Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2008 (01/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de MORDAZA de 2008

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Proyecto de Directiva que regula el tratamiento de los envios postales no distribuibles en el Peru
ANEXO - RESOLUCION MINISTERIAL Nº 325-2008-MTC/03 (La resolucion ministerial en referencia fue publicada en nuestra edicion del dia 19 de MORDAZA de 2008) PROYECTO TRANSPORTES Y COMUNICACIONES PROYECTO DE DIRECTIVA QUE REGULA EL TRATAMIENTO DE LOS ENVIOS POSTALES NO DISTRIBUIBLES EN EL PERU El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, pone a consideracion del publico interesado el proyecto de Directiva que regula el Tratamiento de los Envios Postales no Distribuibles en el Peru, a fin que en un plazo de quince dias calendario, remitan sus opiniones y sugerencias por escrito a la Direccion General de Regulacion y Asuntos Internacionales de Comunicaciones del Viceministerio de Comunicaciones, Jr. Zorritos N° 1203-Lima 1, via fax al 615-7479 o via correo electronico a jmondonedo@mtc.gob.pe, de acuerdo al formato siguiente: Formato para la MORDAZA de comentarios al proyecto de Directiva que regula el Tratamiento de los Envios Postales no Distribuibles en el Peru Articulo del Proyecto 1º 2º Comentarios Generales Comentarios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº MORDAZA, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 685 se declaro al servicio postal de necesidad y utilidad publica y de preferente interes social, disponiendose ademas que toda persona natural o juridica, constituida o establecida en el MORDAZA, tiene derecho a prestar libremente servicios postales en la forma regulada por las disposiciones de la materia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-93-TCC se aprobo el Reglamento de Servicios y Concesiones Postales, el cual regula el servicio postal y establece las disposiciones administrativas y operativas relativas a la concesion para la explotacion del servicio, a fin de que se ejerza garantizando la MORDAZA y seguridad de los usuarios en la admision, transporte y entrega de los envios postales; Que, en este MORDAZA legal, mediante Resolucion Directoral Nº 068-2006-MTC-19 se aprobo la Directiva sobre "Procedimientos para la Devolucion de los Envios no Distribuibles"; Que, de acuerdo a la evaluacion efectuada por la Direccion de Regulacion y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, la Directiva de Procedimientos para la Devolucion de los Envios no Distribuibles vigente, careceria de mecanismos de control para salvaguardar el secreto y la inviolabilidad de la correspondencia, asi como el abandono, retencion, apropiacion indebida, ocultamiento o destruccion de la correspondencia postal; Que, asimismo, de la evaluacion realizada se advierte que la citada Directiva no incorpora mecanismos destinados a garantizar la debida informacion que debe ser brindada a los usuarios, respecto del tratamiento que

mereceran los Envios Postales que adquiriesen la calidad de No Distribuibles; Que, igualmente, la referida Directiva de observancia obligatoria por todos los concesionarios de servicios postales, se sustentaria en las disposiciones previstas en el Convenio Postal Universal, el mismo que establece normas aplicables unicamente a los operadores de servicios postales designados ante la Union Postal Universal - UPU; Que, por las consideraciones expuestas, es necesario aprobar una nueva Directiva que regule el Tratamiento de los Envios Postales No Distribuibles en el Peru y cautele de manera mas eficaz, los derechos de los usuarios de estos servicios; Que, la referida propuesta se enmarca en la politica de promocion del desarrollo de los servicios de comunicaciones y de cautela del derecho de los usuarios de los servicios postales; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27791 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Directiva que Regula el Tratamiento de los Envios Postales no Distribuibles en el Peru, que consta de quince (15) articulos y que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La presente Resolucion Ministerial entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo 3º.- Los titulares de concesiones para prestar servicios postales se adecuaran a las disposiciones previstas en la Directiva que se aprueba en virtud del articulo 1º, en un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias calendario contados desde su entrada en vigencia. Articulo 4º.- Deroguese la Directiva sobre Procedimientos para la Devolucion de los Envios No

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