Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2008 (01/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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Que, de conformidad con el Articulo 146° del Reglamento de la Ley citada, establece que "La Resolucion o Acuerdo que apruebe la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion; Que, conforme lo dispone el articulo 19º inciso d) del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, la exoneracion de procesos de seleccion procede cuando se realicen "En situacion de Emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley"; Que, conforme lo dispone el articulo 20º inciso c) del MORDAZA citado cuerpo normativo que regula el MORDAZA de seleccion, para la exoneracion de los mismos en los Gobiernos Regionales, y Locales se requiere de un Acuerdo del Concejo Municipal que debera ser debidamente publicado en el Diario Oficial El Peruano; Que, el procedimiento de exoneracion de los procesos de seleccion han sido regulados por el articulo 146º, 147º, y 148º del Decreto Supremo Nº 084-2004 en los cuales se establece las condiciones y requisitos a cumplir MORDAZA de proceder a exonerar del MORDAZA de seleccion siendo uno de ellos que se MORDAZA acreditado la situacion de desabastecimiento inminente; Que, la Contraloria General de la Republica en el Comunicado Nº 003-2005-CG de fecha Marzo del 2005 ha senalado claramente los criterios y/o elementos a seguir por los Titulares de las Entidades, Directorios de Empresas del Estado, Consejos Regionales y Concejos Municipales para declarar una situacion de desabastecimiento, siendo los siguientes: a) Situacion extraordinaria e imprevisible, b) ausencia de determinado bien, servicio u obra que comprometa en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad Publica tiene a su cargo de manera esencial c) la necesidad de los bienes y servicios u obras sea actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, los mismos que se cumplen estrictamente en el presente caso; Que, mediante el Informe Tecnico Nº 184-08-GDESS/ HMPP, de la Gerencia de Desarrollo Economico y Servicios Sociales, de la Honorable Municipalidad Provincial de Pasco, menciona que la Municipalidad Provincial de Pasco en ejercicio de sus atribuciones, y a traves del comite especial designado mediante Resolucion de Alcaldia N° 0021-2008A-HMPP con fecha 18 de Enero del presente ano convoco la Adjudicacion Directa Publica N°006-2008-ADP-PVL/HMPP para la adquisicion de insumos del Programa del Vaso de Leche de los siguientes Items: Item N° 1 Leche Evaporada de 410 gr. Item N° 2 Mezcla Fortificada (Hojuelas de Quinua Avena). El acto publico del otorgamiento de la Buena Pro se realizo el dia 27 de Marzo, 2.1.- Para el Item I Leche Evaporada de 410 gr, se otorgo la buena pro a la Empresa MORDAZA CORPORATION S.A; sin embargo la Empresa Distribuidora San MORDAZA S.R.L que fue descalificada por el Comite Especial por no cumplir con los requisitos tecnicos minimos que senala las bases ha presentado recurso de apelacion ante CONSUCODE. Para el caso del item N° II Mezcla Fortificada (Hojuelas de Quinua Avena), no se presento ninguna empresa postora, declarandose desierto y acordandose convocar un MORDAZA MORDAZA en el mas breve plazo, siendo asi programado el otorgamiento de la Buena Pro el dia 30 de abril. El MORDAZA de adquisicion de insumos para el PVL senalado en lineas anteriores, al haber sido apelada ante CONSUCODE, ha quedado suspendida la Buena Pro, motivo por el cual no ha sido posible adquirir el Item I Leche evaporada para ser distribuido a los 3,535 beneficiarios de dicho programa, lo que esta ocasionando malestar en sus madres y conflicto social (marchas), ademas de los perjuicios a la salud de los ninos consumidores de este producto; Que, en tal sentido informa que es necesario actuar con la celeridad del caso para adquirir el insumo referido del Item I Leche Evaporada para lo cual se debe tener en consideracion lo siguiente: La cantidad de Leche Evaporada a adquirir es de 56,560 tarros, valor referencial:

S/. 110,292.00, Periodo: equivalente a cuatro meses de Enero ­ MORDAZA (120 dias); Que, habiendo analizado el informe tecnico se llega a la conclusion que en la actualidad el Programa de Vaso de Leche se encuentra en desabastecimiento inminente de Leche Evaporada de 410 gr, debido al recurso de apelacion interpuesto en contra del Otorgamiento del Buena Pro del Item I Leche Evaporada de 410 gr., lo que podria demorar su adquisicion en mas de 45 dias, con lo cual se afectaria directamente a nuestros ninos pasquenos en su nutricion y crecimiento sano y saludable, solicitando la adquisicion la Leche Evaporada 410 gr. por exoneracion y en la modalidad de desabastecimiento inminente, para los meses de Enero ­ MORDAZA del 2008; Que, asimismo el Informe Legal N° 0100-2008-GAJHMPP, de la Gerencia de Asuntos Juridicas llega a la conclusion que resulta PROCEDENTE la exoneracion del MORDAZA de Seleccion por causal de Desabastecimiento Inminente para la adquisicion de Leche evaporada al configurarse las causales previstas en el Articulo 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en las formas detalladas en el Informe Tecnico de la referencia, asimismo opina que debe ADOPTARSE LA DECISION DE ADQUIRIR ESTOS BIENES via Exoneracion del MORDAZA de Seleccion, causal de Desabastecimiento Inminente mediante ACUERDO DE CONCEJO, el cual debe ser PUBLICADO en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de diez (10) dias y PONER A CONOCIMIENTO el desabastecimiento inminente al CONSUCODE y a la Contraloria General de la Republica y debe disponerse el INICIO DE LAS ACCIONES pertinentes a fin de determinar la responsabilidad de los funcionarios y servidores cuya actuacion MORDAZA generado el desabastecimiento de la materia; Que, de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 20º Inc. C y 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083 -2004-PCM y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM y demas normas pertinentes en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 9º numeral 8) y 41º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, luego del debate, con la aprobacion por mayoria de los senores miembros del concejo y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta el MORDAZA Concejo Municipal de la Honorable Municipalidad Provincial de Pasco; ACORDO: Articulo Primero.- APROBAR LA EXONERACION DEL MORDAZA DE SELECCION, POR LA CAUSAL DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE para la adquisicion de 56,560 tarros de leche evaporada de 410 gr. para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Pasco, en los siguientes terminos: MORDAZA DESCRIPCION CANTIDAD VALOR REFERENCIAL FUENTE DE FINANCIAMIENTO PLAZO Adquisicion por Exoneracion. Leche evaporada de 410 gr. 56,560 tarros. S/. 110,292.00 (S/. 1.95 por Tarro). 00 Recursos Ordinarios. Ciento Veinte (120) dias Calendario (Cuatro Meses).

Articulo Segundo.- AUTORIZAR al Comite Especial Permanente de Adquisiciones y Contrataciones de Insumos para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Pasco para el Ano Fiscal 2008, llevar a cabo la adquisicion materia de la presente

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