Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2008 (01/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 1 de MORDAZA de 2008

Que, el articulo 9º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establece que el Ministerio de Pesqueria, hoy Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que, la Resolucion Ministerial Nº 068-2005-PRODUCE del 9 de marzo de 2005, autoriza en el departamento de MORDAZA la actividad extractiva de las algas marinas Lessonia spp y Macrocystis integrifolia, asi como, en el litoral peruano, el otorgamiento de permisos de pesca para realizar la extraccion de las diversas especies de algas marinas, a excepcion de sargazo Macrocystis pyrifera, disponiendo las condiciones a cumplir durante las operaciones de extraccion; Que, el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE a traves del Oficio de vistos remite el informe tecnico "Diagnostico y estado actual del alga MORDAZA Lessonia nigrescens (Laminariales, Phaeophyta), en el litoral de la region Arequipa", mediante el cual da a conocer el estado actual de las poblaciones de las algas marinas en el departamento de MORDAZA, con enfasis en la Lessonia nigrescens en el intermareal rocoso del litoral, mencionando que los volumenes de extraccion de esta especie se han incrementado notablemente, que existe un alto porcentaje de cobertura sin algas debido a la intensa actividad extractiva, que el diametro medio del rizoide de las plantas esta por debajo de veinte centimetros (20 cm.) y que la proporcion de plantas no fertiles es mayor; Que, por las razones expuestas en el considerando precedente, el IMARPE recomienda suspender la actividad extractiva del alga "aracanto", "negra" o "cabeza" Lessonia nigrescens en el ambito del litoral del departamento MORDAZA y, asimismo, en concordancia con el MORDAZA precautorio, recomienda suspender temporalmente la actividad extractiva del alga "aracanto" o "palo" Lessonia traveculata en el mismo ambito, hasta que los estudios del IMARPE proporcionen los argumentos cientificos necesarios para establecer medidas de ordenamiento pesquero para el manejo racional y sostenible de esta especie; Que, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero a traves del Informe de vistos, en funcion a las recomendaciones del IMARPE y, por considerar que es necesario disponer medidas orientadas a garantizar la adecuada conservacion y el aprovechamiento sostenible de las algas marinas "aracanto", "negra" o "cabeza" Lessonia nigrescens y "aracanto" o "palo" Lessonia traveculata, propone la prohibicion de la extraccion de las citadas especies en el ambito del litoral del departamento de MORDAZA, asi como la prohibicion del transporte, comercializacion y procesamiento de estos recursos; Con el visado del Despacho Viceministerial Pesqueria, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica, y; De conformidad con lo establecido por la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0102006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suspender los efectos de las disposiciones contenidas en la Resolucion Ministerial Nº 068-2005-PRODUCE en el departamento de MORDAZA, en el extremo referido a la autorizacion de la actividad extractiva y al otorgamiento de permisos de pesca para la extraccion de las algas marinas del genero Lessonia (Lessonia spp). Articulo 2º.- Prohibir la extraccion de las algas marinas "aracanto", "negra" o "cabeza" Lessonia nigrescens y

"aracanto" o "palo" Lessonia traveculata en el ambito del departamento de MORDAZA, asi como el transporte, comercializacion y procesamiento de estos recursos, a partir del dia siguiente a la fecha de publicacion de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 3º.- Las personas naturales y juridicas que contravengan las disposiciones contenidas en la presente Resolucion Ministerial, seran sancionadas conforme a lo dispuesto por la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 4º.- Las personas naturales y juridicas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolucion cuenten con stock de los recursos "aracanto", "negra" o "cabeza" Lessonia nigrescens y/o "aracanto" o "palo" Lessonia traveculata extraidos en areas ubicadas en el departamento de MORDAZA, tendran un plazo de cinco (5) dias habiles para presentar una declaracion jurada sobre el volumen de dicho stock a la Direccion Regional de la Produccion, el cual debera ser verificado, consignando en el acta de verificacion correspondiente un plazo tecnicamente adecuado para su comercializacion. Los gastos que conlleve dicha inspeccion seran asumidos por el administrado. Articulo 5º.- Las plantas ubicadas en el departamento de MORDAZA que cuenten con la licencia de operacion correspondiente podran procesar los recursos "aracanto", "negra" o "cabeza" Lessonia nigrescens y/o "aracanto" o "palo" Lessonia traveculata, siempre y cuando acrediten a traves de documentos, su procedencia de areas de libre extraccion, debiendo cumplir estrictamente con las normas sanitarias vigentes. Asimismo, las actividades de almacenamiento, transporte y/o comercializacion estan sujetas a la obligacion de acreditar a traves de documentos la procedencia de los recursos "aracanto", "negra" o "cabeza" Lessonia nigrescens y "aracanto" o "palo" Lessonia traveculata de areas de libre extraccion y al estricto cumplimiento de las normas sanitarias vigentes. Articulo 6º.- La Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia coordinara con las Direcciones Regionales de la Produccion competentes la implementacion de mecanismos de control para el cumplimiento de estas medidas, entre ellos, el otorgamiento de una MORDAZA de procedencia de los recursos "aracanto", "negra" o "cabeza" Lessonia nigrescens y "aracanto" o "palo" Lessonia traveculata de areas de libre extraccion. Articulo 7º.- El Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, efectuara la evaluacion poblacional de los recursos "aracanto", "negra" o "cabeza" Lessonia nigrescens y "aracanto" o "palo" Lessonia traveculata en el litoral del departamento de MORDAZA con el proposito de recomendar las medidas y acciones de ordenamiento pesquero necesarias para su proteccion y explotacion racional, quedando exceptuado de los alcances de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 8º.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior y las Municipalidades, en el ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de lo establecido por la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 194941-2

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