Asignacion Financiera" a los Gobiernos Regionales, la Unidad Ejecutora central del respectivo Gobierno Regional debera remitir a la Direccion Nacional del Tesoro Publico, dentro de los cinco primeros dias de cada mes, la relacion de las otras Unidades Ejecutoras del Pliego Regional que ejecutaran gastos con cargo a la indicada fuente de financiamiento y Rubro, indicando los montos y Tipos de Recurso, para redistribuir a favor de las mencionadas Unidades Ejecutoras la "Asignacion Financiera" correspondiente al Gobierno Regional. Articulo 3°.- De las caracteristicas de la "Asignacion Financiera" La "Asignacion Financiera" de la fuente de financiamiento Recursos Determinados tiene las siguientes caracteristicas: 1. Es de libre disposicion de las Entidades, en su condicion de responsables de su percepcion, administracion y registro, para su ejecucion segun el inciso 2.1 del articulo 2° de la presente Resolucion Directoral. 2. Es autorizada por: Entidad, Fuente de Financiamiento, Rubro y Tipos de Recurso que corresponda. 3. Esta constituida por: a) Los montos que por ley corresponde percibir a las Entidades de acuerdo a los mecanismos de distribucion aplicables. b) Los intereses a que se refiere el articulo 7° de la presente Resolucion Directoral. c) Los saldos de las otras cuentas bancarias que, de estimarlo conveniente, MORDAZA trasladados por las Entidades a la Cuenta Principal del Tesoro Publico, conforme al articulo 10° de la presente Resolucion Directoral. 4. Su saldo al cierre de cada Ano Fiscal constituye Saldo de Balance para el Ano Fiscal siguiente, conforme a la normatividad presupuestaria en vigencia. Articulo 4°.- De la cuenta bancaria para la ejecucion del gasto 4.1 La ejecucion del gasto con cargo a la "Asignacion Financiera" por la fuente de financiamiento Recursos Determinados sera efectuada por las Entidades a traves de la misma sub cuenta bancaria de gasto por la que se atienden los gastos de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. 4.2 La indicada sub cuenta bancaria de gasto solo registra los cargos por los giros efectuados por las Entidades. Articulo 5°.- De la Autorizacion de Giro y Pago 5.1 Las Autorizaciones de Giro y Pago con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Determinados, Rubro 18 Canon y Sobrecanon, Regalias, Rentas de Aduanas y Participaciones, son aprobadas por la Direccion Nacional del Tesoro Publico a traves del SIAF-SP en forma automatica, a favor de las Entidades, de acuerdo al saldo disponible de la "Asignacion Financiera" de la fuente de financiamiento Recursos Determinados, de modo que se asegure la atencion de los cheques, cartas orden y transferencias electronicas que se registren y procesen en el indicado sistema. 5.2 El registro en el SIAF-SP de la informacion de la ejecucion del gasto con cargo a dichos recursos sera efectuado utilizando los Tipos de Recurso que corresponda, segun el Anexo N° 1 de la presente Resolucion Directoral.

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