Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2008 (01/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de MORDAZA de 2008

PROYECTO
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Distribuibles, aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 068-2006-MTC/19. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

Articulo 5º.- Identificacion de los Envios Postales no distribuibles El Operador Publico y los Concesionarios de Servicios Postales senalaran en el anverso del Envio Postal no distribuible, de manera MORDAZA y concisa, la causa de la falta de entrega. Para dicho efecto, podran utilizarse las siguientes denominaciones: a) Rechazado: Si el Envio Postal fue rechazado por el destinatario. b) Desconocido: Si el destinatario no es conocido en el domicilio indicado por el remitente. c) Se mudo: Si se obtuvo conocimiento acerca de la variacion del domicilio, del destinatario. d) No reclamado: Si el Envio Postal no fue reclamado o recogido de la oficina del concesionario, segun las instrucciones del remitente. e) Direccion incompleta, insuficiente, errada, no consignada: Si la direccion del destinatario consignada por el remitente tuviera alguna de estas caracteristicas. Tratandose de las tarjetas postales y los impresos en forma de tarjetas, esta precision podra consignarse en la mitad derecha del anverso. Articulo 6º.- Devolucion de Envios Postales no distribuibles La devolucion de los Envios Postales no distribuibles, de procedencia nacional o internacional, se regira por las siguientes disposiciones: a) Los Envios Postales provenientes de las Administraciones Postales de los paises miembros de la UPU o con destino a estas, tratados por el Operador Publico, seran devueltos al remitente, en los casos y condiciones establecidas en el Convenio Postal Universal y Reglamentos de ejecucion respectivos. b) Los Envios Postales de procedencia internacional o con destino al exterior, tratados por los Concesionarios de Servicios Postales, seran devueltos al remitente, de acuerdo a las condiciones previstas por estos, que se deriven de sus contratos de transporte internacional. c) La correspondencia nacional, sera devuelta por los Concesionarios de Servicios Postales y el Operador Publico, de acuerdo a las condiciones previstas por estos, sujetandose a lo dispuesto en la presente Directiva. En cualquier supuesto, el Operador Publico y los Concesionarios de Servicios Postales, deberan mantener a disposicion de la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, durante el plazo minimo de seis (6) meses, la documentacion que acredite la imposibilidad de la entrega de los Envios Postales o su devolucion a los remitentes, segun corresponda. Articulo 7º.- Plazo de conservacion de los Envios Postales no distribuibles Los Envios Postales no distribuibles seran conservados y custodiados por el Operador Publico y los Concesionarios de Servicios Postales durante el plazo de treinta (30) dias calendario, contados a partir de la fecha del primer intento de entrega o de la notificacion de su llegada al destinatario. Durante dicho plazo, el Operador Publico y los Concesionarios de Servicios Postales, adoptaran las medidas necesarias a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el articulo 6º. Salvo casos excepcionales en los que el Operador Publico o los Concesionarios Postales lo consideren necesario, para el mejor cumplimiento de lo previsto en el articulo 6º, este plazo podra prorrogarse como MORDAZA por treinta (30) dias calendario adicionales.

DIRECTIVA QUE REGULA EL TRATAMIENTO DE LOS ENVIOS POSTALES NO DISTRIBUIBLES EN EL PERU TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto

La presente Directiva tiene por objeto regular el tratamiento de los Envios Postales que se encuentran en situacion de no distribuibles, en la prestacion de los servicios postales en el Peru, a fin de cautelar los derechos de los usuarios de estos servicios. Articulo 2º.- Alcance La presente Directiva es de cumplimiento y observancia obligatoria por el Operador Publico y los Concesionarios de Servicios Postales que prestan servicios en el MORDAZA, en el tratamiento de los Envios Postales no sometidos a las normas de control aduanero. Articulo 3º.- Glosario de Terminos Para efectos de la presente MORDAZA, entiendase por: Concesionario(s) de Servicios Postal(es): Persona natural o juridica, constituida en el MORDAZA, que presta servicios postales en virtud de una concesion otorgada por la Direccion competente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Envio(s) Postal(es): Envio de cartas, tarjetas postales, impresos, cecogramas, pequenos paquetes, encomiendas postales; asi como el envio de documentos valorados, remesas y otros calificados como tales por las normas pertinentes. Ministerio: Ministerio de Transportes y Comunicaciones Operador Publico: Servicios Postales del Peru S.A. - SERPOST S.A. SUNAT: Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria UPU: Union Postal Universal

TITULO II DEL TRATAMIENTO DE LOS ENVIOS POSTALES NO DISTRIBUIBLES Articulo 4º.- Definicion Un Envio Postal sera calificado como no distribuible, siempre que no hubiera podido ser entregado a su destinatario o persona autorizada, de acuerdo a las condiciones del MORDAZA de servicio contratado para su distribucion y las disposiciones previstas en la presente Directiva.

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